domingo, 30 de noviembre de 2014

FORMACIÓN DEL CENSO ELECTORAL DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 24 DE MAYO DE 2015

Formación del censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) para las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015
En las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015 podrán participar los ciudadanos residentes en España, mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de países de la Unión Europea o con Acuerdos que les reconozcan ese derecho.
Nota de prensa de 27 de octubre de 2014
Nota de prensa de 06 de octubre de 2014


Para la inscripción en el Censo Electoral de los nacionales de países de la Unión Europea residentes en España es necesario cumplimentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales. La manifestación se puede presentar en los Ayuntamientos en cualquier momento, si bien para que tenga efecto en las elecciones municipales de 2015 deberá realizarse hasta el 30 de diciembre de 2014.

SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 8 DE OCTUBRE DE 2014 . EXPULSIÓN DE UN FAMILIAR COMUNITARIO CON DOS HIJOS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA . VARIOS DELITOS E IMPUTADO POR MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR . DIVORCIÁNDOSE

Roj: STSJ GAL 7472/2014 - ECLI:ES:TSJGAL:2014:7472
Id Cendoj: 15030330012014100533
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 228/2014
Nº de Resolución: 553/2014
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
A CORUÑA , ocho de octubre dos mil catorce.

"Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 29 de enero de 2014 del Subdelegado del Gobierno en Ourense que le impuso la sanción de expulsión del territorio español con prohibición de entrada por cinco años. Anular en parte la referida resolución, únicamente en lo que se refiere al término de prohibición de entrada de cinco años, que se sustituye por un periodo de dos años. "

TERCERO .- Son hechos ciertos sobre los que las partes se muestran contestes que desde el 12 de mayo de 2008 hasta el 22 de mayo de 2010 el recurrente contaba con autorización de residencia que le habilitaba para el trabajo y que, con fecha 1 de febrero de 2010 y con vigencia hasta el 31 de enero de 2015, se le concedió al actor tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, por razón del matrimonio contraído con la ciudadana española Doña Zaida . Pese a ello su actividad laboral fue casi nula, al habérsele contabilizado en todo ese tiempo tan solo 22 días de trabajo.


En la actualidad no existe ya relación de ningún tipo entre los cónyuges, estando el actor pendiente de juicio por virtud de denuncia presentada por su esposa por maltrato en el ámbito familiar (no es la primera vez, aunque luego la denunciante se retractase). Los dos hijos del matrimonio, menores de edad, se hallan bajo la custodia de su madre, sin que el padre los visite ni contribuya a su manutención y sustento. La relación anterior con sus hijos fue nefasta, hasta el punto de llegar a golpear al mayor de los niños cada vez que llegaba ebrio generando en aquel una situación insostenible de temor. La referida esposa ha iniciado los trámites para el divorcio. 

El actor, actualmente se encuentra ingresado en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar (Ourense), carece de arraigo laboral y no ha justificado que antes de su ingreso en el centro penitenciario conviviese con su esposa e hijos ni contribuyese a su sustento. Ninguna acreditación consta respecto a la desvinculación del actor de su país de origen (Marruecos).

Según se infiere del registro de antecedentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, el demandante fue condenado en el año 2007 por delitos contra la seguridad vial y contra la salud pública; en el año 2009 por tráfico de drogas (Juzgado de lo Penal nº 2 de León, a un año y dos meses de prisión); en el 2012 por quebrantamiento de condena (Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, a seis meses de prisión); en el año 2010 fue detenido por amenazas; en el 2012 por malos tratos en el ámbito familiar; y en el 2013 por estar reclamado para ingreso en prisión y por delito de robo con fuerza (Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada). Como consecuencia de todo ello ha sido condenado a penas de prisión por tiempo superior a un año y en la actualidad, como queda dicho, se encuentra en prisión, habiendo sido detenido poco antes de su ingreso por delito de robo con fuerza, lo que evidencia su escasa predisposición a una posible rehabilitación conductual.


CUARTO .- La normativa aplicable a la materia que nos ocupa es clara y concluyente en cuanto el Real Decreto 240/2007, de 16 de enero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone en su artículo 15.1 que "cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes en relación con los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o con los miembros de su familia: c) Ordenar la expulsión o devolución del territorio nacional" .
De todo lo hasta aquí expuesto claramente se infiere que el demandante ha sido incapaz de adaptarse a las más elementales normas de pacífica convivencia en nuestro país, evidenciando con su persistente actitud una amenaza real, actual, grave, determinada y suficiente para el orden público y la seguridad ciudadana, actitud además continuada y reiterada que revela no ya una especial peligrosidad sino también una falta absoluta de integración en la sociedad.
Aun cuando el apartado 57.5 de la Ley de Extranjería no resulta de aplicación al supuesto enjuiciado, no está de más señalar que, aun en el hipotético caso de que la expulsión se considerase como sanción –lo que no es-, y que, por ende no podría ser aplicada (apartado b) a quienes, como el actor, tienen reconocida la residencia permanente o de larga duración en España, no podemos olvidar que resultaría paradójico acogerla línea argumental de la defensa del recurrente, basada en un ensalzamiento de los valores familiares y de las relaciones conyugales, de pareja o paternofiliales, cuando precisamente algunas de la conductas que determinaron la medida de expulsión son susceptibles de calificarse como de delito de malos tratos en el ámbito familiar, que incidieron principalmente sobre la persona de su pareja e hijos comunes.
Si a ello unimos que no ha habido convivencia familiar, que mediaba una orden de alejamiento de su pareja y que concurre una total ausencia de vínculos afectivos o económicos entre el actor y "su familia", mal puede justificarse una situación de arraigo como la que pretende, sin éxito, hacer valer el recurrente.
Por lo demás, la sentencia apelada ha rebajado ya, con inusual benevolencia, el tiempo de duración de la prohibición de entrada en territorio Schengen; de ahí que ninguna vulneración quepa apreciar del principio de proporcionalidad, máxime cuando no nos movemos en el ámbito del derecho punitivo o administrativo sancionador.

Por todo lo cual procede la desestimación del recurso de apelación promovido.

QUINTO .- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 1998 , han de imponerse a la parte apelante las costas de esta segunda instancia, al desestimarse totalmente el recurso; de conformidad con el artículo 139.3, se fija en 1.000 euros la cuantía máxima a percibir en concepto de honorarios de Letrado y gastos de representación de la parte apelada, en función del estudio que ha merecido la respuesta ofrecida a los argumentos de la apelación.


SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 8 DE OCTUBRE DE 2014. DENEGACIÓN DE LA TARJETA FAMILIAR COMUNITARIA PERMANENTE . AMENAZA REAL , GRAVE Y ACTUAL .... Y FALTA DE SERIEDAD DEL VINCULO E IMPLICACIÓN EN LA VIDA FAMILIAR .

STSJ GAL 7469/2014 - ECLI:ES:TSJGAL:2014:7469
Id Cendoj: 15030330012014100530
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 275/2014
Nº de Resolución: 552/2014
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: JOSE RAMON CHAVES GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia  8 de octubre de 2014

 le denegó la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión

TERCERO.- Descendiendo al caso concreto nos encontramos con la constatación de extremos fácticos objetivos que avalan que el apelante encaja actualmente en lo que supone una amenaza real y grave, que afecta a interés fundamental de la sociedad según se deriva de lo obrante en el expediente y autos.

