miércoles, 11 de noviembre de 2015

UYYYYYYY POR LOS PELOS ... SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 26 D JUNIO DE 2015 . EXPULSIÓN POR NO ACREDITAR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA DIRECTIVA DE RETORNO ( INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y LA VIDA FAMILIAR ( CASO ZIOUZANE )


Roj: STSJ ICAN 1450/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1450
Id Cendoj: 38038330012015100251
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 238/2014
Nº de Resolución: 133/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia

TERCERO.- Ello determina, que no quepa acudir a la aplicación que se venía realizando de lo dispuesto en el art. 57.1 al señalar que "Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del art. 53.1 de esta Ley Orgánica , podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción".

Ante ello, teniendo en cuenta que el hoy apelante, de nacionalidad serbia, se encuentra en situación de ilegal, que a pesar de acreditar que tiene dos hijos nacidos en España los mismos no tienen nacionalidad española, que no convive con ellos tal como se deduce del hecho de su empadronamiento en diferente domicilio, y que no realizó prueba alguna tendente a acreditar la relación que guarda con ellos, visitas, contribución a su sustento y alimentos o cualquier otro dato que permitiera acudir a la aplicación del art. 5 de 
la Directiva que señala que en relación a la no devolución, interés superior del niño vida familiar y estado de salud al señalar que "al apicar al presente Directiva, los Estods miembros tendrán debidamente en cuenta: a) el interés superior del niño. b) la vida famliar" , procede desestimar el recurso confirmando la orden d expulsión impuganda y confirmada en la instancia.

CONTRAVINIENDO LAS RECIENTES PRONUNCIAMIENTOS JUDICIALES ......SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 11 DE JUNIO CONSAGRA LA NECESIDAD DE ACREDITAR LOS MEDIOS ECONÓMICOS DEL EMPLEADOR PARA GARANTIZAR LA ACTIVIDAD LABORAL DE UN AÑO PARA EL ARRAIGO SOCIAL .

SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 11 DE JUNIO CONSAGRA LA NECESIDAD DE ACREDITAR LOS MEDIOS ECONÓMICOS DEL EMPLEADOR PARA GARANTIZAR LA ACTIVIDAD LABORAL DE UN AÑO PARA EL ARRAIGO SOCIAL .

Roj: STSJ ICAN 1437/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1437
Id Cendoj: 38038330012015100238
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 189/2014
Nº de Resolución: 121/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia

No habiendo desvirtuado el contenido de la resolución procede desestimar el recurso habiendo apreciado la administración que con los ingresos de los ofertantes no cabe dar por probado que el empleador garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo y acredite los medios económicos de los que dispone para afrontar la contratación laboral ofertada, en relación al art. 64.3 b) de dicho texto legal cuando se exige para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena b) El empleador presente un contrato de trabajo firmado por el trabajador y por él mismo y que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, hecho que considera no garantizado a la vista de la situación económica de cada uno de ellos.


COMENTARIO :  HABRÁ QUE IR SENSIBILIZANDO CON BUENAS DEMANDAS QUE ESTO NO ES ASÍ . QUE LEJOS ESTA EL TSJ CANARIAS DE LA REALLIDAD , CULPA NUESTRA TAMBIÉN .

SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 27 DE MAYO DE 2015 , CONCEDE RENOVACIÓN A UN REAGRUPADO QUE EN EL TRÁMITE DE RENOVACIÓN EL REAGRUPANTE OBTIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA . NO SE TRAMITÓ LA SOLICITUD POR EL RÉGIMEN QUE LE CORRESPONDIA . FALLA A FAVOR DE LA RENOVACIÓN ... ¿CUAL ?


Roj: STSJ ICAN 1415/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1415
Id Cendoj: 38038330012015100216
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 177/2014
Nº de Resolución: 115/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
Tipo de Resolución: Sentencia

(...)

La solicitud inicial de tarjeta de residencia por reagrupación se efectuó cuando su esposa no era nacional española pero al momento de solicitar la renovación ya tenía dicha nacionalidad.
El juramente de nacionalidad se prestó el día 17 de enero del 2013, solicitando la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil el 1de marzo del 2013.
La resolución recurrida es posterior a la obtención de la nacionalidad española por lo que no se debió obviar la condición de española por a administración.
Debía haber concedido tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la UE.
La nacionalidad estaba acreditada por la aportación del DNI de la esposa.

(..)

HECHOS

(...)

SEGUNDO: Por la esposa del hoy recurrente presentó solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar de éste, el día 2 de abril del 2013,a la que se acompañó pasaporte del mismo; copia del permiso de residencia vigente hasta el 25 de febrero del 2013; fotocopia del DNI de la esposa reagrupante, tarjeta sanitaria; tres contratos de trabajo como empelada del hogar, suscritos por la esposa, el primero pro 9 horas al mes y retribución total de 360 euros, con vigencia desde el 3/7/2012 por plazo de un año; el segundo por el mismo concepto y por 4 horas semanales, con fecha de inicio 3 de octubre redel 2012 y por un año de vigencia, a razón de 5,05 euros la hora, habiendo acompañado copia de nominas por importe de 75,29 euros y un tercer contrato por igual concepto, por 5 horas a la a semana con carácter indefinido desde el 11 de noviembre del 2012 y con retribución de 100,40 euros al mes.
Consta el certificado de imputaciones al mes; saldo del banco en el que consta transferencia al mes como asistencia hogar por importe de 260,60 y 28,90 euros; contrato de arrendamiento de vivienda por el que abonaba una renta de 280euros al mes.
(...)

