El Registro Civil Consular, que se lleva en todas las Embajadas y Consulados de España en el extranjero, tiene las mismas funciones que los Registros Civiles en España, es decir, se practican las inscripciones de nacimiento de los hijos de españoles nacidos en el extranjero, se inscriben los matrimonios de los españoles celebrados en el extranjero y, finalmente, se inscriben las defunciones de los españoles que fallecen en el extranjero.
Al mes siguiente de practicarse dichas inscripciones en el Registro Civil Consular, éste remite un duplicado de las mismas al Registro Civil Central (Calle Montera núm. 18, Madrid), para que los españoles que residen en España puedan pedir las certificaciones a dicho Registro Civil Central y no al Registro Civil Consular donde se hubieran practicado las inscripciones de nacimiento, de matrimonio o de defunción.
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