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Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
1. Programas que promuevan la mejora organizativa y estructural de las organizaciones de inmigrantes.
1.1 Programas de mantenimiento de las estructuras básicas de las organizaciones de inmigrantes, considerándose como tales el pago de los gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la organización.
1.2 Programas que supongan la realización de obras menores de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, así como suministros de material de oficina y ofimático, correo y otros análogos.
En los proyectos de obras menores se presentará memoria y presupuesto detallado, firmado por el contratista o facultativo correspondiente y, en su caso, autorización del propietario del inmueble.
Las organizaciones de inmigrantes deberán acreditar la titularidad de los inmuebles utilizados para el desarrollo de los programas subvencionados en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o el que corresponda.
2. Programas que fomenten el asociacionismo, la participación y la cooperación.
2.1 Programas que fomenten el asociacionismo, la participación, la cooperación, el desarrollo de programas y/o actividades conjuntas y el intercambio de información y de buenas prácticas, así como aquellos que promuevan la constitución de agrupaciones o federaciones de organizaciones de inmigrantes.
3. Programas que promuevan la participación de las mujeres inmigrantes.
3.1 Programas que promuevan la participación de mujeres inmigrantes en las organizaciones de inmigrantes y su acceso a puestos directivos dentro de ellas.
Todos los programas de los epígrafes 1 a 3, serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación».
4. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles.
4.1 Programas que supongan la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y equipamiento y la realización de obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.
En los casos citados en el párrafo anterior, la organización beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En los proyectos de acondicionamiento y adaptación de inmuebles se presentará memoria y presupuesto detallado, firmado por el contratista o facultativo correspondiente, y en su caso, autorización del propietario del inmueble.
Las organizaciones de inmigrantes deberán acreditar la titularidad de los inmuebles utilizados para el desarrollo de los programas subvencionados en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o el que corresponda.
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