Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE de 13/08/2008 - Sección I)
CANJE de Notas de fechas 7 de septiembre de 2007 y 29 de febrero de 2008 entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos y licencias de conducción nacionales.
Más...(Referencia 2008/13772)
2. El titular de un permiso o licencia de conducir válido y en vigor que haya sido expedido por una de las Partes, siempre que su titular tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sea válido, durante el tiempo que se lo permita la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.
CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
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