jueves, 27 de diciembre de 2007

LEY 52/2007 DE 26 DE DICIEMBRE DE MEMORIA HISTORICA. ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES ORIGINARIOS O EXILIADOS

Reconocimiento de derechos.- Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
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Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.


1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Disposición adicional octava. Acceso a la consulta de los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles.
El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, en cuanto sea preciso para dar cumplimiento a las previsiones de esta Ley, dictará las disposiciones necesarias para facilitar el acceso a la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros Civiles dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de la Disposición Adicional Séptima que lo hará al año de su publicación.

COMENTARIO: ES DECIR HASTA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2008, NADA DE NADA ....

Y OJO LOS DOS CASOS POSIBLES SON :

1)Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. . ES DECIR HIJOS DE PADRE O MADRE ESPAÑOLA DE ORIGEN QUE HAYA PERDIDO LA NACIONALIDAD EN SU DÍA SIN QUE SE TENGA EN CUENTA LOS MOTIVOS ....... SIN LIMITACIÓN , ES DECIR PADRE O MADRE QUE EN SU DÍA RENUNCIO O PERDIO SU NACIONALIDAD POR OPTAR POR OTRA DEBIDO A MOTIVOS ECONÓMICOS , LABORALES U OTRA RAZÓN.

2)Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

ES DECIR NIETOS DE ABUELOS/AS QUE TUVIERON QUE RENUNCIAR A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR MOTIVOS POLÍTICOS .....

LOS NIETOS/AS TENDRÁN QUE DEMOSTRAR A PARTIR DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2008 QUE SUS ABUELOS/AS SUFRIERON PERSECUSIÓN Y TUVIERON QUE EXILIARSE .. , POR TANTO ES UNA OPCIÓN MUY DIFÍCIL DE DEMOSTRAR ....A NO SER QUE EL GOBIERNO CUANDO DESARROLLE ESTA DISPOSICIÓN ACLARE Y FACILITE AQUELLOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN DICHO EXILIO .... ( DE MANERA LAXA TENIENDO EN CUENTA MOTIVOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE UNA SITUACIÓN PRECARIA DEBIDA A PERTENENCIA A UN BANDO U OTRO )

EN RESUMEN LOS NIETOS/AS DE ESPAÑOLES DE ORIGEN SÓLO PODRÁN OPTAR A LA NACIONALIDAD CUANDO DEMUESTREN QUE SUS ABUELOS/AS EMIGRARON Y PERDIERON LA NACIONALIDAD POR MOTIVOS POLÍTICOS.

SEGUIREMOS INTERPRETANDO LA DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA ..... PORQUE NI YO LO TENGO CLARO ..... NUESTRO GOZO EN UN POZO ....


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