Finalmente, no puede más que señalarse el comportamiento burocrático de la administración, quien ante la solicitud presentada, teniendo pleno conocimiento de la nacionalidad española de la reagrupante adquirido con anterioridad a la petición, no tramita conforme a la legislación aplicable a los familiares de los nacionales de la comunidad europea la petición, informando a los solicitantes por si fuera necesario subsanar cualquier extremo, de legislación aplicable dado el cambio de circunstancias, que era más favorable para los mismos, comportamiento que hubiera impedido la situación desagradable, dada las circunstancias personales de los interesados, y la existencia de sucesivos recursos en defensa de sus intereses y que eran plenamente conforme a la legislación aplicable.

F A L L O
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido estimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de junio del 2014 dictada por el Juzgado nº 4 de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, resolución que se revoca conforme a los fundamentos de la presente sentencia, procediendo la renovación solicitada al cumplir los requisitos exigidos legal y reglamentariamente para ello.



COMENTARIO :  ¿ENTONCES CUAL SE LE DA LA COMUNITARIA O LA DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR ? 

SENTENCIA INCREIBLE . S TSJ CANARIAS DE 15 DE MAYO DE 2015 . DENIEGA LA MODIFICACIÓN-RENOVAC​IÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR Y DEJA EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR A PESAR DE ESTAR CASADA Y CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL 130, 202 Y 71.2F.2º

SENTENCIA INCREIBLE . S TSJ CANARIAS DE 15 DE MAYO DE 2015 . DENIEGA LA MODIFICACIÓN-RENOVAC​IÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR Y DEJA EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR A PESAR DE ESTAR CASADA Y CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL 130, 202 Y 71.2F.2º

Roj: STSJ ICAN 1395/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1395
Id Cendoj: 38038330012015100196
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 179/2014
Nº de Resolución: 105/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
Tipo de Resolución: Sentencia

En el recurso de reposición se alegó la aplicación del artículo 71.2.f)2º, sobre reagrupación familiar, ya que en el expediente consta declaración jurada del cónyuge, su permiso de residencia permanente, contrato de trabajo, la paternidad de la hija española que determinó la autorización excepcional de la madre, libro de familia donde constan casados; con el escrito del recurso se aporta también la certificación de matrimonio celebrado en Argentina y padrón municipal de todos los miembros de esta familia


(...)
3 El objeto del recurso es si la parte actora tiene o no derecho a la renovación. En este sentido se
alega en el hecho tercero de la demanda la vulneración del artículo 71.2.f.2º) del Reglamento de Extranjería
. Parece que la demanda se centraría en el reconocimiento del derecho a la renovación de la autorización de residencia y trabajo cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
Sin embargo no se especifica razón alguna que refute la actuación administrativa impugnada. 
Se limita a decir que la recurrente es madre de española y que su cónyuge cumple los requisitos económicos para reagrupar. La Administración demandada no ha negado el primer hecho puesto que le reconoció la autorización de residencia pero sí el segundo porque no cumple los mínimos económicos reglamentarios. Sobre este punto expresamente se renunció en el acto del juicio a establecer controversia alguna sobre la renta familiar.


4 Realmente la demanda no se atiene a la realidad del acto recurrido y se pretende una declaración judicial ajena a lo solicitado en vía administrativa.

En coherencia con el transcrito suplico de la demanda, se alega que sería disparatada la salida del territorio nacional. Esta alegación no puede prosperar. No se enjuicia si puede permanecer en España en virtud de situación excepcional que ya le reconoció la Administración demandada. Cuestión distinta es su
régimen jurídico que es el establecido en los artículos 130 y 202 del Reglamento de Extranjería .

5 Tampoco se trata de si tiene o no derecho a la autorización de residencia como familiar comunitario en cuanto madre a cargo de su hija española de menor edad (con mejor derecho que el comunitario a cargo de su cónyuge o ascendiente) pues lo solicitado a la Administración demandada es la renovación de una autorización previa y no la tarjeta de comunitario por lo que se incurre igualmente en desviación procesal por falta de coincidencia entre lo pedido a la Administración y a los Tribunales.

6 En consecuencia la sentencia apelada es conforme a Derecho y ha revisado el tema esencial que podrían haber conducido a la estimación de la demanda sin necesidad de examinar las cuestiones que carecen de relevancia anulatoria al ser manifiestamente inoportunas. El beneficio de justicia gratuita no impide la condena en costas al litigante vencido en juicio ( artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa ).




COMENTARIO : JAIME , JAIME ... PERO SE CUMPLEN O NO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 71.2,F) APARTADO 2 ....

SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 15 DE MAYO . DENIEGA LA RENOVACIÓN PORQUE NO SE APORTÓ EN EL EXPEDIENTE NI RECURSO EL INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN ( ARTÍCULO 71.6 RD 557/2011) . ESTUDIANDO DERECHO

Roj: STSJ ICAN 1398/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1398
Id Cendoj: 38038330012015100199
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 30/2015
Nº de Resolución: 107/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
Tipo de Resolución: Sentencia





FUNDAMENTOS JURÍDICOS


1 En las actuaciones judiciales se reitera la única cuestión que había sido planteada en el recurso
potestativo de reposición: la aplicación del apartado 6 del artículo 71 del Reglamento de Extranjería de 2011 en relación con el artículo 31.7 de la Ley de Extranjería por el que para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2.ter de esta Ley .

Con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo es cuando se aportó el "informe acreditativo del esfuerzo de integración" de fecha 12 de julio de 2013, con resultado favorable por haber quedado acreditado su esfuerzo de integración: el interesado, nacido en 1990, está estudiando desde que llegó a España hace 7 años y actualmente cursa estudios de Derecho. El esfuerzo de integración se reconoce por el conocimiento y respeto de los valores constitucionales por haber participado en acciones formativas consistentes en haber cursado la asignatura de "Educación para la Ciudadanía" y estudios de Derecho.
El artículo 71.6 del Reglamento de Extranjería establece que dicho esfuerzo de integración podrá ser 
alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
Admitido por la parte recurrente que no cumple el requisito de la realización de la actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año establecida en el artículo 71.2.b), lo que se interesó de la Administración demandada, primero, y del Juzgado después, es que se valore el esfuerzo de integración.
2 El recurrente no tenía contrato en vigor y había causado baja voluntaria en la empresa así que ha presentado un precontrato de trabajo. Tampoco cumple el requisito de la actividad laboral durante seis meses por año (artículo 71.2.b) ya que sólo ha cotizado 118 días durante los dos años de autorización de residencia y trabajo anterior. Ni siquiera cumple el periodo de actividad de tres meses por año fijado en el apartado c).
El informe positivo de la Comunidad Autónoma ha de ser aportado al expediente administrativo con la solicitud para que pueda ser valorado por la Administración demandada en el ejercicio de su competencia. Este hecho ni siquiera se alegó con la solicitud. Tampoco estaba cumplimentado cuando se alegó por primera vez al interponer el recurso de reposición ( artículo 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo ) transformando la pretensión inicial. Así que se ha incumplido el presupuesto previo de la jurisdicción contencioso-administrativa ( artículo 1 , 25 y 31 de la Ley de esta jurisdicción ) al impedirse a la Administración demandada ponderar, por razones excepcionales de equidad, el incumplimiento del periodo de actividad laboral para corregir, en su caso, las consecuencias rigurosas de la aplicación estricta de los criterios reglados en el Reglamento de Extranjería

3 La desestimación del recurso de apelación comporta la imposición de costas a tenor del artículo 139.2
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .


COMENTARIO : Un caso que no tenía que haber llegado a la jurisdicción , una pena que la Oficina de Extranjeros , ni nadie le haya hecho saber antes , durante la solicitud de la existencia del informe de esfuerzo de integración.  HEMOS DEJADO A UN ESTUDIANTE DE DERECHO EN LA IRREGULARIDAD SOBREVENIDA ... ES INCREIBLE , Y EL JUEZ SE QUITA EL CASO DE ENCIMA .....

SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 12 DE MAYO DE 2015. REVOCA DENEGACIÓN DE TARJETA FAMILIAR COMUNITARIO QUE HABÍA SIDO DENEGADA EN BASE AL ART. 25 DEL CONVENIO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO SCHENGEN , EL TRATADO DE AMSTERDAM Y DIRECTIVA 2001/40/CE DEL CONSEJO . DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 15 DEL RD 240/2007

Roj: STSJ ICAN 1391/2015 - ECLI:ES:TSJICAN:2015:1391
Id Cendoj: 38038330012015100192
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 141/2014
Nº de Resolución: 100/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: RAFAEL ALONSO DORRONSORO
Tipo de Resolución: Sentencia

(...)


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife dictó Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de fecha 24 de abril de 2013 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha 14 de enero de 2013 dictada por el responsable de la Oficina
de Extranjería, en la que se denegó al interesado la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la
Unión; se basa la Sentencia en el Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen, art. 25.1, en el Tratado de Ámsterdam y en la Directiva 2001/40/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001 , así como en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2011 .

