miércoles, 30 de mayo de 2007

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES DESTINADAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO 2007 ( CABILDO- IASS)

Bases reguladoras de las ayudas económicas individuales destinadas a víctimas de violencia de género para el ejercicio 2007

Bop072-07.pdf (PÁGINA



Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión con cargo a fondos propios del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife en el ejercicio económico de 2007, ayudas económicas individuales a víctimas de violencia de género.
Según el modo de percepción de la ayuda por el/la beneficiario/a, podrán ser:

• Directas, cuando se otorguen o abonen personalmente a la propia solicitante, beneficiaria o a su representante.
• Indirectas, cuando se concedan a la beneficiaria y se abonen, singularmente, al/la facultativo/a, proveedor, Institución o Centro que le preste el servicio o suministro al que se destine la ayuda.


Cuarta.- Tipos de ayuda.
Se establecen los siguientes tipos de ayuda:

• Necesidades básicas (alimentación, higiene, vestimenta, suministro eléctrico, suministro de agua, etc.).

• Necesidades alojativas (alquileres, estancias temporales fuera del hogar o en su caso recurso alojativo habitual, etc.).


• Necesidades de transporte o desplazamientos.
• Necesidades sanitarias (medicamentos, tratamientos médicos, etc.).
• Necesidades formativo-laborales.
• Necesidades escolares de los hijos o personas a cargo de las beneficiarias (guarderías, material escolar, etc.).
• En general, aquellas necesidades derivadas del desarrollo del un plan de intervención.
• Otras necesidades de carácter extraordinario.


REQUISITOS:

Documentos acreditativos de la personalidad de la solicitante y, en su caso, de su representante.

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