OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL CASO "RENDON MARÍN" . LA DENEGACIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR POR TENER ANTECEDENTES PENALES CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL TFUE
Recibidas las observaciones de varios países sobre el asunto que tenemos en el TJUE del padre de español y polaca con penales, la Comisión nos da la razón y dice que el 31.5 se opone al artículo 20 del TFUE.
Felicitaciones a Liliana De Rossi , del Departamento Jurídico de Málaga Acoge
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