SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 11 DE JUNIO CONSAGRA LA NECESIDAD DE ACREDITAR LOS MEDIOS ECONÓMICOS DEL EMPLEADOR PARA GARANTIZAR LA ACTIVIDAD LABORAL DE UN AÑO PARA EL ARRAIGO SOCIAL .
Roj: STSJ ICAN 1437/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1437
Id Cendoj: 38038330012015100238
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 189/2014
Nº de Resolución: 121/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia
No habiendo desvirtuado el contenido de la resolución procede desestimar el recurso habiendo apreciado la administración que con los ingresos de los ofertantes no cabe dar por probado que el empleador garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo y acredite los medios económicos de los que dispone para afrontar la contratación laboral ofertada, en relación al art. 64.3 b) de dicho texto legal cuando se exige para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, hecho que considera no garantizado a la vista de la situación económica de cada uno de ellos.
COMENTARIO : HABRÁ QUE IR SENSIBILIZANDO CON BUENAS DEMANDAS QUE ESTO NO ES ASÍ . QUE LEJOS ESTA EL TSJ CANARIAS DE LA REALLIDAD , CULPA NUESTRA TAMBIÉN .
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