SEGUNDO:  Lo cierto es que dispone el artículo 25.1 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (vigente hasta el 4 de abril de 2010): "Cuando una Parte contratante proyecte expedir un permiso de residencia a un extranjero inscrito como no admisible, consultará previamente a la Parte contratante informadora y tendrá en cuenta los intereses de ésta; el permiso de residencia sólo podrá ser expedido por motivos serios, especialmente de carácter humanitario o derivados de obligaciones internacionales.".
Como señaló la parte apelante en el juicio, lo que aquí se discute es la autorización permanente solicitada por el interesado no un permiso inicial como familiar de Ciudadano de la Unión; el problema es que desde 2007 a 2012, fecha esta última en la que se formuló la solicitud, según la legislación española el interesado ha cumplido con los requisitos legales pertinentes, concretamente la residencia legal durante 5 años; respecto a la prohibición de entrada en Holanda no queda claro de la información remitida el alcance, contenido y naturaleza de la medida adoptada; no consta si exclusivamente es una prohibición de entrada en Holanda o en todo el territorio Schengen, si se procedió en este último caso a la cancelación de la tarjeta de residente como familiar de ciudadano de la Unión, en cuyo caso su estancia en España hubiera sido también ilegal y no estaríamos ante un supuesto de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, finalmente, si fue una consecuencia de la condena penal aplicada o de la aplicación de la legislación sobre extranjería en Holanda; de hecho la comunicación remitida vía SIRENE sólo constata que ha sido declarado extranjero no admisible conforme a la ley de estupefacientes, fue condenado a 9 meses de reclusión el 3-6-2009 y que por ello "podría ser" un peligro para el orden público.
Lo cierto es que la condena penal en cuestión no dio lugar a una comunicación que derivara en la revocación del permiso de residencia que tenía el interesado que es probablemente lo que debiera haberse hecho, en cuyo caso no estaríamos ante un conflicto de intereses como el planteado en este supuesto. Sobre esas bases, no queda otra opción que acudir al régimen legal ordinario establecido en el Real Decreto antes mencionado, al art. 15 del Decreto 240/2007
(...):

Todo lo anterior, unido a la aplicación más favorable del art. 152 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, y de lo dispuesto en el art. 32 de la Ley Orgánica de Extranjería , determina la estimación del recurso de apelación presentado, con anulación y revocación de la Sentencia apelada y de las resoluciones administrativas impugnadas, debiendo estimarse la demanda y reconocer al interesado el derecho a obtener la tarjeta de residencia de larga duración o residencia permanente solicitada.

martes, 10 de noviembre de 2015

DIRK VOLTZ Y SU NOVIO .... DIGNIDAD , EJEMPLO , IMPLICACIÓN , EMPATÍA , SOLIDARIDAD , SENSIBILIDAD ..... YO LOS DECLARO PREMIO NOBEL DE LA PAZ , DE LA CONCORDIA ..... EMOCIONANTE CHAPÓ ....



FUENTE : https://es.noticias.yahoo.com/la-reflexi%C3%B3n-inolvidable-de-un-joven-homosexual-que-acogi%C3%B3-a-24-refugiados-en-su-casa-121805116.html

http://www.upsocl.com/cultura-y-entretencion/incluso-la-mismisima-adele-derramaria-una-lagrima-con-este-asombroso-cover-de-hello/


Dirk Voltz y su novio quedaron impresionados por las espeluznantes imágenes de inmigrantes sirios intentando llegar a las costas de Grecia y de Turquía este mes de septiembre. Pero al contrario que otros millones de europeos que vieron las imágenes del niño muerto en la playa como un drama inevitable en el que poco se podía hacer, esta pareja de alemanes decidió pasar a la acción: abrieron su casa en Berlín para acoger a 24 inmigrantes.

Tras un mes de convivencia, Voltz ha decidido compartir en su perfil de Facebook una interesante reflexión sobre su experiencia de convivir con refugiados. El texto, toda una oda a la convivencia y una denuncia al racismo, se ha convertido en viral y ha sido traducido al castellano por la página web UPSOCL


CARTA DE DICK 

En los malos tiempos, uno debe tener su propio balance de las cosas. El mío se parece a esto: Desde julio que mi pareja y yo hemos hospedado unas 24 personas procedentes de Siria, Afganistán, e Irak en nuestro hogar en Berlín. Nuestros cuchillos están todavía en la cocina, precisamente en la mesa donde los dejé. Desde de que nuestros invitados de Siria e Irak llegaron, nunca hemos necesitado una llave para nuestra habitación, excepto por una vez que un querido huésped de Afganistán necesitaba una para jugar con nuestros gatos. Nuestros cuatro gatos viejos y gordos se divirtieron tanto como el joven.

Pero volvamos a los cuchillos: todo lo que fue apuñalado en nuestra casa en las semanas en que fuimos anfitriones fueron cebollas, ajo y un muchísima carne. Mario y yo todavía estamos vivos. Tal vez, incluso con mayor intensidad que antes. Si es que alguna vez volveremos a vivir una vida “normal”, no lo sabemos. ¿Cómo puedo hablar de la charla de lujo de ayer? Realmente, ¿qué diablos está pasando aquí?

Ningún musulmán que estuvo aquí quiso matarnos mientras dormimos. Nadie nos insultó porque somos dos hombres y compartimos una cama. Nadie, por cualquier medio, dijo que prefiere la Sharia sobre las leyes alemanas. No conocimos a ninguna persona que no se arrepiente de salir de su casa. La única mala experiencia que puedo recordar es que nuestros nuevos amigos utilizaban mucha azúcar y mucha sal. Así que lo compramos en el mercado y eso fue todo.

¿Dónde está la islamización que la gente en Alemania ha estado tan preocupada en las últimas semanas? Tal vez se habrá quedado en la ruta de los Balcanes en alguna parte. Está ahí si le preguntas a los llamados “ciudadanos preocupados” de Alemania… definitivamente. Si no es ahora, entonces será en 2016, 2017, 2018…

La verdadera decepción que nos pasó a nosotros llegó en forma de mensajes normales de texto, amenazas de muerte en la calle o cartas insultantes en la puerta principal de nuestra casa. O simplemente amigos de la escuela, que en vez llorar, citan la AfD [partido político derechista de Alemania]. En lugar de hacer frente a la crisis, actuamos como si no hubiera mañana. ¡Despierta finalmente!

