Bases reguladoras de las ayudas económicas individuales destinadas a víctimas de violencia de género para el ejercicio 2007
Bop072-07.pdf (PÁGINA
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión con cargo a fondos propios del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife en el ejercicio económico de 2007, ayudas económicas individuales a víctimas de violencia de género.
Según el modo de percepción de la ayuda por el/la beneficiario/a, podrán ser:
• Directas, cuando se otorguen o abonen personalmente a la propia solicitante, beneficiaria o a su representante.
• Indirectas, cuando se concedan a la beneficiaria y se abonen, singularmente, al/la facultativo/a, proveedor, Institución o Centro que le preste el servicio o suministro al que se destine la ayuda.
Cuarta.- Tipos de ayuda.
Se establecen los siguientes tipos de ayuda:
• Necesidades básicas (alimentación, higiene, vestimenta, suministro eléctrico, suministro de agua, etc.).
• Necesidades alojativas (alquileres, estancias temporales fuera del hogar o en su caso recurso alojativo habitual, etc.).
• Necesidades de transporte o desplazamientos.
• Necesidades sanitarias (medicamentos, tratamientos médicos, etc.).
• Necesidades formativo-laborales.
• Necesidades escolares de los hijos o personas a cargo de las beneficiarias (guarderías, material escolar, etc.).
• En general, aquellas necesidades derivadas del desarrollo del un plan de intervención.
• Otras necesidades de carácter extraordinario.
REQUISITOS:
Documentos acreditativos de la personalidad de la solicitante y, en su caso, de su representante.
CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
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