1303 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 13 de agosto de 2008, del Director, por la que se convocan y aprueban las bases que han de regir para el otorgamiento de subvenciones a los Ayuntamientos, para atender situaciones de emergencia social, en el área de la vivienda habitual. [ PDF ]
Base 2.- Actividad subvencionada.
1. Constituye la actividad objeto de subvención la prestación por parte de los Ayuntamientos canarios, dentro de su ámbito territorial, del apoyo económico a aquellas personas o familias que, de acuerdo con la normativa específica de las referidas Corporaciones, se hallen en una situación de emergencia social y cuenten con ingresos que no superen 1,5 el IPREM.
2. En defecto de normativa local aplicable se entenderá que constituyen situaciones de emergencia social aquellos supuestos en los que en razón de las condiciones del inmueble y de los ingresos de las personas o unidades familiares afectadas se haga necesaria una inmediata intervención pública en orden a evitar situaciones de desamparo o marginación social.
3. La subvenciones que se convocan, habrán de destinarse al equipamiento, uso y mantenimiento de la vivienda habitual, al pago de las rentas no abonadas cuando concurran circunstancias que hagan previsible el desahucio, o de las cantidades adeudadas en los casos de inminente corte del suministro eléctrico y, de agua.
4. Para el cálculo de los ingresos familiares se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, modificado recientemente por el Decreto 185/2008, de 29 de julio.
Base 3.- Beneficiarios y requisitos.
1. Para resultar beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, los Ayuntamientos canarios deberán presentar la correspondiente solicitud en la forma y plazo indicado en la base 4, acompañada de una memoria explicativa de las necesidades del municipio, elaborada en los siguientes términos:
- Relación de las situaciones a atender conforme a las peticiones presentadas por los vecinos del municipio de acuerdo al anexo III, desde el período comprendido entre el 1 de enero de 2008, hasta la fecha presentación de solicitud a la que se refiere la base 4.
- Previsión de situaciones a atender desde la fecha de presentación de la citada solicitud hasta el 31 de diciembre de 2008, en atención a las necesidades detectadas por el correspondiente Ayuntamiento.
- Importe total de la subvención que se solicita.
- Número de habitantes que integran el censo del municipio.
2. Además de la documentación que se relaciona en el apartado 1 de esta base, se acompañará la siguiente:
a) Certificado o documentación acreditativa de la personalidad del firmante y, en su caso, de la representación o delegación que ostente.
b) Documentación acreditativa de Alta en la Base de Datos de Terceros del Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias y número de cuenta en que deba realizarse el ingreso de la subvención en caso de ser concedida.
c) Justificación de no estar incursos en las prohibiciones para ser beneficiarios, señaladas en el apartado 2, letras e) y g), del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se podrá realizar mediante cualquiera de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la misma.
Base 4.- Solicitudes.
1. Las solicitudes ajustadas al modelo que figura como anexo II de esta Resolución, junto con la memoria, a las que se refiere la base anterior, deberán presentarse en el Registro General del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
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COMENTARIO: A PONERLOS LAS PILAS .....
1 comentario:
HOYGAN NESESITO K ME AJUDEN CON LOS PAPELES POR FAVOR GRASIAS DE ANTEBRASO
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