Roj: SAN 4489/2014 -
ECLI:ES:AN:2014:4489
Id Cendoj:
28079230032014100685
Órgano: Audiencia Nacional.
Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 698/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: LUCIA ACIN AGUADO
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
Madrid, a once de noviembre de
dos mil catorce.
CUARTO: En este
caso consta que la solicitante, nacida el NUM000 de 1974 en Colombia, casada con
una hija nacida en 1998 en Medellín (Colombia) , obtuvo su primer permiso de trabajo
y residencia el 1 de junio de 2005 y tras sucesivas renovaciones la
autorización de residencia de larga duración el 1 de junio de 2010. Según
informe de vida laboral a 18 de junio de 2009 ha estado de alta un total de
1272 días ( 3 años, 5 meses y 26 dias). No tiene antecedentes penales ni en su
país de origen ni en España Se deniega la solicitud con base al informe de 2 de
febrero de 2010 del Juez Encargado del Registro Civil en el que tras realizar
una entrevista el 2 de julio de 2009 ( folio 27 y 28) en la que se recogen las
preguntas y respuestas, señala lo siguiente: "su nivel de integración es
medio o bajo con base al siguiente razonamiento" se comprueba que tiene
conocimiento pleno del idioma, llevando según alega desde 2001 en España.
Igualmente tiene un grado de arraigo social en la localidad conociendo
parajes, direcciones y lugar de trabajo. Su conocimiento de las instituciones
básicas del Estado es bajo (no sabe bien el nombre del Rey, ni de las Infantas,
ni quien está en la oposición), grado de conocimiento que es medio -bajo en el
caso de las Instituciones Autonómicas ( no sabe bien el nombre del Presidente
de la Junta de Andalucía) . Igualmente su grado de conocimientos básicos de la
Comunidad Autónoma es medio -bajo ( entre las cidudades de Andalucía incluye a
Murcia, y como pueblo de Málaga también incluye Motril que es de Granada, no
sabe donde está la Mezquita). No consta informe del Ministerio
pronunciandose sobre si a su juicio la solicitante está integrada sino solo un
sello de " visto y conforme " ( folio 36)
Como se constata el informe del
Encargado del Registro Civil tras la audiencia personal al peticionario prevista
en el párrafo último del art. 221 del Reglamento del Registro Civil concluye
que su grado de integración es medio- bajo. En periodo de prueba se realizó por
videoconferencia el 15 de enero de 2014 una entrevista extensa por Magistrado
de esta Sala grabada en CD y de la misma se constata que la interesada tiene un
grado de integración bajo, ya que no conoce ningún monumento de España ( a
salvo de los dos concretos por los que se le preguntaron en la entrevista
anterior), no conoce ningún río, montaña o accidente geográfico de España, no
supo nombrar a ningún escritor, científico o actor español, no sabe lo que es
el parlamento, no sabe lo que es un partido político, desconoce la organización
territorial del Estado y la división en Comunidades Autonomas. Esas respuestas
revelan un desconocimiento de las instituciones del país del que pretende adquirir
la nacionalidad , dato muy relevante para denegar la solicitud ya que
precisamente la concesión de la nacionalidad es un acto cualificado que
conlleva aparejado importantes efectos al otorgar el derecho a participar en
los asuntos públicos, ya sea directamente o mediante representantes libremente
elegidos en elecciones periódicas de sufragio universal y a acceder en
condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
No puede considerarse que por su
edad (nació en 1974), por su tiempo de residencia en España ( afirmó que está
en España desde 2001 si bien residente legal desde 2005), por su instrucción
(ha realizado en su país estudios hasta la primera etapa de educación
secundaria según manifestó en la entrevista) su conocimiento del idioma (el
castellano es su idioma natal) hubiese tenido dificultad en aprender y conocer
esos datos si hubiera mostrado interés en hacerlo, conocimientos que por otra
parte y con mayor amplitud se exige a los españoles en el sistema español
de enseñanza obligatoria.
Por lo tanto si pretende la recurrente, no solo
residir y trabajar en España de forma legal y continuada (para lo que no es
preciso tener la nacionalidad española) sino que solicita la total equiparación
política y jurídica con los españoles, no solo es suficiente que hable español
(en este caso es su idioma natal) ni que trabaje en España, sino que le es
exigible un grado suficiente de conocimiento de las instituciones, cultura y
geografía del país del que pretende adquirir la nacionalidad que en este caso
ni siquiera acredita a un nivel básico y al alcance y exigible a cualquier
persona adulta sin dificultades en el aprendizaje y con un mínimo interés en
conocer la realidad política, social , geográfica del país en que en que
desarrolla su vida y en el que pretende integrarse como nacional del mismo. A
ello hay que añadir que no existen en el expediente otros elementos que
acrediten su efectiva integración, aparte del idioma y su vida laboral, siendo
relevante al efecto que al ser preguntada por que quiere adquirir la
nacionalidad española, alegó que lo
hacía por su hija que vive en España y quiere tener la posibilidad de venir a
verla siempre que quiera si decide marcharse a vivir de nuevo a Colombia, por
lo que es cuestionable que su interés para obtener la nacionalidad sea
integrarse plenamente en la sociedad española.
COMENTARIO : PUES NADA A APRENDER Y QUE SEPA LA AUDIENCIA NACIONAL QUE ESTA COLOMBIANA PODRÁ VOTAR EN LAS ELECCIONES LOCALES EN EL 2015
En las elecciones municipales de 2015 podrán votar ciudadanos de la Unión Europea, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago
El 24 de mayo de 2015 se celebrarán elecciones municipales en España. En ellas podrán votar los ciudadanos residentes en España, mayores de edad el día de la votación, que
sean nacionales de países de la Unión Europea o con Acuerdos que les reconozcan ese derecho.
Para ejercer el derecho de sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Censo Electoral vigente para esas elecciones, que se forma con las inscripciones en los padrones municipales referidas al 30 de diciembre de 2014 y se amplía con las inscripciones de los nacionales de países con Acuerdos en vigor en el plazo establecido en la normativa vigente.
POR OTRO LADO QUE POR FAVOR NO DIGAN EN LAS ENTREVISTAS COSAS DE SENTIDO COMÚN .
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