lunes, 20 de octubre de 2008

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/86/ CE SOBRE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR.


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2003/86/CE SOBRE EL DERECHO A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR




El 22 de septiembre de 2003, el Consejo adoptó la Directiva 2003/86/CE, que establece normas comunes sobre el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros (en lo sucesivo denominada «la Directiva») y que se aplica en todos los Estados miembros excepto IE, DK y UK1.

(...)


Además de las condiciones enunciadas en el artículo 3, esta disposición permite a los Estados miembros introducir un período mínimo de residencia legal (no superior a dos años) antes de que pueda producirse la reagrupación.

( El artículo 12 del Convenio Europeo relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante, de 24 de noviembre de 1977, establece un plazo de espera que no podrá exceder de doce meses. Sin embargo, el alcance de la aplicación de este Convenio es limitado, porque hasta ahora sólo lo han ratificado seis Estados miembros (FR, IT, NL, PT, ES, SE) y cuatro terceros países (Albania, Moldavia, Turquía, y Ucrania)


Esto significa que puede presentarse la solicitud, pero los Estados miembros pueden retrasar la concesión de la reagrupación familiar hasta la expiración del plazo determinado por su legislación. Por ello, surgen problemas de aplicación con cualquier Estado miembro que estipule que esta condición de dos años de residencia comienza a contar solamente en el momento de la solicitud (CY, EE, EL, LT).

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COMENTARIO: Y EL MINISTRO QUIERE MODIFICAR EL DERECHO A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR PARA AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN 5 AÑOS RESIDIENDO LEGALMENTE EN ESPAÑA.

MINISTRO MINISTRO TENGA CUIDADITO

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