domingo, 23 de noviembre de 2014

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE OCTUBRE DE 2014. TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS . DELIMITACIÓN

Roj: STS 4092/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4092
Id Cendoj: 28079120012014100653
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 668/2014
Nº de Resolución: 678/2014
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Tipo de Resolución: Sentencia

ROJ: STS 4092/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4092

Resumen: Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.- Estimatoria.- Presunción de inocencia.- Tráfico ilegal.-

En el caso, los ciudadanos marroquíes, según se declara probado, se vieron obligados a satisfacer unas cantidades para acceder a las ofertas de trabajo en España de las que disponía el acusado recurrente, pero aquellas respondían a ofertas reales, efectuadas por empresarios auténticos, en las que no se ha acreditado que las condiciones de trabajo ofertadas no respondieran a la realidad o vulneraran las normas de aplicación existentes en el ordenamiento jurídico español. De modo que los ciudadanos extranjeros entraron en España legalmente, con su documentación en regla, para incorporarse a una actividad laboral real y ajustada a la ley, de manera que estaban en condiciones de ejercitar sus derechos como cualquier otro ciudadano extranjero. La conducta que se declara probada, consistente en la exigencia de un pago a los trabajadores para permitirles acceder a aquellas ofertas de trabajo, supone la posibilidad de sancionar administrativamente al acusado, e incluso, de haberse planteado y debatido adecuadamente y tal como sugiere el Tribunal de instancia, la posibilidad de considerar su conducta como constitutiva de un delito del artículo 312 del Código Penal , este sí orientado a la protección de los derechos de los trabajadores. Pero no incide negativamente en los
derechos de aquellos trabajadores como ciudadanos extranjeros, pues, a pesar de aquella conducta ilícita, su situación en España era regular, de manera que se encontraban ante la posibilidad de un ejercicio pleno de sus derechos. No consta en modo alguno que de aquella exigencia se haya derivado para alguno de los ciudadanos mencionados en el relato de hechos probados una situación negativa en cuanto al ejercicio de aquellos derechos.

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