Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
El procedimiento para la tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia ha participado de un carácter mixto entre el ámbito judicial, determinado por la atribución de una primera fase del procedimiento a los Registros Civiles, llevados actualmente por los Jueces-Encargados, y el ámbito administrativo, derivado de la esencia del procedimiento y de su resolución por un órgano de la Administración.
Este carácter mixto del procedimiento provoca que la media de tramitación de un expediente de nacionalidad por residencia sea excesivamente larga para dar respuesta a la legítima expectativa del extranjero, residente legal, que pretende la integración definitiva en la sociedad española a través de la obtención de la nacionalidad.
A la vista del elevado número de solicitudes de nacionalidad por residencia.........BLA BLA BLA ....
http://boe.es/boe/dias/2015/11/07/pdfs/BOE-A-2015-12047.pdf
COMENTARIO : UN ROBO MÁS AL CIUDADANO/A Y HACIA UNA INTEGRACIÓN SOCIAL COMPRADA , NO REAL , NI ACREDITADA . LAS PERSONAS EXTRANJERAS NO SON IMBÉCILES , SON VECINOS/AS IGUAL DE LISTOS Y RESPETUOSOS QUE EL ESPAÑOL , CANARIO , CATALÁN O ANDALUZ ... ANDALE Y BAILA PERICO Y OLÉ .
CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
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