domingo, 23 de noviembre de 2014

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL 30 OCTUBRE DE 2014 . CONFIRMA LA DENEGACIÓN DE LA NACIONALIDAD POR EL DESINTERÉS " PRO -FUTURO" EN ESPAÑA. QUIERE REGRESAR A SU PAÍS CUANDO SE JUBILE . NO TIENE ARRAIGO FAMILIAR .


Roj: SAN 4046/2014 - ECLI:ES:AN:2014:4046
Id Cendoj: 28079230032014100590
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 2029/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
Tipo de Resolución: Sentencia

Consta que viene permaneciendo en España desde 1991 aunque su residencia legal no la inicia hasta
1996, y que viene desarrollando una regularizada, aun discontinua, actividad laboral en nuestro país (a fecha 28-9-2010 su hoja de vida laboral refleja un alta en la Seguridad Social de 11 años, 7 meses y 7 días). Pese a ello no ha establecido arraigo familiar alguno ya que su amplia familia, compuesta por esposa y siete hijos, sigue viviendo en Gambia, país al que se desplaza con cierta regularidad, manteniendo estancias de varios meses en cada desplazamiento. Por otro lado, con base a sus propias declaraciones, se ha podido apreciar que el recurrente NO contempla a la nacionalidad española que solicita como un objetivo estable para su devenir futuro ya que su objetivo es regresar a su país cuando sea viejo, cuando se jubile (nació en 1970).


Por todo ello no podemos hablar que el recurrente quiera convertir el país para el que solicita la nacionalidad en el centro estable y establecido de sus relaciones familiares, sociales y económicas.

Esta indiferencia o cuanto menos desinterés "pro futuro" frente a la nacionalidad solicitada resulta incompatible con una persona que ha de considerarse integrada hasta el punto de que quiera implicarse en la sociedad española en los diversos aspectos que tal nacionalidad lleva consigo, entre ellos, el ejercicio de los derechos políticos y trasciende de lo que es simplemente el desenvolverse en una vida profesional y económica en España pues ello se puede seguir realizando como residente legal. Estamos ante un "prius" a los criterios meramente objetivos de integración y tal voluntad de compromiso efectivo está implícita en la propia solicitud de nacionalidad. Conviene recordar, como ha puesto de manifiesto el TS en su sentencia de 22-12-2003 (Rec. 5837 / 1999), que la adquisición de la nacionalidad le convierte en ciudadano/a español lo cual supone ( art. 23 CE ) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos


COMENTARIO : VÁYANSE A PASEAR ... QUE FUERA DE LA REALIDAD , POR DIOS ....
POR DECIR QUE QUIERE JUBILARSE EN SU PAÍS DE NACIMIENTO . SI NO QUIERE LA NACIONALIDAD NO LA PIDE Y SE GASTA UN PASTÓN ... ¿ SERÁ QUE LA ADMINISTRACIÓN NO QUIERE SABER PARA NADA DE ESOS HIJOS MENORES DEL SOLICITANTE , QUE PODRÍAN CONSEGUIR LA NACIONALIDAD POR OPCIÓN .


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