Como si se pudiera detener esta migración de personas. Como si pudiéramos personalmente influir en qué guerra estallará. Como si todos no tuviéramos una responsabilidad en los acontecimientos del mundo. Puede ser que el Islam no pertenezca a Alemania. También es posible que el diablo sea parte de todas las religiones. Tal vez tengo que luchar por mis derechos como homosexual en diez años, más intensamente de lo que tengo que hacerlo ahora. También es posible que me de cuenta, en algún momento, que he cometido errores. ¡Todo es posible, nada tiene que pasar con seguridad!

¿Quién sabe? Quiero decir, ¿quién sabe lo que va a ser algún día? Ciertamente yo sé que lo que ocurrió el recién pasado verano y este otoño han cambiado nuestras vidas. Tú puedes estar allí para otras personas. O puedes tener miedo. Y si eso sucede, lo siento.
Lo siento por los que viven en el miedo.


sábado, 7 de noviembre de 2015

LA MAGISTRADA DE LO PENAL DE MADRID , PILAR DE LUNA JIMÉNEZ DE PARGA : " UN INMIGRANTE INDOCUMENTADO ES COMO UN PEZ QUE SE DESANGRA "

«Un inmigrante indocumentado es como un pez que se desangra»


PILAR DE LUNA JIMÉNEZ DE PARGA


Magistrada de lo Penal de Madrid. Perteneciente al grupo de Jueces Para la Democracia.
Diario La Ley, Nº 8640, Sección Documento on-line, 6 de Noviembre de 2015, Editorial LA LEY
LA LEY 6768/2015



Oscurece Europa ante el éxodo producido en Siria. Sus víctimas surcan el Mediterráneo. Los vemos
sutilmente como espíritus que, cabalgando sobre la tierra, se han instalado en nuestra civilizada Europa.
En esta hazaña por conseguir llegar, se confunden las cabezas de hombres, mujeres y niños que, agarrados a las faldas de sus madres para no perderse, siguen las vías del tren, surgiendo pavorosos
alaridos que brotan de sus almas desnudas como si se adentraran a su paso por la Laguna Estigia. Son
los nuevos héroes sin jinete que se divisan entre un sombrío futuro. Creonte los acompaña.


http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LOnb3bo2ds72Hl47xde5nVTVMvP9nZ27-_u7tzHB8X59dNq-uZ6lX92npVN_gvzSVW9Dd77_U37_we5cUp5UQAAAA==WKE

PUBLICADA Y APROBADO EL REAL DECRETO 1004/2015 DE 6 DE NOVIEMBRE , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA .

Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.




El procedimiento para la tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia ha participado de un carácter mixto entre el ámbito judicial, determinado por la atribución de una primera fase del procedimiento a los Registros Civiles, llevados actualmente por los Jueces-Encargados, y el ámbito administrativo, derivado de la esencia del procedimiento y de su resolución por un órgano de la Administración.
Este carácter mixto del procedimiento provoca que la media de tramitación de un expediente de nacionalidad por residencia sea excesivamente larga para dar respuesta a la legítima expectativa del extranjero, residente legal, que pretende la integración definitiva en la sociedad española a través de la obtención de la nacionalidad.
A la vista del elevado número de solicitudes de nacionalidad por residencia.........BLA BLA BLA ....

http://boe.es/boe/dias/2015/11/07/pdfs/BOE-A-2015-12047.pdf



COMENTARIO : UN ROBO MÁS AL CIUDADANO/A Y HACIA UNA INTEGRACIÓN SOCIAL COMPRADA , NO REAL , NI ACREDITADA . LAS PERSONAS EXTRANJERAS NO SON IMBÉCILES , SON VECINOS/AS IGUAL DE LISTOS Y RESPETUOSOS QUE EL ESPAÑOL , CANARIO , CATALÁN O ANDALUZ ... ANDALE Y BAILA PERICO Y OLÉ .

viernes, 30 de octubre de 2015

MODELO EXAMEN ESPAÑOL . PRUEBA DELE-NIVEL A2 PARA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

NACIONALIDAD ESPAÑOLA .INSTITUTO CERVANTES . MODELO EXAMEN ESPAÑOL PRUEBA DELE-NIVEL A2 PARA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

El Instituto Cervantes pone a disposición de los candidatos a los diplomas de español DELE, un modelo de ejemplo de examen para el nivel A2.

Forma de examen administrada de noviembre de 2010:

Prueba 1. Comprensión de lectura
1.Tarea 1
2.Tarea 2
3.Tarea 3
4.Tarea 4
5.Tarea 5
•Claves

Prueba 2. Compresión auditiva
1.Tarea 1 / Audio / Transcripción
2.Tarea 2 / Audio / Transcripción
3.Tarea 3 / Audio / Transcripción
4.Tarea 4 / Audio / Transcripción
5.Tarea 5 / Audio / Transcripción
•Claves

Prueba 3. Expresión e interacción escritas
1.Tarea 1
2.Tarea 2

Modelo de ejemplo de examen (PDF - 2 Mb) Más información

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 240/2007. APROBADA LA INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO DE "FAMILIA EXTENSA" AL DERECHO COMUNITARIO ESPAÑOL

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 240/2007. APROBADA LA INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO DE "FAMILIA EXTENSA" AL DERECHO COMUNITARIO ESPAÑOL


Empleo y Seguridad Social

APROBADA LA INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO DE "FAMILIA EXTENSA" A LA NORMA QUE REGULA EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro del 16 de febrero de 2007 que regulaba la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea.

