Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico.
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Artículo 1. Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma.
1. Para la coordinación de la asistencia jurídica y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, en el territorio de cada Comunidad Autónoma habrá un Abogado del Estado-Jefe, en la correspondiente Delegación del Gobierno, que se localizará en la ciudad donde tenga su sede la Delegación del Gobierno respectiva. Las Abogacías del Estado en las Ciudades de Ceuta y Melilla se integrarán, a los efectos de esta Orden, en la Jefatura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan de conformidad con el artículo 2.
2. De conformidad con lo previsto en el art. 8.3 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, el puesto de trabajo de Abogado del Estado-Jefe en el territorio de la Comunidad Autónoma sustituye al de Abogado del Estado-Jefe en la provincia donde tenga su sede, asumiendo sus competencias y funciones.
3. Además de las funciones referidas en el párrafo precedente, y sin perjuicio de la superior dirección de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, el Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma ejercerá el asesoramiento especial a la Delegación del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, que implica en todo caso la asistencia a las Comisiones Territoriales de asistencia a los Delegados del Gobierno, previstas en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, así como en el artículo 12 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, para las Comunidades Autónomas uniprovinciales; la dirección de los asuntos de trascendencia supraprovincial; la coordinación de la asistencia jurídica a la Administración periférica de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma; el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, y la asistencia a la Abogacía General del Estado, en los términos de la presente Orden.
COMENTARIO: Los asuntos de trascendencia supraprovincial , me suenan a inmigración , los abogados del estado tienen mucho trabajo con la avalancha de recursos en matería de extranjería derivados de una Ley de Extranjería incongruente. Ánimo, Abogados del Estados , por defender una Ley indefendible, teneís mucho mérito , aunque a veces os odie por tenerlos en frente.
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