STSJ GAL 7469/2014 -
ECLI:ES:TSJGAL:2014:7469
Id Cendoj:
15030330012014100530
Órgano: Tribunal Superior de
Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 275/2014
Nº de Resolución: 552/2014
Procedimiento: Recurso de
Apelación
Ponente: JOSE RAMON CHAVES
GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia 8 de octubre de 2014
le denegó la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión
TERCERO.- Descendiendo al
caso concreto nos encontramos con la constatación de extremos fácticos objetivos
que avalan que el apelante encaja actualmente en lo que supone una amenaza real
y grave, que afecta a interés fundamental de la sociedad según se deriva de lo obrante
en el expediente y autos.
En efecto, consta una doble
condena penal por delitos graves, y además la segunda impuesta por delito cometido
cuando disfrutaba del cumplimiento de condena de tercer grado por el primero.
La primera condena penal fue impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid
(Ejecutoria 108/1999) a pena de nueve años de prisión por delito contra la
salud pública, un año de prisión por delito de tenencia ilícita de armas y
veinticinco meses de prisión por un delito de falsedad. Tales delitos fueron
cometidos en el año 1997 y subrayamos que es una única condena que estima tres
delitos.
Por otro lado, nos encontramos
con una segunda condena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a la
pena de siete años de prisión por delito contra la salud pública.
Así pues, resulta clara la
reiteración, la gravedad de los delitos en correspondencia con la elevada condena,
para demostrar la condición del sujeto como peligroso en tanto supone una amenaza real, grave y
actual para el orden público. A este respecto, una cosa es que este concepto
deba ser objeto de interpretación restrictiva y otra muy distinta que el mismo
quede reservado a supuestos de contumacia multiplicada, terrorismo o delitos
con grandes estragos, ni mucho menos que para apreciarla deba la Administración
afrontar una prueba diabólica de la malignidad y riesgo que supone para el Estado del concreto individuo.
Las normas incluyen conceptos jurídicos indeterminados como el de "amenaza
para el orden público" y cuya apreciación debe estar sujeta a cumplida
prueba y consideración restrictiva, pero en casos como el que nos ocupa la
Administración y la sentencia apelada han considerado cumplido el supuesto
legal en armonía con lo que deriva de lo actuado.
A) En primer lugar, las dos condenas
penales plasman el reproche del Estado a quien se beneficia de un acogimiento
en el territorio para delinquir, con la comisión de delitos dolosos y graves, y
además sucesivos, lo que revela tanto la ausencia de voluntad de integración en
España como el desprecio a los elementales valores jurídicos de la sociedad.
B) En segundo lugar, es
inaceptable esgrimir como prueba de la ausencia de peligro que el apelante cuente
con permisos de salida de la prisión, ya que esto solo prueba una trayectoria
favorable para algo inmediato de su evidente interés como es obtener beneficios
penitenciarios inmediatos, pero en modo alguno, por una circunstancia tan
normal, simple e incluso rutinaria, puede borrarse el escenario de peligrosidad
sembrado en los últimos años por el apelante.
C) Y en tercer lugar, no prueba
integración alguna el hecho de no haber delinquido o llevar buena conducta
desde la última condena, ya que estando cumpliendo condena en prisión, la
limitación deambulatoria y la supervisión penitenciaria, malamente puede
demostrar su integración y reinserción social. A este respecto, tampoco puede
alzarse el supuesto arraigo derivado de matrimonio y oferta laboral para
enervar el peso negativo de los graves antecedentes del apelante, ya que el
matrimonio se celebra en el año 2006 y la oferta de trabajo en la hostelería
formalizada en un parco informe, no prueban mas que dos decisiones puntuales
que agotan su significado en su misma existencia, ya que en el caso del matrimonio
no consta prueba documentada alguna que revele una trayectoria de vida en común
con integración social y en el caso de la oferta laboral es una propuesta de
futuro que nada prejuzga de su vocación de integración presente; además, la
prueba testifical denegada en la instancia lo fue adecuadamente pues resulta
inidóneo e inútil un simple interrogatorio para demostrar, no ya un hecho
puntual, sino una situación de reinserción, especialmente cuando existen pruebas idóneas de índole
documental que pueden revelar la convivencia, un patrimonio o vivencias
compartidas o la seriedad del vínculo e implicación en la vida familiar,
las cuales podían y debían aportarse en vía administrativa o jurisdiccional
( art.265 LEC ).
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