En efecto, consta una doble condena penal por delitos graves, y además la segunda impuesta por delito cometido cuando disfrutaba del cumplimiento de condena de tercer grado por el primero. La primera condena penal fue impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid (Ejecutoria 108/1999) a pena de nueve años de prisión por delito contra la salud pública, un año de prisión por delito de tenencia ilícita de armas y veinticinco meses de prisión por un delito de falsedad. Tales delitos fueron cometidos en el año 1997 y subrayamos que es una única condena que estima tres delitos.

Por otro lado, nos encontramos con una segunda condena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a la pena de siete años de prisión por delito contra la salud pública.

Así pues, resulta clara la reiteración, la gravedad de los delitos en correspondencia con la elevada condena, para demostrar la condición del sujeto como peligroso en tanto supone una amenaza real, grave y actual para el orden público. A este respecto, una cosa es que este concepto deba ser objeto de interpretación restrictiva y otra muy distinta que el mismo quede reservado a supuestos de contumacia multiplicada, terrorismo o delitos con grandes estragos, ni mucho menos que para apreciarla deba la Administración afrontar una prueba diabólica de la malignidad y riesgo que supone para el Estado del concreto individuo. Las normas incluyen conceptos jurídicos indeterminados como el de "amenaza para el orden público" y cuya apreciación debe estar sujeta a cumplida prueba y consideración restrictiva, pero en casos como el que nos ocupa la Administración y la sentencia apelada han considerado cumplido el supuesto legal en armonía con lo que deriva de lo actuado.


A) En primer lugar, las dos condenas penales plasman el reproche del Estado a quien se beneficia de un acogimiento en el territorio para delinquir, con la comisión de delitos dolosos y graves, y además sucesivos, lo que revela tanto la ausencia de voluntad de integración en España como el desprecio a los elementales valores jurídicos de la sociedad.

B) En segundo lugar, es inaceptable esgrimir como prueba de la ausencia de peligro que el apelante cuente con permisos de salida de la prisión, ya que esto solo prueba una trayectoria favorable para algo inmediato de su evidente interés como es obtener beneficios penitenciarios inmediatos, pero en modo alguno, por una circunstancia tan normal, simple e incluso rutinaria, puede borrarse el escenario de peligrosidad sembrado en los últimos años por el apelante.


C) Y en tercer lugar, no prueba integración alguna el hecho de no haber delinquido o llevar buena conducta desde la última condena, ya que estando cumpliendo condena en prisión, la limitación deambulatoria y la supervisión penitenciaria, malamente puede demostrar su integración y reinserción social. A este respecto, tampoco puede alzarse el supuesto arraigo derivado de matrimonio y oferta laboral para enervar el peso negativo de los graves antecedentes del apelante, ya que el matrimonio se celebra en el año 2006 y la oferta de trabajo en la hostelería formalizada en un parco informe, no prueban mas que dos decisiones puntuales que agotan su significado en su misma existencia, ya que en el caso del matrimonio no consta prueba documentada alguna que revele una trayectoria de vida en común con integración social y en el caso de la oferta laboral es una propuesta de futuro que nada prejuzga de su vocación de integración presente; además, la prueba testifical denegada en la instancia lo fue adecuadamente pues resulta inidóneo e inútil un simple interrogatorio para demostrar, no ya un hecho puntual, sino una situación de reinserción, especialmente cuando existen pruebas idóneas de índole documental que pueden revelar la convivencia, un patrimonio o vivencias compartidas o la seriedad del vínculo e implicación en la vida familiar, las cuales podían y debían aportarse en vía administrativa o jurisdiccional ( art.265 LEC ).

SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO DE BARCELONA DE 15 DE OCTUBRE DE 2014 . PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS . CAMBIA EXPULSIÓN POR MULTA .

Roj: SJCA 1610/2014 - ECLI:ES:JCA:2014:1610
Id Cendoj: 08019450112014100030
Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Sede: Barcelona
Sección: 11
Nº de Recurso: 207/2013
Nº de Resolución: 236/2014
Procedimiento: Procedimiento Abreviado
Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
Tipo de Resolución: Sentencia

ROJ: SJCA 1610/2014 - ECLI:ES:JCA:2014:1610
Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
Municipio: Barcelona -- Sección: 11
Nº Recurso: 207/2013 -- Fecha: 15/10/2014
Tipo Resolución: Sentencia


No obstante lo expuesto, debe tenerse en cuenta que por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se ha procedido a la modificación de su artículo 58 , que en la parte que interesa ha quedado redactado en los siguientes términos:
"1.- La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años. 2.- Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años".
En este sentido, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia el 4 de marzo de 2011 , recurso de apelación contra sentencia 162/2010 , cuyo tenor literal, en lo que ahora interesa, es: "(...) La aplicación de la anterior doctrina legal y jurisprudencial al presente caso obliga a valorar y determinar con arreglo a la nueva normativa, el plazo de prohibición de entrada en España -de cinco años-, que teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes al caso, y que frente al plazo máximo de prohibición de 10 años previsto en el anterior artículo 58 LOE , como antes se expuso, el precepto reformado prevé un máximo de 5 años, procede ponderar, a la luz del principio de proporcionalidad, el tiempo de prohibición de entrada en España de D..., por aplicación de la legislación sobrevenida, y fijarlo en 2 años y 6 meses". En efecto, tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, se sanciona con multa; pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención



CUARTO.- En cuanto a la falta de proporcionalidad alegada en la sanción, no se discute que Agustina carezca de la autorización preceptiva para residir en España, por lo que ha cometido efectivamente la infracción grave que prevé el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la LO 2/2009, al encontrarse irregularmente en territorio nacional. La cuestión debatida se reduce a determinar si resulta procedente la expulsión de la parte demandante, según ha acordado la resolución administrativa impugnada, o bien procede sustituir dicha medida por la imposición de una sanción económica, en los términos previstos en el artículo 55 de la citada Ley Orgánica. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en reiteradas ocasiones ha señalado de ellos en la propia resolución sancionadora, como admite el Tribunal Supremo al reconocer la posibilidad de motivación "in aliunde" sobre los datos que constan en el expediente administrativo. El límite que solemos establecer para apreciar la posible imposición de la sanción de multa no radica en la ausencia de antecedentes penales y policiales, comportamiento esperable de cualquier ciudadano, sino en la existencia o no de intentos de regularización, en la justificación del modo de ingreso en el territorio, en el inicio de vínculos con el país, una justificación sobre los recursos y medios de vida durante la estancia ilegal finalizado el periodo de vigencia del visado y, por supuesto, haber mantenido y constar una filiación única. En el presente caso consideramos que concurren circunstancias que determinan que la sanción más justa es la imposición de multa; en efecto, está acreditado que la recurrente Agustina ha intentado dos trámites para la obtención de autorización de residencia, sin que la circunstancia de haber variado de domicilio sea un dato por sí solo desfavorable, cuando lo que consta también acreditado es que ha contado con algunos recursos para subvenir a sus necesidades según extracto de cuenta bancaria y se encuentra inscrita en el consulado general de su país en Barcelona, pudiendo concluir que su filiación está correctamente establecida, junto con el pasaporte que presenta que está en vigor. Por ello, también en la consideración de los años de permanencia en el país, así como que la última entrada se realizó el 31 de diciembre de 2009 por el aeropuerto de Madrid-Barajas, ingreso que no puede calificarse como irregular o clandestino, consideramos, COMO DECIMOS, QUE RESULTA ADECUADO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA EN ESTE CASO.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2014 .DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR FALTA DE CONOCIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES , CULTURA Y GEOGRAFÍA DE NUESTRO PAÍS .

