Roj: STSJ ICAN 1398/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1398
Id Cendoj: 38038330012015100199
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 30/2015
Nº de Resolución: 107/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
Tipo de Resolución: Sentencia
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1 En las actuaciones judiciales se reitera la única cuestión que había sido planteada en el recurso
potestativo de reposición: la aplicación del apartado 6 del artículo 71 del Reglamento de Extranjería de 2011 en relación con el artículo 31.7 de la Ley de Extranjería por el que para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2.ter de esta Ley .
Con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo es cuando se aportó el "informe acreditativo del esfuerzo de integración" de fecha 12 de julio de 2013, con resultado favorable por haber quedado acreditado su esfuerzo de integración: el interesado, nacido en 1990, está estudiando desde que llegó a España hace 7 años y actualmente cursa estudios de Derecho. El esfuerzo de integración se reconoce por el conocimiento y respeto de los valores constitucionales por haber participado en acciones formativas consistentes en haber cursado la asignatura de "Educación para la Ciudadanía" y estudios de Derecho.
El artículo 71.6 del Reglamento de Extranjería establece que dicho esfuerzo de integración podrá ser
alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
Admitido por la parte recurrente que no cumple el requisito de la realización de la actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año establecida en el artículo 71.2.b), lo que se interesó de la Administración demandada, primero, y del Juzgado después, es que se valore el esfuerzo de integración.
2 El recurrente no tenía contrato en vigor y había causado baja voluntaria en la empresa así que ha presentado un precontrato de trabajo. Tampoco cumple el requisito de la actividad laboral durante seis meses por año (artículo 71.2.b) ya que sólo ha cotizado 118 días durante los dos años de autorización de residencia y trabajo anterior. Ni siquiera cumple el periodo de actividad de tres meses por año fijado en el apartado c).
El informe positivo de la Comunidad Autónoma ha de ser aportado al expediente administrativo con la solicitud para que pueda ser valorado por la Administración demandada en el ejercicio de su competencia. Este hecho ni siquiera se alegó con la solicitud. Tampoco estaba cumplimentado cuando se alegó por primera vez al interponer el recurso de reposición ( artículo 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo ) transformando la pretensión inicial. Así que se ha incumplido el presupuesto previo de la jurisdicción contencioso-administrativa ( artículo 1 , 25 y 31 de la Ley de esta jurisdicción ) al impedirse a la Administración demandada ponderar, por razones excepcionales de equidad, el incumplimiento del periodo de actividad laboral para corregir, en su caso, las consecuencias rigurosas de la aplicación estricta de los criterios reglados en el Reglamento de Extranjería
3 La desestimación del recurso de apelación comporta la imposición de costas a tenor del artículo 139.2
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
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