Acuerdos internacionales.— Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006.
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Artículo 4. Igualdad de trato.
Los nacionales de una Parte Contratante y los miembros de su familia y supervivientes estarán sujetos a las obligaciones y podrán acogerse al beneficio de la legislación de Seguridad Social en el territorio de la otra Parte Contratante en las mismas condiciones que los nacionales de la misma, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en este Convenio.
Esta disposición se aplicará también a las personas que tengan la condición de refugiados de acuerdo con el Convenio relativo al estatuto de los refugiados, firmado en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 y a los apátridas según el Convenio relativo al estatuto de los apátridas, firmado en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, que residan en el territorio de una de las Partes Contratantes, así como a los miembros de sus familias y supervivientes.
Los nacionales de una Parte Contratante y los miembros de su familia y supervivientes estarán sujetos a las obligaciones y podrán acogerse al beneficio de la legislación de Seguridad Social en el territorio de la otra Parte Contratante en las mismas condiciones que los nacionales de la misma, sin perjuicio de las disposiciones particulares contenidas en este Convenio.
Esta disposición se aplicará también a las personas que tengan la condición de refugiados de acuerdo con el Convenio relativo al estatuto de los refugiados, firmado en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 y a los apátridas según el Convenio relativo al estatuto de los apátridas, firmado en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, que residan en el territorio de una de las Partes Contratantes, así como a los miembros de sus familias y supervivientes.
Prestaciones por desempleo
Artículo 28. Determinación del derecho.
1. Siempre que la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, la conservación, la recuperación o la duración de los derechos a las prestaciones al requisito de haber cubierto determinados periodos de seguro, la Institución Competente que aplique la legislación de una Parte Contratante computará, en la medida necesaria, los periodos de seguro cubiertos como trabajadores por cuenta ajena, bajo la legislación de la otra Parte Contratante, a condición de que dichos períodos no hayan sido tomados en cuenta para la adquisición, conservación o recuperación de una prestación en dicha Parte Contratante, como si se tratase de periodos de seguro cubiertos bajo la legislación aplicada por ella.
Artículo 28. Determinación del derecho.
1. Siempre que la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, la conservación, la recuperación o la duración de los derechos a las prestaciones al requisito de haber cubierto determinados periodos de seguro, la Institución Competente que aplique la legislación de una Parte Contratante computará, en la medida necesaria, los periodos de seguro cubiertos como trabajadores por cuenta ajena, bajo la legislación de la otra Parte Contratante, a condición de que dichos períodos no hayan sido tomados en cuenta para la adquisición, conservación o recuperación de una prestación en dicha Parte Contratante, como si se tratase de periodos de seguro cubiertos bajo la legislación aplicada por ella.
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