Roj: SAN 4489/2014 - ECLI:ES:AN:2014:4489
Id Cendoj: 28079230032014100685
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 698/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
Madrid, a once de noviembre de dos mil catorce.

CUARTO: En este caso consta que la solicitante, nacida el NUM000 de 1974 en Colombia, casada con una hija nacida en 1998 en Medellín (Colombia) , obtuvo su primer permiso de trabajo y residencia el 1 de junio de 2005 y tras sucesivas renovaciones la autorización de residencia de larga duración el 1 de junio de 2010. Según informe de vida laboral a 18 de junio de 2009 ha estado de alta un total de 1272 días ( 3 años, 5 meses y 26 dias). No tiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en España Se deniega la solicitud con base al informe de 2 de febrero de 2010 del Juez Encargado del Registro Civil en el que tras realizar una entrevista el 2 de julio de 2009 ( folio 27 y 28) en la que se recogen las preguntas y respuestas, señala lo siguiente: "su nivel de integración es medio o bajo con base al siguiente razonamiento" se comprueba que tiene conocimiento pleno del idioma, llevando según alega desde 2001 en España. Igualmente tiene un grado de arraigo social en la localidad conociendo parajes, direcciones y lugar de trabajo. Su conocimiento de las instituciones básicas del Estado es bajo (no sabe bien el nombre del Rey, ni de las Infantas, ni quien está en la oposición), grado de conocimiento que es medio -bajo en el caso de las Instituciones Autonómicas ( no sabe bien el nombre del Presidente de la Junta de Andalucía) . Igualmente su grado de conocimientos básicos de la Comunidad Autónoma es medio -bajo ( entre las cidudades de Andalucía incluye a Murcia, y como pueblo de Málaga también incluye Motril que es de Granada, no sabe donde está la Mezquita). No consta informe del Ministerio pronunciandose sobre si a su juicio la solicitante está integrada sino solo un sello de " visto y conforme " ( folio 36)

Como se constata el informe del Encargado del Registro Civil tras la audiencia personal al peticionario prevista en el párrafo último del art. 221 del Reglamento del Registro Civil concluye que su grado de integración es medio- bajo. En periodo de prueba se realizó por videoconferencia el 15 de enero de 2014 una entrevista extensa por Magistrado de esta Sala grabada en CD y de la misma se constata que la interesada tiene un grado de integración bajo, ya que no conoce ningún monumento de España ( a salvo de los dos concretos por los que se le preguntaron en la entrevista anterior), no conoce ningún río, montaña o accidente geográfico de España, no supo nombrar a ningún escritor, científico o actor español, no sabe lo que es el parlamento, no sabe lo que es un partido político, desconoce la organización territorial del Estado y la división en Comunidades Autonomas. Esas respuestas revelan un desconocimiento de las instituciones del país del que pretende adquirir la nacionalidad , dato muy relevante para denegar la solicitud ya que precisamente la concesión de la nacionalidad es un acto cualificado que conlleva aparejado importantes efectos al otorgar el derecho a participar en los asuntos públicos, ya sea directamente o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas de sufragio universal y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

No puede considerarse que por su edad (nació en 1974), por su tiempo de residencia en España ( afirmó que está en España desde 2001 si bien residente legal desde 2005), por su instrucción (ha realizado en su país estudios hasta la primera etapa de educación secundaria según manifestó en la entrevista) su conocimiento del idioma (el castellano es su idioma natal) hubiese tenido dificultad en aprender y conocer esos datos si hubiera mostrado interés en hacerlo, conocimientos que por otra parte y con mayor amplitud se exige a los españoles en el sistema español de enseñanza obligatoria. 

Por lo tanto si pretende la recurrente, no solo residir y trabajar en España de forma legal y continuada (para lo que no es preciso tener la nacionalidad española) sino que solicita la total equiparación política y jurídica con los españoles, no solo es suficiente que hable español (en este caso es su idioma natal) ni que trabaje en España, sino que le es exigible un grado suficiente de conocimiento de las instituciones, cultura y geografía del país del que pretende adquirir la nacionalidad que en este caso ni siquiera acredita a un nivel básico y al alcance y exigible a cualquier persona adulta sin dificultades en el aprendizaje y con un mínimo interés en conocer la realidad política, social , geográfica del país en que en que desarrolla su vida y en el que pretende integrarse como nacional del mismo. A ello hay que añadir que no existen en el expediente otros elementos que acrediten su efectiva integración, aparte del idioma y su vida laboral, siendo relevante al efecto que al ser preguntada por que quiere adquirir la nacionalidad española, alegó que lo hacía por su hija que vive en España y quiere tener la posibilidad de venir a verla siempre que quiera si decide marcharse a vivir de nuevo a Colombia, por lo que es cuestionable que su interés para obtener la nacionalidad sea integrarse plenamente en la sociedad española.


COMENTARIO :  PUES NADA A APRENDER Y QUE SEPA LA AUDIENCIA NACIONAL QUE ESTA COLOMBIANA PODRÁ VOTAR EN LAS ELECCIONES LOCALES EN EL 2015 
En las elecciones municipales de 2015 podrán votar ciudadanos de la Unión Europea, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago
El 24 de mayo de 2015 se celebrarán elecciones municipales en España. En ellas podrán votar los ciudadanos residentes en España, mayores de edad el día de la votación, que
sean nacionales de países de la Unión Europea o con Acuerdos que les reconozcan ese derecho.
Para ejercer el derecho de sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Censo Electoral vigente para esas elecciones, que se forma con las inscripciones en los padrones municipales referidas al 30 de diciembre de 2014 y se amplía con las inscripciones de los nacionales de países con Acuerdos en vigor en el plazo establecido en la normativa vigente.

POR OTRO LADO QUE POR FAVOR NO DIGAN EN LAS ENTREVISTAS COSAS DE SENTIDO COMÚN .

sábado, 29 de noviembre de 2014

MITOS DE LAS POLÍTICAS DE INMIGRACIÓN . NO SON LOS MÁS POBRES LOS QUE VIAJAN , SINO LOS QUE ACCEDEN A CAPITAL FINANCIERO O SOCIAL . EL PAÍS .

Mitos de las políticas de inmigración

No son los más pobres los que viajan, sino los que acceden a capital financiero o social



En primer lugar, el hecho de que las migraciones sean hoy en día un tema tan discutido es sorprendente desde el punto de vista estadístico. Según datos de Naciones Unidas de 2013, tan sólo un 3,2% de la población mundial reside fuera de su país de nacimiento, lo cual significa que la inmensa mayoría, el 97%, no encuentra suficientes alicientes para moverse. Es importante también destacar cómo en aquellas regiones en las que un grupo de países ha acordado de manera recíproca abrir sus fronteras, los desplazamientos no aumentan excesivamente. En la Unión Europea, el porcentaje de ciudadanos europeos ejerciendo su derecho individual a residir en otro Estado miembro es exactamente el mismo 3% que a nivel mundial. Migrar es, por tanto, la excepción y no la norma.

PREGUNTAS PARA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA : " QUÉ RÍO UNE BARCELONA Y MADRID "

“¿Qué río une Barcelona y Madrid?”

