Roj: STSJ ICAN 1524/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1524
Id Cendoj: 38038330012015100325
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 218/2014
Nº de Resolución: 175/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
SEGUNDO: Conforme al expediente administrativo el hoy apelante solicitó la primera renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar el día 24 de noviembre del 2011; aportando copia de su pasaporte, del permiso de residencia de su esposa; tarjeta sanitaria; copia de certificado de matrimonio; y pago de las tasas.
Comprobado el sistema de información laboral, consta que a la fecha de la solicitud, 24/11/2011, la esposa del recurrente tenía contrato con Doña Noemi y con Archipiélago Servicios Generales S.L.L.
Sin que conste el importe de las retribuciones percibidas por tales contratos, ni fuera requerido para su aportación.
La Subdelegación dictó el día 8 de febrero del 2012 resolución por la que deniega la renovación, al estimar que no acredita tener recursos económicos suficientes para atender las necesidades del solicitante, que para el año 2011 ascendía a 532,51 euros
TERCERO.-
(...)
Efectivamente dispone la LO 4/2000 en su artículo 18 que "2. El reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada." En sentido paralelo el art. 61 del RD 557/2011 en la redacción vigente al momento de la solicitud, como requisito del reagrupante "b)
Relativos al reagrupante: 1º Que sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta. 2º Que cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social, en una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM." que para el año 2011 quedó fijado en 532,51 euros.
Existe en el expediente, tal como se señaló, informe de vida laboral en el que consta que a la fecha de la solicitud la esposa del recurrente tenía dos contratos en vigor uno con al entidad Archipiélago Servicios Generales y otro con Doña Noemi , llegando la administración, desconociendo en base a que datos, a la conclusión de que lo percibido pro dichos contratos no alcanzaba el 100% IPREM.
Ahora bien, la administración tenía la obligación, a la vista de la existencia de dos contratos vigentes al momento de la solicitud sin que consten sus retribuciones y por tanto siendo imposible determinar si la cantidad que por los mismos obtenía alcanzaba el 100% del IPREM, requerir al hoy apelante, a fin de que acreditara los ingresos que su esposa percibía, antes de desestimar la solicitud por dicho concepto, pues esta
Sala no alcanza a conocer como la administración tiene conocimiento y puede determinar que lo percibido por dichos contratos no alcanzaba el 100% IPREM.
Por lo que procede estimar el recurso, revocando la sentencia y acto administrativo por ella confirmado, y ordenar a la administración la retroacción de las actuaciones al momento de la solicitud en que debió proceder a efectuar requerimiento de subsanación o complemento, incluyendo lo que se percibió por ambos contratos.
Teniendo en cuenta que en el presente recurso consta aportado la declaración de la empleadora de
la esposa del solicitante, en la que se señala que los ingresos que por dicho contrato percibía ascendía a 950 euros mensual, lo que ya supera de por sí el 100% IPREM y al que hay que sumar lo que percibía por
Archipiélago Servicios Generales, lo que determinará la concesión del permiso solicitado al ser evidente que si se cumplen los requisitos exigidos legal y reglamentariamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario