Id Cendoj: 38038330012015100272
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 245/2014
Nº de Resolución: 157/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
Tipo de Resolución: Sentencia
TERCERO.- Como expone el recurso de apelación, resultaba razonable considerar que solicitaba la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social con exención del requisito del contrato de trabajo, puesto que no acompañó contrato de trabajo, requisito necesario conforme al artículo 124.2-b) del Reglamento, ni se le requirió de subsanación. Por el contrario presentó documentación bancaria de la que resultaba que contaba con un saldo de 161.000 euros, medios económicos suficientes (artículo 128.2-b) para el tiempo de vigencia de la autorización, en tanto que representa una cantidad claramente superior al 200% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) vigente, considerando la unidad familiar de tres miembros (artículo 54). En este sentido ya se pronunció la Sala en la sentencia dictada en el recurso de apelación 35/2014 , sentencia de 28 de marzo de 2014
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También contaba con casa en propiedad y su esposa trabaja
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Siendo cierto, como la sentencia matiza, que el informe de arraigo expresamente no recomendaba que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, fue favorable pese a referir expresamente esa circunstancia, como también las rentas con las que contaba el actor.
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