Los extranjeros que quieren obtener la nacionalidad deben superar un test sobre cultura general, instituciones del Estado, lengua... y ‘preguntas trampa’



Preguntas a los aspirantes

Geografía.“Cinco islas de España”. ““Tres comarcas de Cataluña”. “Cinco ciudades del norte y cinco del sur”. “Qué provincias componen Andalucía?” “Nombre de tres comunidades uniprovinciales”. “Dónde están Cádiz, Pamplona, Oviedo?”
Organización del Estado. “¿Cuál es el día de la Constitución?” “Defina el artículo 149 de la Constitución. ¿Qué dice?” "¿Cuándo se celebran las elecciones municipales?” “Funciones del jefe del Estado” “Funciones de los delegados del Gobierno”. “Nombre de la princesa de Asturias”. “Presidente de la Federación de Municipios”.
 Historia de España. “Nombrar cinco Reyes de España”. “¿Quién ganó la Guerra Civil?” “¿Desde qué año está la capital de España en Madrid?”
Cultura general de España. “¿Cómo se celebran las fiestas en España?” “Explicar en qué consisten la tortilla de patatas, el cocido madrileño y la paella valenciana”. “Ingredientes de la paella”. “Cita tres escritores de la posguerra”. “Tres novelas que hayas leído”. “¿Qué es Adif?” “Nombre del director general de la policía”. “Yacimientos arqueológicos de España”. “Secretario general de Podemos”. “¿Sabe quién es Bárcenas?”
 Preguntas ‘trampa’. “¿Quién decide la educación de los hijos, el padre o la madre?” “¿Qué impuestos han de pagar los extranjeros?” “¿Se reúne más con los amigos extranjeros o con los españoles?” “¿Qué río comunica Barcelona y Madrid?”


FUENTE : EL PAÍS
LEER MÁS :


COMENTARIO : EL RIO AVE , SOY ABOGADO Y NO ME SE EL ARTÍCULO 149 , NI LA MITAD DE ESAS PREGUNTAS . Y COMO SE CELEBRAN LAS FIESTAS EN ESPAÑA , PUES SUPONGO QUE CON MUCHO ALCOHOL .

INFORME DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN DE DERECHOS HUMANOS . EL CAMINO SIN FIN : HUELLAS DE MUJERES EN LA FRONTERA SUR. DERECHO AL ASILO . CEAR EN EUSKADI


                                                            http://cear-euskadi.org/?p=1359


SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2014 DENIEGA LA NACIONALIDAD PORQUE ESCRIBE EL CASTELLANO CON BASTANTE DIFICULTAD ... ES DECIR POR ANALFABETO A PESAR DE CONOCIMIENTO ORAL DEL CASTELLANO FLUIDO .

Roj: SAN 4462/2014 - ECLI:ES:AN:2014:4462
Id Cendoj: 28079230032014100675
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 978/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
Tipo de Resolución: Sentencia


CUARTO: Partiendo de lo expresado en los fundamentos jurídicos precedentes, debemos ahora pronunciarnos sobre las particulares circunstancias que concurren en el supuesto enjuiciado.
Examinado el contenido del expediente administrativo, se concluye que el recurrente no cuenta con un grado de integración en la sociedad española que permita la concesión de la nacionalidad española ya que consta diligencia de constancia de 8 de noviembre de 2011 extendida por el Secretario en el que se indica "no ha sido posible realizar el examen de integración al promotor del expediente D. Desiderio por no saber leer ni escribir el idioma español" y acta de 9 de noviembre de 2011 (folio 57) en la que el solicitante comparece ante el Encargado del Registro Civil y se indica que " de las preguntas formuladas por SS se desprende ....... en cuanto al conocimiento oral del castellano se expresa sin problemas, en cuanto a su conocimiento escrito del castellano escribe con bastante dificultad"

Con estos precedentes, no cabe sino la confirmación de la resolución recurrida. En efecto, aunque el recurrente nacional de Pakistan lleve residiendo legalmente en España desde el año 2001 (10 años en la fecha de su solicitud), tiene una amplia vida laboral (aporta informe de vida laboral en el que se indica que a octubre de 2011 ha figurado de alta en el sistema de la Seguridad Social un total de 9 años y 10 meses y 14 días y nominas de trabajo como peón en el sector de la construcción) y vive en España con su esposa e hijos todos ellos con autorización de residencia en España, de las diligencias practicadas en el expediente administrativo se desprende que no está integrado en nuestra sociedad, ya que no conoce (hecho que no discute el recurrente) nuestra lengua a nivel de escritura y lectura.

Debe tenerse en cuenta que el solicitante de la nacionalidad española es un hombre de mediana edad, nacido en 1959 de origen pakistaní y que viene residiendo en España desde 2001 (tenía en esa fecha 42 años de edad), realizando la entrevista con el Juez encargado del Registro Civil cuando tenía 52 años, lo que hace difícilmente justificable que habiendo residido en España durante 10 años, con una dilatada vida laboral y sin que conste que tenga dificultades de aprendizaje o que sea analfabeto (ante el Juez manifestó que tiene estudios de primaria) tenga esas carencias en el idioma a nivel de la escritura y lectura, y le es exigible por tanto para adquirir la nacionalidad española un esfuerzo, teniendo en cuanta la oferta de cursos organizados por diversas instituciones de forma gratuita para adquirir un conocimiento razonable del idioma, a nivel de lectura y escritura.


COMENTARIO : POR ANALFABETO , POR CIERTO EN LA MISMA SENTENCIA SE ACLARA QUE :

Denota una falta de conocimiento del idioma a nivel de escritura y de lectura.

El analfabetismo, esto es, el hecho de no saber leer ni escribir el español, no es una razón que determine inevitablemente la denegación de la nacionalidad, cuando el solicitante entiende y puede comunicarse en este idioma. Tal circunstancia ha de ponerse en relación con los demás datos concernientes a la integración del interesado en la sociedad española, con las dificultades para acceder a la educación en función de sus orígenes, y en definitiva con sus circunstancias personales y vitales ( SSTS de 16 de abril de 2009 , 18 de noviembre de 2010 , 24 de enero , 11 de febrero , 17 de octubre , 14 de noviembre , y 12 y 19 de diciembre de 2011 ).

10 AÑOS TRABAJANDO EN LA CONSTRUCCIÓN Y NO SE ACERCÓ A NINGUNA ONG PARA APRENDER A ESCRIBIR ESPAÑOL , 

¿POR QUÉ NO LE PREGUNTA A SUS TRES HIJOS SI ESCRIBEN BIEN EL CASTELLANO ? HAY QUE SER SUPERMAN , SEGURO QUE LOS HIJOS DE LOS JUECES DE LA AUDIENCIA NACIONAL LEEN Y ESCRIBEN EL CASTELLANO IGUAL QUE LOS HIJOS DE ESTE PAKISTANÍ .

A TRABAJAR DURO , A SACAR A TODA LA FAMILIA PARA ADELANTE , A IR A LA UNIVERSIDAD A APRENDER FILOGOGÍA Y TODO EN ELLO EN TERRITORIO APACHE .

MUY BIEN CUANDO PONGA LA PRUEBA DE INTEGRACIÓN  , TODOS LOS INMIGRANTES COMO LOROS SABRÁN EL NOMBRE DE LAS INFANTAS Y  DONDE ESTÁ EL TEIDE.

