viernes, 15 de agosto de 2008

RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN NACIONALES ENTRE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE de 13/08/2008 - Sección I)
CANJE de Notas de fechas 7 de septiembre de 2007 y 29 de febrero de 2008 entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos y licencias de conducción nacionales.
Más...(Referencia 2008/13772)

2. El titular de un permiso o licencia de conducir válido y en vigor que haya sido expedido por una de las Partes, siempre que su titular tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sea válido, durante el tiempo que se lo permita la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

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