El derecho a la libre circulación de personas, regulado en una Directiva comunitaria que representa una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior, permite a los ciudadanos europeos desplazarse al territorio de otro Estado miembro para, en su caso, desarrollar un trabajo por cuenta propia o ajena sin que el Estado de acogida pueda establecer ningún impedimento a la entrada, residencia o salida que sea discriminatorio por razón de la nacionalidad del ciudadano que ejerce dicho derecho.

El reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas se materializa en el ordenamiento jurídico español mediante un régimen especial distinto del régimen general de extranjería, regulado en el citado Real Decreto de 2007 y resulta de aplicación a:

Los nacionales de países de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo.

Sus familiares: cónyuge; pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos; descendientes y ascendientes directos del ciudadano y/o de su cónyuge o pareja registrada.

Modificaciones

La modificación aprobada hoy por el Consejo de Ministros incorpora al ámbito subjetivo del Real Decreto de 2007 la denominada "familia extensa". En este concepto se incluyen:

- Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.

2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

- Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El concepto de "familia extensa" y la necesidad de que los Estados miembros le faciliten la entrada, la libre circulación y la residencia en su territorio para facilitar el derecho a libre circulación de personas en la Unión Europea, ha sido afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias del 5 de septiembre de 2012 en "el asunto Rahman" y del 8 de noviembre de 2012 en "el asunto Lida".

En virtud de esta jurisprudencia de este Tribunal, la Comisión Europea ha requerido al Gobierno de España la modificación del Real Decreto aprobado en 2007, para incorporar la familia extensa a su ámbito subjetivo, requerimiento al que responde la modificación realizada por el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.
Más información


COMENTARIO :  QUE PENA DE MODIFICACIÓN , SE OLVIDARON DE LOS MILES DE PROGENITORES EXTRACOMUNITARIOS/AS QUE TIENEN HIJOS/AS MENORES ESPAÑOLES  Y QUE ESTÁN HOY EN ESPAÑA , YA RESIDIENDO Y SUFRIENDO LAS INCLEMENCIAS DE LA CRISIS , LAS RENOVACIONES Y LA IRREGULARIDAD . NORMA CLASISTA Y QUE SE APLICARÁ DE MANERA RESTRICTIVA .



domingo, 25 de octubre de 2015

SENTENCIA VITAL IMPORTANCIA . SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 25 DE SEPTIEMBRE . REVOCA EXPULSIÓN ( 6 AÑOS ) A CIUDADANA CON ANTECEDENTES POLICIALES CON HIJO NACIDO EN ESPAÑA . APLICA EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN , ARTÍCULO 5 DE LA DIRECTIVA 2008/115 CE

IMPORTANTE SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 25 DE SEPTIEMBRE . REVOCA EXPULSIÓN ( 6 AÑOS ) A CIUDADANA CON ANTECEDENTES POLICIALES CON HIJO NACIDO EN ESPAÑA . APLICA EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN , ARTÍCULO 5 DE LA DIRECTIVA 2008/115 CE


Roj: STSJ MU 2135/2015 - ECLI:ES:TSJMU:2015:2135
Id Cendoj: 30030330012015100753
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 1
Nº de Recurso: 58/2015
Nº de Resolución: 791/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
Tipo de Resolución: Sentencia


El artículo 5 de la citada Directiva, sobre no devolución, interés superior del niño, vida familiar y estado de salud de la citada Directiva establece que, al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta: a) el interés superior del niño; b) la vida familiar; c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate, y respetarán el principio de no devolución

TERCERO .- A la luz de lo expuesto, en el caso que nos ocupa, la resolución recurrida acordaba la expulsión del recurrente, prohibiéndole la entrada en España por un período de 6 años por estancia irregular y constarle antecedentes policiales.
Sin embargo, lo que debe examinarse es si el recurrente pudiera encontrarse en alguna de las excepciones que se contemplaban en el artículo 6 de la Directiva, o en alguno de los supuestos de no devolución a que se refiere el artículo 5 de la misma y examinado el expediente administrativo y la prueba practicada en autos la respuesta ha de ser positiva toda vez que consta aportado libro de familia y certificación literal de nacimiento que acreditan que la recurrente tiene un hijo nacido en España el día el día NUM000/2009, siendo éste fruto de su relación de pareja con Don Luis Antonio , natural de Paraguay, con el que al menos ha venido conviviendo desde el 20/10/2009 hasta el día 10/3/2010 según resulta de los volantes de empadronamiento colectivo aportados, circunstancias que impiden acordar su retorno a su país de origen, según el artículo 5 de la citada Directiva por lo que procede estimar su recurso y anular la Sentencia apelada y la Orden de expulsión recurrida.

