miércoles, 11 de noviembre de 2015

SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 27 DE MAYO DE 2015 , CONCEDE RENOVACIÓN A UN REAGRUPADO QUE EN EL TRÁMITE DE RENOVACIÓN EL REAGRUPANTE OBTIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA . NO SE TRAMITÓ LA SOLICITUD POR EL RÉGIMEN QUE LE CORRESPONDIA . FALLA A FAVOR DE LA RENOVACIÓN ... ¿CUAL ?


Roj: STSJ ICAN 1415/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1415
Id Cendoj: 38038330012015100216
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 177/2014
Nº de Resolución: 115/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia

(...)

La solicitud inicial de tarjeta de residencia por reagrupación se efectuó cuando su esposa no era nacional española pero al momento de solicitar la renovación ya tenía dicha nacionalidad.
El juramente de nacionalidad se prestó el día 17 de enero del 2013, solicitando la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil el 1de marzo del 2013.
La resolución recurrida es posterior a la obtención de la nacionalidad española por lo que no se debió obviar la condición de española por a administración.
Debía haber concedido tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la UE.
La nacionalidad estaba acreditada por la aportación del DNI de la esposa.

(..)

HECHOS

(...)

SEGUNDO: Por la esposa del hoy recurrente presentó solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar de éste, el día 2 de abril del 2013,a la que se acompañó pasaporte del mismo; copia del permiso de residencia vigente hasta el 25 de febrero del 2013; fotocopia del DNI de la esposa reagrupante, tarjeta sanitaria; tres contratos de trabajo como empelada del hogar, suscritos por la esposa, el primero pro 9 horas al mes y retribución total de 360 euros, con vigencia desde el 3/7/2012 por plazo de un año; el segundo por el mismo concepto y por 4 horas semanales, con fecha de inicio 3 de octubre redel 2012 y por un año de vigencia, a razón de 5,05 euros la hora, habiendo acompañado copia de nominas por importe de 75,29 euros y un tercer contrato por igual concepto, por 5 horas a la a semana con carácter indefinido desde el 11 de noviembre del 2012 y con retribución de 100,40 euros al mes.
Consta el certificado de imputaciones al mes; saldo del banco en el que consta transferencia al mes como asistencia hogar por importe de 260,60 y 28,90 euros; contrato de arrendamiento de vivienda por el que abonaba una renta de 280euros al mes.
(...)

Finalmente, no puede más que señalarse el comportamiento burocrático de la administración, quien ante la solicitud presentada, teniendo pleno conocimiento de la nacionalidad española de la reagrupante adquirido con anterioridad a la petición, no tramita conforme a la legislación aplicable a los familiares de los nacionales de la comunidad europea la petición, informando a los solicitantes por si fuera necesario subsanar cualquier extremo, de legislación aplicable dado el cambio de circunstancias, que era más favorable para los mismos, comportamiento que hubiera impedido la situación desagradable, dada las circunstancias personales de los interesados, y la existencia de sucesivos recursos en defensa de sus intereses y que eran plenamente conforme a la legislación aplicable.

F A L L O
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de junio del 2014 dictada por el Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, resolución que se revoca conforme a los fundamentos de la presente sentencia, procediendo la renovación solicitada al cumplir los requisitos exigidos legal y reglamentariamente para ello.



COMENTARIO :  ¿ENTONCES CUAL SE LE DA LA COMUNITARIA O LA DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR ? 

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