sábado, 5 de julio de 2008

ESPAÑA LE CUENTA AL COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS SU VISIÓN DE LO QUE OCURRE EN ESPAÑA CON LA INMIGRACIÓN .







97. España ha pasado en las últimas décadas de ser un país del que se emigraba a ser un país de inmigración. El carácter abierto de España en materia de inmigración se manifiesta claramente en el hecho de que, aun siendo el fenómeno de la inmigración relativamente reciente, según el padrón municipal de habitantes, residen en su territorio 3,88 millones de extranjeros.


Resulta imprescindible no obstante la regulación ordenada del flujo migratorio de forma que la inmigración permita las adaptaciones legislativas y sociales precisas y la integración de los inmigrantes.



98. Los derechos y libertades de los extranjeros en España se encuentran regidos, además de por los preceptos constitucionales de aplicación, por la Ley orgánica Nº 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se acompaña como versión consolidada vigente de la citada disposición (anexo XXIII)



99. Se acompaña igualmente versión consolidada del Reglamento de la ley orgánica, aprobado por Real Decreto Nº 2393/2004, de 30 de diciembre (anexo XXIV).


100. Como principio general se establece que los extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el título I de la Constitución y en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidos en la ley orgánica.


Por imperativo legal las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo
diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas (artículo 3 de
la Ley orgánica Nº 4/2000).



101. En particular, se reconocen a los extranjeros residentes derechos de participación pública, reunión, manifestación, asociación, sindicación, huelga, seguridad social, servicios sociales, ayudas en materia de vivienda. El derecho a la educación de los menores de 18 años y el encontrarse irregularmente en España.





102. Por lo que respecta a la libertad de circulación, los extranjeros que se hallen legalmente en
España tienen derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en los que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme. No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o sitio en los términos previstos en la Constitución y excepcionalmente de forma individualizada por el Ministro del Interior por razones de seguridad pública (artículo 6 de la Ley orgánica Nº 4/2000).





103. El internamiento de un extranjero en situación irregular debe decidirlo el juez de instrucción del lugar en que hubiese sido detenido, a petición de la autoridad gubernativa que hubiera acordado la detención y en el plazo máximo de 72 horas. El internamiento se produce en un centro no penitenciario y su duración no puede exceder de 40 días. Los extranjeros sometidos a internamiento tienen derecho a ser informados de su situación, a que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad, a que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento, a recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro, a que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y a su abogado el ingreso en el centro, así como a la oficina consular del país del que es nacional, a ser asistido de abogado, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique, a comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial, a ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano y de forma gratuita, si careciese de medios económicos, y a tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el ministerio fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad
familiar.



104. El Tribunal Constitucional, en sentencia de 23 de mayo de 2003 (véase anexo XXV), confirmó que todos los extranjeros, con independencia de su situación administrativa, tienen derecho a la asistencia letrada en las mismas condiciones que los españoles. Se garantiza igualmente el derecho a intérprete gratuito de las personas sujetas a procedimiento de expulsión.


Ambos derechos se encuentran recogidos ya expresamente en el Reglamento de extranjería.
Ambos derechos han sido ya expresamente incorporados a la ley.



105. La ley prevé que pueda concederse autorización de residencia por razones humanitarias a
los extranjeros víctimas de discriminación racial o xenófoba o de violencia de género o la renuncia a la expulsión de los extranjeros en situación irregular que hayan colaborado en la identificación de redes de tráfico de seres humanos.



106. La expulsión de menores no acompañados sólo se acordará si se asegura la reagrupación familiar del menor o una adecuada tutela por los servicios de protección de menores del país de
origen. Se acompaña copia de la instrucción del Fiscal General del Estado de 26 de noviembre de 2004 sobre tratamiento jurídico de los menores extranjeros no acompañados, inspirada en el Convención sobre los Derechos del Niño y en la Carta Europea de los Derechos del Niño (anexo XXVI).



107. España realiza un notable esfuerzo para la integración de los inmigrantes, de los que 2,8 millones disponen de tarjeta de residencia y/o trabajo (anexo XXVII), no precisando de ella los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea en las condiciones que, con arreglo a las normas comunitarias, determina la ley.



108. Expresión de dicho esfuerzo es el Plan estratégico de ciudadanía e integración para el período 2006-2009 que, tras un amplio proceso participativo, será en breve aprobado por el Gobierno (se acompaña copia de la versión sometida a información pública el pasado mes de junio, anexo XXVIII) y para el que está prevista una dotación presupuestaria superior a los 2.000 millones de euros.



109. En el proceso de integración destaca, no solamente el esfuerzo directo de las autoridades e instituciones públicas, sino también el hecho de que se promueva especialmente la participación de la sociedad civil. A título de ejemplo se acompaña copia del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2006 por el que se establecen para el ejercicio los criterios de distribución del Fondo de apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes y el refuerzo educativo de los mismos y de la resolución por la que se convoca la concesión de subvenciones para integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional (anexo XXIX).
COMENTARIO : TODO VA BIEN SEGÚN ESPAÑA , SE HACEN MUCHOS ESFUERZOS .... TURURU TURURU , TURURU , TURURU .
MIREN LAS OBSERVACIONES QUE HACEN ORGANIZACIONES INTERNACIONALES SOBRE LA SITUACIÓN EN ESPAÑA.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Vaya fiesta, que locura. Alegraos un poco la vista con estas fotos del desfile

Anónimo dijo...

Que locura de fiesta. Fue fabulosa. Aquí os dejo unas fotos del desfile para que os alegreis la vista.