miércoles, 11 de noviembre de 2015

SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS 9 DE JULIO DE 2015 . APLICACIÓN DIRECTA DE LA SENTENCIA DEL TJEU ( CASO ZAIZOUNE )

Roj: STSJ ICAN 1467/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1467
Id Cendoj: 38038330012015100268
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 222/2014
Nº de Resolución: 154/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: RAFAEL ALONSO DORRONSORO
Tipo de Resolución: Sentencia



SEGUNDO: Tiene razón la Sentencia apelada al estimar que el criterio seguido por la Sala en el presente caso ya había establecido que el incumplimiento de una o varias advertencias de salida, implicaba estimar que, salvo datos más pesados que los contrarrestaran relativos al arraigo familiar o social, constituyen datos negativos suficientes para estimar que del expediente administrativo se deriva la motivación de la imposición de la sanción de expulsión para supuestos de estancia irregular en España y, por consiguiente, ha de estimarse que es proporcional la aplicación de la misma. Así ocurre en el presente caso en el que ciertamente los únicos datos negativos derivan del incumplimiento de las advertencias/órdenes de salida, pero ello es suficiente para estimar correcta y ajustada a Derecho la Sentencia dictada, debiendo desestimarse el recurso de apelación que, además, se ciñe a los mismos argumentos esgrimidos en la instancia y que ya fueron contestados por la Sentencia dictada, aunque ciertamente con escasa cita de las circunstancias personales de la apelante. En cualquier caso, a lo anterior cabe añadir el contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia (C-38/14) dictada el 23 de abril de 2005 en el caso Zaizoune en relación con la Directiva 2008/115/CE, que en definitiva determina que los Juzgados y Tribunales ya no pueden sustituir la sanción de expulsión por la de multa

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