martes, 23 de enero de 2007

LEY 1/2007 , DE 17 DE ENERO POR LA SE REGULA LA PRESTACIÓN CANARIA DE INSESRCIÓN ( "RENTAS MÍNIMAS")

Presidencia del Gobierno

112 LEY 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción. [ PDF ]


La presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la Prestación Canaria de Inserción, para conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población con especiales dificultades de integración, que proporcionará:
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a) Una ayuda económica, que recibirá el nombre de ayuda económica básica, cuya finalidad es ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes, por carecer de recursos materiales, se encuentren en situación de mayor desigualdad social respecto al promedio de la población canaria.
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b) Apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social, laboral y escolar, o ligadas a razones de desestructuración familiar, educativa, o desajustes personales.
1. El titular de la ayuda económica básica y las personas que formen parte de su unidad de convivencia, en los términos previstos en la presente ley, habrán de reunir los siguientes requisitos:
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1º)Estar empadronados, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, requiriéndose a los titulares documentos que justifiquen debidamente el acuerdo de empadronamiento.

2º) Residir de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, como mínimo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la prestación y acreditarlo por cualquier medio de prueba válido en derecho.
Quedan exentos de cumplir este requisito:

a) Los emigrantes canarios retornados, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y se empadronen, previamente a su solicitud, en uno de sus municipios.
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b) Quienes tuvieran reconocida la condición de refugiado por el organismo competente de la Administración General del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a trámite o, no habiendo sido admitida ésta, tengan los solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

c) Las personas que hayan residido en el territorio de la Comunidad Autónoma durante tres de los últimos cinco años anteriores a la presentación de su solicitud.

3º) Carecer de recursos económicos suficientes. Se reunirá este requisito:

a) Cuando los ingresos del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de su unidad de convivencia, computados conjuntamente durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, sean inferiores a la cuantía de ayuda económica básica que pudiera corresponder, durante un año, a los integrantes de la unidad de convivencia de la persona que solicite y perciba la ayuda, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 9.

A los efectos de la presente ley, no se considerará que existe carencia de recursos económicos si, aun cuando se cumpliera el requisito señalado en el párrafo anterior, en mes anterior a la solicitud de la ayuda económica básica el solicitante o cualquier miembro de su unidad de convivencia obtuviera salarios o remuneraciones regulares por la consecución de empleo o la realización de actividades lucrativas, cuya cuantía neta mensual, sumada a los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, superase el importe mensual que pudiera corresponder a la unidad de convivencia por la obtención de la ayuda.
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b) Cuando el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, no sea propietario, usufructuario o poseedor de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración, posibilidades de explotación, venta u otras circunstancias análogas indiquen la existencia de medios suficientes superiores al importe que de ayuda económica básica les pudiera corresponder en el período de duración de la misma. No se tendrá en cuenta esta circunstancia en los supuestos de posesión o titularidad de la vivienda habitual.

4º) Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellos miembros de la unidad de convivencia que se encuentren imposibilitados según la normativa vigente en materia de empleo, o escolarizados en estudios reglados.

2. El titular de la ayuda económica básica, además, deberá ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco, si bien también podrán ser titulares las personas que, reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, se encuentren además en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser menor de veinticinco años y tener a su cargo hijos menores, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, convivan o no con la unidad de convivencia, o personas con discapacidad igual o superior al 33%.

b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, y haber estado tutelado por la Administración de la Comunidad Autónoma antes de alcanzar la mayoría de edad.

c) Tener una edad superior a sesenta y cinco años y no tener derecho a ser titular de pensión u otra prestación análoga a la ayuda económica básica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente ley.

d) Tener una discapacidad igual o superior al 33%, ser mayor de dieciocho años, o de dieciséis años estando emancipado, y no tener derecho reconocido a pensión pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente ley.

e) Ser emigrante canario retornado, menor de veinticinco años o mayor de sesenta y cinco, y no tener reconocido el derecho a prestaciones públicas cuya cuantía acumulada, en su caso, fuese igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder.

f) Ser menor de veinticinco años, refugiado o con solicitud de asilo en trámite o tener, aunque no le haya sido admitida ésta, autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social con arreglo a la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, y no tener, en ambos casos, reconocido el derecho a ninguna otra prestación pública en cuantía igual o superior a la que en concepto de ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción le pudiera corresponder.
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3. No tienen derecho a ser beneficiarios titulares de la ayuda económica básica, aquellas personas que pudieran tener derecho a percibir otras pensiones de cualquier sistema público, cuyo importe fuese igual o superior a la cuantía correspondiente a las ayudas económicas básicas para unidades de convivencia compuestas por un solo miembro.
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4. Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aún no cumpliendo todos los requisitos enunciados, concurran circunstancias que las coloquen en situación de extrema necesidad, las cuales serán reglamentariamente determinadas. La resolución por la que se conceda la ayuda deberá, en estos casos, estar suficientemente motivad

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