F A L L A M O S
Estimar el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Melisa contra la sentencia nº 185/2014, de veintisiete de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 753/2011 , que se revoca, anulando la orden de expulsión recurrida por no ser conforme a derecho, declarando de oficio las costas de ambas instancias. Más información


COMENTARIO : EL TSJ MURCIA ES EL REDUCTO DE LA ESPERANZA PARA TODOS LOS ABOGADOS/AS Y POR ENDE LAS PERSONAS EXTRANJERAS , ANTE LA INFAME INTERPRETACIÓN COPIA-PEGA DE TODOS LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE ESPAÑA . COMO SI LA ABOGACÍA DEL ESTADO FUERA UN SER SUPERIOR , CON EL ÚNICO CRITERIO JURÍDICO POSIBLE , AL QUE TODOS LOS TRIBUNALES SUPERIORES Y JUZGADOS , DE MANERA SUMISA SIGUEN COMO VERDADEROS CÓMPLICES DE LA POLÍTICA DE CONTROL DE FLUJOS MIGRATORIOS DEL GOBIERNO.  BASTA YA , CHAPÓ TSJ MURCIA .

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015. CONCEDE TARJETA COMUNITARIA A CÓNYUGE DE ESPAÑOL CON CERTIFICADO DE MATRONIMO LEGALIZADO Y APOSTILLADO.

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015. CONCEDE TARJETA COMUNITARIA A CÓNYUGE DE ESPAÑOL CON CERTIFICADO DE MATRONIMO LEGALIZADO Y APOSTILLADO.

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 24 de septiembre de 2015. Concede TRFUE con certificado de matrimonio legalizado y apostillado sin haberse registrado en el Registro Central de Madrid.

Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Airam Pérez Chinea

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 24 de septiembre de 2015. Concede tarjeta familiar comunitario a cónyuge con partida literal de matrimonio apostillada por la Haya, pendiente de inscripción en el Registro Central de Madrid. La razón por la que se deniega lo solicitado en vía administrativa es que el matrimonio de la peticionaria no está inscrito en el Registro Civil español. Eso sí, consta inscrito en el Registro correspondiente del país en que se celebró y consta igualmente promovida la inscripción en el Registro Civil Central.

 A estos efectos, debe recordarse la doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado sobre esta particular cuestión: Los hechos que afecten a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la nacionalidad española, son inscribibles en el Registro Civil español competente (cfr. arts 15 LRC y 66 RCC), siempre, claro es, que se cumplan los requisitos en cada caso exigibles. La falta de inscripción del matrimonio no impide la admisión de su prueba extrarregistral (cfr artículo 2 LRC). Por lo demás, es claro que la falta de inscripción del matrimonio sólo puede ser invocado por los terceros de buena fe (cfr. artículos 61 Cc y 70 LRC) , pero no puede llevar consigo la gravísima consecuencia de estimar que los cónyuges no están casados .
 La inscripción sólo es necesaria para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio, pero éstos se producen desde su celebración. Cuando se habla de pleno reconocimiento de efectos civiles se quiere significar que el matrimonio no inscrito no puede perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas. Para la Administración, salvo que niegue - lo que es el caso - la autenticidad de los documentos aportados el matrimonio de los interesados es una realidad ante la que no puede cerrar los ojos y uno de los efectos desde su celebración es, precisamente, que los cónyuges tienen que ser considerados como tales.

FUENTE : Migrarconderechos.
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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 7 DE OCTUBRE DE 2015. DENEGACIÓN . REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN POR RAZONES HUMANITARIAS . INCREIBLE COMO EL JUEZ TRANSCRIBE UNA JUICIO DE VALOR DE UN COMPAÑERO

SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 7 DE OCTUBRE DE 2015. DENEGACIÓN . REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN POR RAZONES HUMANITARIAS . ENFERMEDAD SOBREVENIDA.


Roj: STSJ GAL 7117/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:7117
Id Cendoj: 15030330012015100520
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 297/2015
Nº de Resolución: 537/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Tipo de Resolución: Sentencia

.....A los efectos de resolver la presente controversia, debemos partir del criterio que el Tribunal Supremo establece en su sentencia de 10 de enero de 2007 , en la que insiste en que los requisitos mencionados en el artículo 45.4, letra b) del RD 2393/2004 , responden a la intención del legislador de evitar conductas abusivas y que se produzcan en fraude de Ley, sin que por ello merme la amplitud y la extraordinaria generosidad con que el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000 otorga el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros que se encuentren en España, razonamiento que elabora para desestimar la impugnación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Lo expuesto es plenamente aplicable al supuesto de hecho que nos ocupa, bajo la vigencia del artículo 126 del vigente RD 557/2011 , dada la identidad de redacción entre ambos reglamentos

(...)

Una cosa es que se pueda entender que resultaría más conveniente al señor Alexander su continuación en España y la prosecución en nuestro país del tratamiento psiquiátrico que está recibiendo, y otra diferente que pueda considerarse contraria a Derecho la decisión de la Administración de denegarle la autorización de residencia temporal solicitada por no haberse demostrado la gravedad de la enfermedad, que no es accesible en Colombia, que la interrupción o supresión del tratamiento entrañe un riesgo grave para la vida o salud del paciente. Los parámetros decisivos para la resolución de este litigio son estos últimos, por lo que procede la confirmación de la sentencia de primera instancia.