ESTAMOS LOCOS TODOS ... BUENO CHAVETAS LOS MAGISTRADOS DE LA AUDIENCIA NACIONAL ... PERO QUE LEJOS ESTÁN LOS MAGISTRADOS Y JUECES DE LA REALIDAD , POR ALÁ .


SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2014 . CONFIRMA DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR NO CONOCER LUGARES EMBLEMÁTICOS COMO EL TEIDE , EL PALACIO DE LA MAGDALENA , LA BIBLIOTECA NACIONAL Y NO SABE EL NOMBRE DE LAS INFANTAS O EL NOMBRE DE SU ALCALDE .

Roj: SAN 4450/2014 - ECLI:ES:AN:2014:4450
Id Cendoj: 28079230032014100665
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 852/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Tipo de Resolución: Sentencia

CUARTO.- En este caso el interesado ha justificado a través del expediente que reside en España
legalmente desde el 10 de agosto de 1998, y que cuenta con tarjeta de residencia indefinida (permiso
permanente) desde el 23 de julio de 2001. Se encuentra empadronado en Villafranca del Penedés junto con su esposa e hijos menores desde 2003. Ha trabajado y cotizado a la Seguridad Social (total: 8 años, 2 meses y 27 días - certificado de vida laboral de 3 de enero de 2011-) y ha venido percibiendo el subsidio por desempleo entre el 1 de octubre de 2011 y el 25 de junio de 2011 (certificado de 5 de febrero de 2011). Consta que declara sus ingresos a través de la declaración IRPF y que es propietario de una vivienda según consta en la información catastral.

Se constata que habla y es capaz de escribir en español y responder al cuestionario que se le ha
planteado al efecto. Sin embargo, en el mismo se detecta no solo un deficiente conocimiento de la escritura, sino numerosas lagunas, que evidencian un desconocimiento importante de la sociedad en la que pretende integrarse. Así no sabe contestar las preguntas referentes a lugares emblemáticos como el Teide, el Palacio de la Magdalena, la Biblioteca Nacional, el Municipio en el que reside, dos ríos españoles, el nombre de las Infantas, o el nombre de su alcalde.

Expresa que tiene un arraigo suficiente manifestado a través de la residencia, de la estancia de su
familia en España, de su trabajo y del hecho de que sus hijos hayan nacido en España. Sin embargo tales circunstancias, que denotan - en efecto- un arraigo en el lugar no resultan suficientes a fin de acreditar un requisito básico para adquirir la nacionalidad española. Junto al hecho objetivo de la residencia se exige, además, acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española, lo que comporta una armonización con la vida y principios de la sociedad, y un conocimiento de esta. El acta obrante en el expediente concluye señalando que "el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida española y su conocimiento del idioma son insatisfactorios". La Sala comparte tal apreciación, pues las respuestas ofrecidas en la entrevista, revelan que el peticionario adolece del conocimiento socio cultural que es necesario para poder adquirir la nacionalidad.



COMENTARIO : ES UN ABUSO DENEGAR LA NACIONALIDAD POR NO CONOCER A LAS INFANTAS , EL PALACIO DE LA MAGDALENA , O EL NOMBRE DEL ALCALDE , PERO LO QUE NO ES DE RECIBO ES QUE NO SEPA QUE ES EL TEIDE ..... VENGA MUY BIEN DENEGADO .... ( SARCASMO CANARIO Y TINERFEÑO ) 

ESTAMOS LOCOS , SUBRAYA QUE ESTUVO COBRANDO EL SUBSIDIO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE Y EL 25 DE JUNIO .... A PESAR DE TRABAJAR 8 AÑOS , LE PONEN ESTE CIRCUNSTANCIA TERRIBLE DE COBRAR UN SUBSIDIO PARA JUNTO CON EL DESCONOCIMIENTO DEL TEIDE Y DEL NOMBRE DE LAS INFANTAS PARA DETERMINAR QUE ES UN ÁCRATA E IGNORANTE Y POR LO TANTO NO ACREDITA INTEGRACIÓN SOCIAL Y POR LO TANTO DENEGARLE LA NACIONALIDAD .... 

FOSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS QUE TUFO ... Y ESO QUE YO SOY  MUY DEL TEIDE ..., BUENO CREO QUE EN 41 AÑOS HE IDO DOS VECES AL TEIDE Y ESO QUE ME QUEDA A UNA HORA DE MI CASA .  QUE ME QUITEN LA NACIONALIDAD POR NO SUBIR AL TEIDE Y POR NO CONOCER LOS NOMBRES DE LAS INFANTAS Y POR CAGARME EN MI ALCALDE , QUE ES INNOMBRABLE .

LOS CHIKOS DEL MAIZ - LA ESTANQUERA SAIGON con HABEAS CORPUS




SOY NEGRA 

NI UNA AGRESIÓN MÁS RACISTA

SOY EL CLANDESTINO , EL FUGITIVO , EL SIN PAPELES

SOY LA REBELDÍA .

martes, 25 de noviembre de 2014

PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES Y REFUGIADOS-FOMENTO DEL TRABAJO EN RED 2014 . TENERIFE SUR . ORGANIZA CEAR

PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES Y REFUGIADOS-FOMENTO DEL TRABAJO EN RED 2014 . TENERIFE SUR . ORGANIZA CEAR


Estimadas amigas y amigos,

Ponemos a su disposición los siguientes talleres de una enorme oportunidad para el momento del proceso asociativo de las personas inmigrantes y refugiadas y particularmente en relación a la situación económica en la que el trabajo por cuenta ajena es una meta difícil de lograr.

La actividad tiene carácter gratuito y no requiere inscripción previa, sin embargo es recomendable a efectos de organización. Esta la pueden realizar a través de la vía que les llegue la invitación.

Nos gustaría contar con su presencia y colaboración en la difusión de esta jornada formativa.

Contenidos:

TALLER DE COMUNICACIÓN
I.           Nociones básicas de recursos periodísticos para la gestión de la comunicación con los medios

TALLER DE GESTIÓN DE REUNIONES Y ASAMBLEAS
II.        Técnicas para lograr la participación, la democracia y la transparencia en las organizaciones sociales

TALLER DE COOPERATIVISMO
III.      Como crear una empresa para autoemplearse. Conceptos básicos

.

Lugar :  Asociación Charrúa, Calle Garañaña, 30 bajo. Costa Silencio-Arona
Viernes, 28 de noviembre de 2014
Horario: 16:00 a 22:00 horas
Más información: 922 317 762






Más información

PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES Y REFUGIADOS-FOMENTO DEL TRABAJO EN RED 2014 . TENERIFE NORTE . ORGANIZA CEAR

PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES Y REFUGIADOS-FOMENTO DEL TRABAJO EN RED 2014 . TENERIFE NORTE . ORGANIZA CEAR



Ponemos a su disposición los siguientes talleres de una enorme oportunidad para el momento del proceso asociativo de las personas inmigrantes y refugiadas y particularmente en relación a la situación económica en la que el trabajo por cuenta ajena es una meta difícil de lograr.

La actividad tiene carácter gratuito y no requiere inscripción previa, sin embargo es recomendable a efectos de organización. Esta la pueden realizar a través de la vía que les llegue la invitación.

Nos gustaría contar con su presencia y colaboración en la difusión de esta jornada formativa.

