miércoles, 16 de julio de 2008

SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN SOCIOLABORAL Y ATENCIÓN EDUCATIVA Y ASISTENCIAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES MIGRANTES.

Ministerio de Trabajo e Inmigración (BOE 168 de 12/7/2008)
Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones públicas para asesoramiento e información sociolaboral y atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes.
Rango: Resolución
Páginas: 30747 - 30755
Referencia: 2008/11969
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Tercero. Objeto, condiciones y finalidad.

1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2. 1. e) y f) de la citada Orden Ministerial, y que se señalan a continuación:

a) Asesoramiento e información sociolaboral.-Esta actuación tiene como finalidad informar y asesorar a los trabajadores migrantes contratados en trabajos de temporada o campaña agrícolas sobre sus derechos y condiciones laborales, así como de los diferentes servicios de carácter social y municipal a los que pueden acceder en los lugares donde están trabajando. La actuación deberá realizarse en España.
Los gastos a subvencionar son los del personal de la entidad adscrito a la actuación, y los derivados del material divulgativo que se utilice como apoyo a la misma.
El importe a percibir será de 20 euros por trabajador informado o asesorado, siendo la cuantía máxima a percibir por cada actuación de 20.000 euros cuando el ámbito territorial de la actuación sea local, 50.000 euros cuando sea superior al local e inferior al estatal, y 130.000 euros cuando sea estatal.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención, las entidades locales y las organizaciones sindicales.
b) Atención educativa y asistencial para hijos de trabajadores migrantes.-Esta actuación tiene como finalidad proporcionar atención educativa y asistencial en guarderías infantiles, comedores o residencias, a los hijos de los trabajadores migrantes residentes en España, evitando de esta forma que tengan que desplazarse junto a sus padres, con el consiguiente desarraigo social y fracaso escolar, y facilitando la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres.
Esta actuación tiene tres modalidades diferentes:
Guardería infantil para niños cuya edad esté comprendida entre los 0 y 3 años.
Comedor para niños cuya edad esté comprendida entre los 4 y 16 años.
Residencia para niños que pernocten en el establecimiento y cuya edad esté comprendida entre los 0 y 16 años.
Las guarderías comedores o residencias tendrán que ser propiedad de la entidad solicitante de la subvención o concertadas.
La actuación se desarrollará en la localidad de residencia de los trabajadores. El desplazamiento de los trabajadores migrantes causantes de esta actuación deberá realizarse a más de 100 kilómetros de la residencia habitual; cuando se trate de desplazamientos diarios, la distancia de más de 100 kilómetros se entenderá realizada en el trayecto de ida y vuelta.
El tiempo en que los hijos de los trabajadores disfruten de alguna de las modalidades de esta actuación, deberá corresponderse con el periodo de contratación de uno o ambos progenitores


http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=indilex&id=2008/11969&txtlen=865

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