FUENTE : CENDOJ


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE OCTUBRE DE 2015. CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA . REQUISITO DE INTEGRACIÓN SOCIAL : EVOLUCIÓN CONFORME A LA DISCAPACIDAD PSÍQUICA ACREDITADA POR EL ACTOR ( 67%)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE OCTUBRE DE 2015. CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA . REQUISITO DE INTEGRACIÓN SOCIAL : EVOLUCIÓN CONFORME A LA DISCAPACIDAD PSÍQUICA ACREDITADA POR EL ACTOR ( 67%)





Roj: STS 4100/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4100
Id Cendoj: 28079130062015100522
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 43/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MARGARITA ROBLES FERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

Concesión de la nacionalidad española. Requisito de integración social: evaluación conforme a la minusvalía psíquica acreditada del actor.


El 4 de octubre de 2011 tuvo lugar en Almería una nueva audiencia reservada del solicitante con el Juez encargado del Registro Civil. De la conversación mantenida con el interesado resultó lo que consta en el actacorrespondiente: "a las preguntas que le realizó no me contesta directamente, ya que tiene un grado de discapacidad del 67% según consta en el certificado de grado de discapacidad reconocido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por lo cual se requiere a la madre del mismo, doña Carla para que esté presente... ella repite a su hijo las preguntas que se le hacen. Preguntado al hijo sobre si sabe que ha solicitado la nacionalidad española y para qué está presente, contesta que no sabe nada con la cabeza; la madre le pregunta lo mismo y dice que no sabe nada. La madre dice que ella ha sido la que se lo ha solicitado. Preguntado por el motivo por el que solicita la nacionalidad, el promotor dice que sí quiere ser español pero no sabe; no interviene la madre. Que vive legalmente en España desde no sabe; no interviene la madre. Que no está casado; no interviene la madre. Que nunca ha sido detenido por la policía, que nunca ha tenido problemas con vecinos; no interviene la madre. Que la casa en que viven no sabe. Que además en España viven con su madre, su tía y su abuela. No interviene la madre. Que ha realizado cursos en España. Dice que no está trabajando. Dice que gana una paga. No interviene la madre. ¿Qué actividades desarrolla en España? Dice que va a un taller porque cree que está estudiando allí. No interviene la madre.
¿Se encuentra en alguna asociación? No sabe. ¿Tiene amigos españoles o de otros países? No entiende. ¿ Quién es Silvio ? No entiende. Que la bandera andaluza es verde y blanca. Que la española es roja y amarilla. No sabe cuántas provincias tiene Andalucía. A la pregunta "dígame tres comunidades autónomas", no sabe. A la pregunta de cuál es la capital de Andalucía, se extraña y hace una mueca. A la pregunta de cuál es la capital de España, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está la Giralda, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está la Alhambra, se extraña y hace una mueca. A la pregunta dónde está el Museo de El Prado, se extraña y hace una mueca. Se le pregunta si sabe qué es la mayoría de edad, se
extraña y hace una mueca. Por Su Señoría se comprueba que el promotor no entiende lo que se le pregunta y no siendo posible practicar la audiencia interesada debido a la discapacidad que padece el promotor, se da por terminada... A continuación se procede a la práctica del cuerpo de escritura solicitado. Se le pregunta al promotor si sabe escribir y dice que le cuesta tomar dictados. Se le dice que si puede escribir un texto y dice que no. En estas preguntas contesta él directamente; no interviene la madre. Seguidamente se practica la lectura de un texto que se le da en este momento, siendo el mismo el artículo 1 del Código Civil , practicándose la lectura por la compareciente con poca fluidez, por lo que se manifiesta que lee con dificultad, sigue la línea de lectura con la dificultad de su incapacidad. De la conversación mantenida se desprende que no entiende, ya que contesta con monosílabos, incluso se extraña de las preguntas que se le formulan, salvo las formuladas al principio de la entrevista".


TERCERO.   (..)

Si como hemos dicho la integración social se deriva de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales en el ámbito de sus relaciones sociales y de arraigo familiar, debe concluirse apreciando una integración social suficiente a los fines del art. 22.4 del Código Civil , derivada de circunstancias tales como su asistencia a un taller ocupacional, la percepción de una ayuda pública o su arraigo en una familia cuyos miembros, integrados en la realidad social española, gozan de tal nacionalidad.
Es igualmente necesario considerar que el juez encargado del Registro Civil, después de la primera audiencia, en la que puso de relieve las dificultades de comunicación como consecuencia de su discapacidad, informó favorablemente la concesión de la nacionalidad española.

Así las cosas, acreditada la necesaria integración en la sociedad española del actor, en función de lo que le permite su propia discapacidad, es obvio que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 22.4 Código Civil , y por tanto los motivos de recurso han de ser estimados, y esa estimación impone, en aplicación del art. 95 de la LJCA , entrar en el fondo de la cuestión debatida, que no es otro que determinar la procedencia de la concesión de la nacionalidad española al recurrente, al concurrir los presupuestos al efecto exigidos en el art. 22 Código Civil , nacionalidad que, por tanto, le ha de ser concedida

FUENTE : CENDOJ