Contenidos:

TALLER DE COMUNICACIÓN
I.           Nociones básicas de recursos periodísticos para la gestión de la comunicación con los medios

TALLER DE GESTIÓN DE REUNIONES Y ASAMBLEAS
II.        Técnicas para lograr la participación, la democracia y la transparencia en las organizaciones sociales

TALLER DE COOPERATIVISMO
III.      Como crear una empresa para autoemplearse. Conceptos básicos

Centro Ciudadano San Luís Gonzaga
C/ La Candelaria, 2. Taco-San Cristóbal de la Laguna
Sábado, 29 de noviembre de 2014
Horario: 09:00 a 15:00 horas
Más información: 922 317 762



Más información

domingo, 23 de noviembre de 2014

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE OCTUBRE DE 2014. TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS . DELIMITACIÓN

Roj: STS 4092/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4092
Id Cendoj: 28079120012014100653
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 668/2014
Nº de Resolución: 678/2014
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Tipo de Resolución: Sentencia

ROJ: STS 4092/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4092

Resumen: Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.- Estimatoria.- Presunción de inocencia.- Tráfico ilegal.-

En el caso, los ciudadanos marroquíes, según se declara probado, se vieron obligados a satisfacer unas cantidades para acceder a las ofertas de trabajo en España de las que disponía el acusado recurrente, pero aquellas respondían a ofertas reales, efectuadas por empresarios auténticos, en las que no se ha acreditado que las condiciones de trabajo ofertadas no respondieran a la realidad o vulneraran las normas de aplicación existentes en el ordenamiento jurídico español. De modo que los ciudadanos extranjeros entraron en España legalmente, con su documentación en regla, para incorporarse a una actividad laboral real y ajustada a la ley, de manera que estaban en condiciones de ejercitar sus derechos como cualquier otro ciudadano extranjero. La conducta que se declara probada, consistente en la exigencia de un pago a los trabajadores para permitirles acceder a aquellas ofertas de trabajo, supone la posibilidad de sancionar administrativamente al acusado, e incluso, de haberse planteado y debatido adecuadamente y tal como sugiere el Tribunal de instancia, la posibilidad de considerar su conducta como constitutiva de un delito del artículo 312 del Código Penal , este sí orientado a la protección de los derechos de los trabajadores. Pero no incide negativamente en los
derechos de aquellos trabajadores como ciudadanos extranjeros, pues, a pesar de aquella conducta ilícita, su situación en España era regular, de manera que se encontraban ante la posibilidad de un ejercicio pleno de sus derechos. No consta en modo alguno que de aquella exigencia se haya derivado para alguno de los ciudadanos mencionados en el relato de hechos probados una situación negativa en cuanto al ejercicio de aquellos derechos.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA DE 22 DE JULIO DE 2014 . ESTUDIO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES POSITIVAS Y NEGATIVAS . DENEGACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN , NO CABE AUTORIZACIÓN PROVISIONAL CUANDO NO HAY ARRAIGO FAMILIAR .

Roj: STSJ CV 5430/2014 - ECLI:ES:TSJCV:2014:5430
Id Cendoj: 46250330052014100537
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Valencia
Sección: 5
Nº de Recurso: 287/2013
Nº de Resolución: 588/2014
Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION
Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
Tipo de Resolución: Sentencia


"Pues bien, en el presente caso de las actuaciones remitidas a esta Sala en el recurso de apelación
de esta Pieza, no se desprenden las circunstancias para la concesión de la medida cautelar, como hemos visto, ya que venimos manteniendo en esta Sección 5ª que sólo en supuestos muy excepcionales y que muestren un especial arraigo familiar/personal cabrá reconocer el derecho a lograr la concesión de una medida consistente en la renovación del permiso de residencia y trabajo durante el tiempo al que alcance el contencioso-administrativo. Ese especial arraigo familiar/personal requiere, en la mayor parte de los casos - entendemos-, la tenencia de hijos menores de edad que dependan económicamente del progenitor que haya solicitado la medida cautelar, circunstancias que en el presente caso no concurren y, por tanto, debemos desestimar el presente recurso de apelación y mantener en su integridad el Auto de instancia, desestimando la solicitud de suspensión cautelar, sin que pueda suspenderse la obligación de salida inherente a la denegación de la renovación por no haber sido solicitado"


COMENTARIO : AGUITA ...

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE PALMA DE MALLORCA DE 30 SEPTIEMBRE DE 2014 . CONCEDE ARRAIGO FAMILIAR CON ANTECEDENTES PENALES . LA LEY PRIORIZA EL DERECHO DEL MENOR DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA


Roj: STSJ BAL 738/2014 - ECLI:ES:TSJBAL:2014:738
Id Cendoj: 07040330012014100446
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Palma de Mallorca
Sección: 1
Nº de Recurso: 142/2014
Nº de Resolución: 458/2014
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
Tipo de Resolución: Sentencia



SEGUNDO: La petición planteada en su día por el recurrente el 21 de agosto de 2012 ante la Delegación de Gobierno se hizo al amparo de la LO 4/2000 demandando un permiso de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar en tanto que acompañó a la petición planteada una fotocopia del DNI de su hija menor de edad Delfina nacida en Palma el NUM001 de 2005 fruto de la convivencia more uxorio del recurrente con Dña. Hortensia .

El objeto de discusión de la apelación se centra en si para la concesión inicial de un permiso de
residencia por circunstancias excepcionales, y en concreto, en los supuestos de arraigo familiar del apartado 3º del artículo 124 del Reglamento de Extranjería , constituye un requisito ineludible la inexistencia de antecedentes penales, o, en su caso, la cancelación de estos.

Ciertamente el artículo 31 de la LO 4/2000 distingue los supuestos de concesión inicial de permiso de
residencia y trabajo del artículo 31-4 que se remite a la regulación establecido en el capítulo III del título II artículos 36 y siguientes, de aquellos otros supuestos de solicitud de residencia temporal por situación de arraigo y circunstancias excepcionales y razones humanitarias o de colaboración con la justicia, en los que en su apartado 3º del artículo 31 se dice " La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. 

En estos supuestos no será exigible el visado." Nótese que esa distinción se reproduce también en el Reglamento aprobado por RD 557/2011 en donde la regulación de la residencia temporal se contempla en el Titulo IV, integrado por varios capítulos, que recogen los distintos permisos de residencia temporal que podríamos denominar de carácter ordinario, mientras que en el Título V denominado "Residencia temporal por circunstancias excepcionales" e integrado por cuatro capítulos, se regulan los permisos de residencia que detalla el apartado 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000 , esto es, el arraigo, las circunstancias humanitarias, colaboración con la justicia y otras
circunstancias excepcionales como las víctimas de violencia de género y de tratas de seres humanos. 

En estos concretos casos regulados en el Título V, los requisitos para la concesión de estos permisos son los que contemple el RD 557/2011 en los artículos 123 a 146. Y no lo son los requisitos genéricos del artículo 31-5 de la LO 4/2000 que establece la inexistencia de antecedentes penales y artículo 64 del RD 557/2011 , requisitos referidos a los exigibles para la solicitud de un permiso de residencia y trabajo con presentación de visado, o dicho de otra forma, de carácter ordinario, estableciéndose pues una clara diferencia entre esos permisos de residencia y trabajo, de los permisos de residencia de carácter excepcional, regulados en el Título¡ V del RD 557/2011.

