TIENE DOS FALTAS POR LESIONES Y UNA DENUNCIA
El Supremo niega la nacionalidad a una inmigrante por 'mala conducta'
Actualizado domingo 01/07/2007 12:09 (CET)
EUROPA PRESS
MADRID.- El Tribunal Supremo ha negado la nacionalidad española a una inmigrante por no cumplir el requisito de buena conducta, al haber sido condenada por dos faltas de lesiones por una riña en junio de 1997 en la puerta de una discoteca de Valencia y haber sido denunciada por problemas vecinales.
El alto tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó el recurso presentado por la mujer contra la resolución del Ministerio de Justicia que en 2001 le denegó la nacionalidad al considerar que no había justificado su buena conducta.
La mujer argumentaba que durante los 21 años que llevaba residiendo en España cumplía los demás requisitos, como convivencia familiar, trabajo habitual, tiempo de residencia, cotización a la Seguridad Social y cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero no el de buena conducta.
El alto tribunal entiende que la denegación está justificada, porque "el hecho de que una persona cumpla como es su deber con sus obligaciones tributarias, no le exime del respeto a las normas de convivencia en el marco, aun cuando sea estrecho, de sus relaciones sociales más próximas, familiares o vecinales".
Por ello, "las agresiones en una discoteca que concluyeron en una condena por dos faltas, así como otras disputas vecinales puestas de relieve por el informe policial obrante en autos, todas ellas muy próximas en el tiempo a la solicitud de la nacionalidad española, son evidenciadoras de la vulneración de elementales normas de convivencia, y por tanto determinan la ausencia del requisito de buena conducta cívica, que impide la concesión de la nacionalidad española".
El Supremo niega la nacionalidad a una inmigrante por 'mala conducta'
Actualizado domingo 01/07/2007 12:09 (CET)
EUROPA PRESS
MADRID.- El Tribunal Supremo ha negado la nacionalidad española a una inmigrante por no cumplir el requisito de buena conducta, al haber sido condenada por dos faltas de lesiones por una riña en junio de 1997 en la puerta de una discoteca de Valencia y haber sido denunciada por problemas vecinales.
El alto tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó el recurso presentado por la mujer contra la resolución del Ministerio de Justicia que en 2001 le denegó la nacionalidad al considerar que no había justificado su buena conducta.
La mujer argumentaba que durante los 21 años que llevaba residiendo en España cumplía los demás requisitos, como convivencia familiar, trabajo habitual, tiempo de residencia, cotización a la Seguridad Social y cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero no el de buena conducta.
El alto tribunal entiende que la denegación está justificada, porque "el hecho de que una persona cumpla como es su deber con sus obligaciones tributarias, no le exime del respeto a las normas de convivencia en el marco, aun cuando sea estrecho, de sus relaciones sociales más próximas, familiares o vecinales".
Por ello, "las agresiones en una discoteca que concluyeron en una condena por dos faltas, así como otras disputas vecinales puestas de relieve por el informe policial obrante en autos, todas ellas muy próximas en el tiempo a la solicitud de la nacionalidad española, son evidenciadoras de la vulneración de elementales normas de convivencia, y por tanto determinan la ausencia del requisito de buena conducta cívica, que impide la concesión de la nacionalidad española".
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