Subvenciones.— Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.
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ANEXO A
Podrá ser objeto de subvención el siguiente programa:
1. Programa de Retorno Voluntario para Inmigrantes.-Su objetivo es apoyar el retorno voluntario de aquellos inmigrantes, incluidos los ciudadanos de Rumania y Bulgaria, que manifiesten su deseo de volver a su país de origen y se encuentren en situación de precariedad o en riesgo de exclusión social, que incluya las siguientes actuaciones:
1.1 Actuaciones comunes:
Información y asesoramiento al interesado.
Adquisición de billete de retorno a su país de origen, desde el lugar de su domicilio en España, contemplando el pago de la estancia y manutención.
Concesión de una ayuda económica de viaje por cada miembro de la unidad familiar.
1.2 Actuaciones complementarias. En los casos que se considere necesario, se podrán incluir las siguientes ayudas:
Ayuda económica para la primera instalación en su país de origen.
Cobertura de gastos imprevistos, como medicamentos y acompañamiento debidamente justificados.
Los interesados en acogerse a este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que las entidades deberán valorar en sus informes:
Ser inmigrante y encontrarse en situación de carencia y vulnerabilidad social.
Tener una permanencia en España no inferior a seis meses, salvo situaciones de emergencia o excepcionales.
Estar dispuesto a renunciar a los documentos oficiales que le vinculen a España. (Permiso de residencia, tarjeta sanitaria, empadronamiento, etc.) y hacer entrega de los mismos al abandonar el país.
Declaración de voluntariedad de los solicitantes de retorno.
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