Esto es así porque el ordenamiento ha querido diferenciar los supuestos de carácter excepcional de
los ordinarios, y dentro de los primeros, también establece unas diferencias y matizaciones. Así vemos que en los supuestos de arraigo laboral y social, regulados en el artículo 124 apartados 1º y 2º del Reglamento, específicamente se exige la inexistencia de antecedentes penales. Y no lo establece en cambio para el supuesto contemplado en el apartado 3º que es el arraigo familiar, estableciendo ese apartado:

"3. Por arraigo familiar:
a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor
solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales
respecto al mismo.
b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles"

Centrándonos en el punto a) del apartado 3º que es el caso que nos ocupa, vemos que el requisito
que exige el Reglamento para la concesión del permiso de residencia es que el progenitor tenga a cargo al menor de nacionalidad española y conviva con éste, o bien, con carácter alternativo, esté al corriente de sus obligaciones paternofiliares. Por lo tanto en esos concretos casos de arraigo familiar el Reglamento no exige la inexistencia de antecedentes penales en el solicitante, porque lo que está priorizando es el derecho del menor de nacionalidad española a convivir con su ascendiente, que, necesariamente ha de tenerlo a su cargo y, o bien ha de convivir con él, o bien ha de estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales. Estos son los requisitos exigibles en ese concreto y particular caso de arraigo familiar.

Por ello el argumento de la sentencia apelada expuesto en el fundamento jurídico segundo de que
la existencia de antecedentes penales no cancelados impide la concesión inicial del permiso solicitado, confirmando en definitiva la causa negatoria del permiso solicitado esgrimido en el acto impugnado no puede aceptarse y por ello ha de revocarse.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL 30 OCTUBRE DE 2014 . CONFIRMA LA DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR EL DESINTERÉS " PRO -FUTURO" EN ESPAÑA. QUIERE REGRESAR A SU PAÍS CUANDO SE JUBILE . NO TIENE ARRAIGO FAMILIAR .


Roj: SAN 4046/2014 - ECLI:ES:AN:2014:4046
Id Cendoj: 28079230032014100590
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 2029/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Tipo de Resolución: Sentencia

Consta que viene permaneciendo en España desde 1991 aunque su residencia legal no la inicia hasta
1996, y que viene desarrollando una regularizada, aun discontinua, actividad laboral en nuestro país (a fecha 28-9-2010 su hoja de vida laboral refleja un alta en la Seguridad Social de 11 años, 7 meses y 7 días). Pese a ello no ha establecido arraigo familiar alguno ya que su amplia familia, compuesta por esposa y siete hijos, sigue viviendo en Gambia, país al que se desplaza con cierta regularidad, manteniendo estancias de varios meses en cada desplazamiento. Por otro lado, con base a sus propias declaraciones, se ha podido apreciar que el recurrente NO contempla a la nacionalidad española que solicita como un objetivo estable para su devenir futuro ya que su objetivo es regresar a su país cuando sea viejo, cuando se jubile (nació en 1970).


Por todo ello no podemos hablar que el recurrente quiera convertir el país para el que solicita la nacionalidad en el centro estable y establecido de sus relaciones familiares, sociales y económicas.

Esta indiferencia o cuanto menos desinterés "pro futuro" frente a la nacionalidad solicitada resulta incompatible con una persona que ha de considerarse integrada hasta el punto de que quiera implicarse en la sociedad española en los diversos aspectos que tal nacionalidad lleva consigo, entre ellos, el ejercicio de los derechos políticos y trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse en una vida profesional y económica en España pues ello se puede seguir realizando como residente legal. Estamos ante un "prius" a los criterios meramente objetivos de integración y tal voluntad de compromiso efectivo está implícita en la propia solicitud de nacionalidad. Conviene recordar, como ha puesto de manifiesto el TS en su sentencia de 22-12-2003 (Rec. 5837 / 1999), que la adquisición de la nacionalidad le convierte en ciudadano/a español lo cual supone ( art. 23 CE ) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos


COMENTARIO : VÁYANSE A PASEAR ... QUE FUERA DE LA REALIDAD , POR DIOS ....
POR DECIR QUE QUIERE JUBILARSE EN SU PAÍS DE NACIMIENTO . SI NO QUIERE LA NACIONALIDAD NO LA PIDE Y SE GASTA UN PASTÓN ... ¿ SERÁ QUE LA ADMINISTRACIÓN NO QUIERE SABER PARA NADA DE ESOS HIJOS MENORES DEL SOLICITANTE , QUE PODRÍAN CONSEGUIR LA NACIONALIDAD POR OPCIÓN .


SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL 6 NOVIEMBRE DE 2014 . CONCEDE NACIONALIDAD AÚN TENIENDO LOS ANTECEDENTES PENALES SEGÚN LA ADMINISTRACIÓN CADUCADOS . NO CONSTA REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN ARTÍUCLO 71.1 DE LA LEY 30/1992

Roj: SAN 4289/2014 - ECLI:ES:AN:2014:4289
Id Cendoj: 28079230032014100629
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 1255/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Tipo de Resolución: Sentencia

Nacionalidad: Buena conducta cívica. Certificado de antecedentes penales caducado. No consta requerimiento de subsanación (artículo 71.1 Ley 30/1992).

QUINTO.- En el caso que nos ocupa lo que la parte actora denuncia es la falta de advertencia acerca
de un defecto que la Administración ha considerado impeditivo para la concesión de la nacionalidad; lo que se traduce en la inobservancia del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común. En efecto, el promotor del expediente no fue advertido de la existencia de un defecto que podía haber sido subsanado, denegándose posteriormente la petición por un defecto en el documento que certificaba la inexistencia de antecedentes penales en el país de origen.
Lo cierto es que no consta que se permitiese a la interesada subsanar la petición, en los términos
establecidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 . Dicho precepto impone que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42". La dicción del precepto no deja lugar a dudas, siendo de preceptivo cumplimiento, de suerte que si el órgano encargado de tramitar o resolver entendía que la solicitud y sus documentos no reunían los requisitos necesarios, debió dar la oportunidad al peticionario para subsanar los defectos, que a tenor del artículo 71.1 eran subsanables ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso - administrativo, Sección 7 ª, Sentencia de 4 Febrero 2003, rec. 3437/2001 , Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 31 Enero 2008, rec. 4329/2004 ; Tribunal Supremo , Sala Tercera , de lo Contenciosoadministrativo,
Sección 5ª, Sentencia de 27 Abril 2007, rec. 9501/2003 ; Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 3 Febrero 2014, rec. 2473/2012 ; Tribunal
Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso- administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 27 Noviembre 2013, rec. 3212/2012 ), en lugar de guardar silencio, para posteriormente denegar la petición so pretexto de un defecto documental sobre el que nada se dijo hasta entonces, manteniendo a la interesada en la creencia de que sus documentos no merecían reproche para producir efectos.

SEXTO.- Sin perjuicio de la citada irregularidad, que a lo sumo debería llevar a la retroacción del
procedimiento, la Sala debe advertir que la buena conducta cívica, que es requisito ineludible a tenor del artículo 22.4 del Código Civil para la concesión de la nacionalidad, puede acreditarse si es posible a través de ese certificado y por otros medios, conforme indicamos anteriormente.

En este supuesto, el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 29 de noviembre de 2012 asevera que el interesado carece de antecedentes penales (no se advierte la existencia de órdenes de busca internacional). Del pasaporte tampoco parece desprenderse que haya salido del territorio tras la expedición del certificado de antecedentes del país de origen. Y el certificado tampoco porta una limitación temporal de validez.

Tales datos aparecen corroborados por el nuevo certificado de 27 de julio de 2013 aportado con
la demanda, en el que se afirma que en tal fecha no le constan antecedentes penales en Colombia. Por
consiguiente hemos de concluir en que la tacha que motivó la denegación de la nacionalidad se desvanece.
En consecuencia, si del expediente se desprenden el resto de los elementos que son necesarios,
ausencia de antecedentes en España, suficiente integración acreditada a través de la entrevista con el
Encargado del Registro Civil, contrato de trabajo, residencia legal 2005, cotización a la Seguridad Social, y convivencia de forma estable con su familia, la conclusión ha de ser que no constatamos tacha en la conducta del interesado, en el sentido del artículo 22.4 del Código Civil ; lo que nos lleva a la estimación del recurso.

MIGUEL BOSE SI SE PUEDE ......

EL ICAB ELABORA 67 PROPUESTAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES LEGALES DE PERSONAS EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR

El ICAB elabora 67 propuestas para mejorar las condiciones legales de personas en situación irregular

El Consejo Municipal de Inmigración de Barcelona ha elaborado un documento que, bajo el título de ‘Las 67 propuestas del Consejo Municipal de Inmigración de Barcelona’, ofrece diferentes vías dentro del marco normativo actual para superar impedimentos en la tramitación de los expedientes de extranjería, que pueden llevar a muchas personas a situaciones de irregularidad sobrevenida o a la imposibilidad de acceder a la regularización

LEER MÁS : 

1. Acceso a la regularidad. Arraigo. Que para obtener la autorización de residencia temporal por arraigo social, se reconozcan todas las modalidades contractuales (según la normativa de un periodo no inferior a 1 año) como el contrato de trabajo de formación.

2. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Que para la renovación del permiso de residencia y trabajo se valoren como ingresos de la unidad familiar no sólo los del cónyuge sino los de los hijos y ascendientes con quien convivan.

3. Modificaciones de circunstancias excepcionales y autorizaciones de residencia y de residencia y trabajo. Que se permita la prórroga de las autorizaciones de residencia y de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales cuando se extinguen las autorizaciones, pero se mantiene la situación de excepcionalidad, como es el caso de menores, enfermedades o por razones humanitarias. Esto evitará irregularidad sobrevenida de personas vulnerables.

4. Denegación de permisos de larga duración. Que para obtener la autorización de residencia de larga duración no se utilice reseñas policiales – informe gubernativo desfavorable. A veces una persona puede tener una reseña policial que no constituye un antecedente penal, y por este motivo no acceder al la residencia de larga duración.

5. Personas indocumentadas. Elaboración de informes de extranjería. Ante dificultades de empadronamiento que se posibilite el empadronamiento sin domicilio fijo. Barcelona ya lo realiza, sería bueno que lo hicieran más municipios.

6. Acceso a la autorización de residencia y / o trabajo temporal de los menores y jóvenes extranjeros. Autorización de trabajo para menores extranjeros no acompañados. Se propone la concesión simultánea de la autorización de residencia y la de trabajo a los menores de 16 y 17 años tutelados por la Generalitat de Cataluña y, más concretamente, por la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia. Los Menores Extranjeros no Acompañados (MENA) de 16-17 años están discriminados respecto a los jóvenes de su edad por el hecho de no poder disfrutar del derecho al trabajo en las mismas condiciones que el resto de menores.

7. Criminalización de conductas atípicas y recomendaciones del Defensor del Pueblo en cuanto a las identificaciones étnicas o raciales. Sobre las identificaciones y detenciones por perfil étnico. Que se dejen de llevar a cabo identificaciones por perfil étnico por parte de los cuerpos de seguridad. Que las identificaciones y detenciones siempre deben ir vinculadas al impedimento de la comisión de un delito o una falta o para sancionar una infracción administrativa que ya se haya cometido. El hecho de ser extranjero no puede en ningún caso presuponer que haya cometido una infracción.

8. Ciudadanos comunitarios y sus familiares. Que se cesen las prácticas administrativas discriminatorias que implican la imposibilidad de documentación de familiares de ciudadanos comunitarios. Desde finales de abril del 2014, hay una nueva instrucción en la tramitación de las solicitudes de las tarjetas de ascendientes y descendientes mayores de 21 años que impide regularizar familiares que conviven en España con el ciudadano europeo desde hace años. Deberían establecer unos requisitos claros para regularlo que no dejen lugar a la discrecionalidad.

EL FUNCIONARIO DE EXTRANJERÍA QUE " COMPARTÍA SU TIEMPO LIBRE CON ESAS PERSONAS , LLEVANDO A CABO DETERMINADAS ACTIVIDADES DE OCIO Y ESPARCIMIENTO "

El funcionario de Extranjería no cobró por regularizar inmigrantes

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza, Alfonso Tello, ha archivado provisionalmente el caso del funcionario de Extranjería que supuestamente cobraba a marroquíes por regularizar su situación en España. Considera que no están probadas las sospechas de la Guardia Civil por las que este hombre, Joaquín María Pascual, formaba parte de organización dedicada a la inmigración ilegal. Había 15 imputados.
El juez reconoce que "podrá parecer que la actitud del trabajador de la Delegación del Gobierno en Aragón a la hora de facilitar información es más o menos correcta" o que "compartir el tiempo libre con personas que tienen un grado de interés en los asuntos que tramita es más o menos discutible", pero que no es delito.

También señala que este hombre, defendido por la abogada Constanza Dufol, "no ha percibido ninguna dádiva o sustancia estupefaciente a cambio" y que no existía ningún tipo de banda, sino que "compartía su tiempo libre con esas personas, llevando a cabo determinadas actividades de ocio y esparcimiento".

Por tanto, el juez no solo exonera al funcionario de Extranjería, sino también a los tres marroquíes con los que fue arrestado. Sus abogados, Mariano Montaner, Celia Gil Lagunas y Ana Herrando habían solicitado el sobreseimiento. La investigación hablaba de 19 regularizaciones ilegales

LEER NOTICIA EN :  PERIODICO DE ARAGON 

sábado, 22 de noviembre de 2014

XIV JORNADA TÉCNICA SOBRE INMIGRACIÓN EXTRANJERA EN TENERIFE.

¡Cinco días para la XIV Jornada Técnica sobre Inmigración Extranjera en Tenerife 'Participación social y gestión de la diversidad! ¿Aún no te has inscrito?
Ya contamos con el tríptico de la XIV Jornada Técnica sobre Inmgración Extranjera en Tenerife ´Participación social y gestión de la diversidad´ en el que podrá consultar el programa definitivo. Recuerde que aún puede inscribirse a través del siguiente enlace: http://bit.ly/1pHFGOo

CANARIAS SUMA 4 AÑOS SIN RECURSOS PARA LA INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES .


Canarias suma 4 años sin recursos para la integración de inmigrantes

 

Los mediadores interculturales también llevaban a cabo proyectos en centros escolares de las Islas. / DA

JOSÉ LUIS CÁMARA | Santa Cruz de Tenerife.

“De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las administraciones receptoras de las partidas del fondo”. Así de taxativo es el artículo 2 de la Ley de Extranjería, un texto que parece haber quedado en desuso con la excusa de la crisis. Eso es, al menos, lo que se extrae de la decisión del Gobierno del PP de dejar sin efecto para 2015 lo previsto en esa Ley Orgánica del año 2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.