domingo, 9 de noviembre de 2014

SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 1 DE OCTUBRE . RESIDENCIA DE HIJO NACIDO EN ESPAÑA , SE PUEDE VOLVER A SOLICITAR A PESAR DE LA DENEGACIÓN EN VÍA RENOVACIÓN

SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 1 DE OCTUBRE . RESIDENCIA DE HIJO NACIDO EN ESPAÑA , SE PUEDE VOLVER A SOLICITAR A PESAR DE LA DENEGACIÓN EN VÍA RENOVACIÓN


Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 1 de octubre de 2014. Residencia de hijo nacido en España denegada segunda renovación por ausencia del territorio español de más de un año. Vuelve a solicitarse autorización inicial conforme al artículo 185 del RD 557/2011, por cumplir los requisitos, siendo inadmitida por haberla perdido en su día y porque no se puede reiterar una solicitud que en su día se concedió.

Fundamentos de Derecho:

•"Debemos partir de que el artículo 185 del RD 557/2011 es taxativo al indicar que los hijos nacidos en España de extranjeros que se encuentre residiendo en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. En el caso aquí examinado la menor nació en Tenerife y ha disfrutado de sendos permisos de residencia no lucrativa dada su condición de residente legal de su madre. La resolución impugnada resuelve la inadmisión de la solicitud de la residencia no lucrativa sobre el supuesto fáctico de la existencia de una previa denegación de renovación de la autorización de residencia de hijo nacido en España y de la instrucción interna número 60/2011 de la Dirección General de Inmigración, de fecha 25/11/2011.

 Este juzgador considera que la vigente normativa de extranjería no veda la posibilidad de solicitar una autorización de residencia temporal no lucrativa inicial por el mero hecho de que se haya denegado anteriormente una previa solicitud de residencia. En el caso examinado la actora consintió la denegación de la solicitud de renovación de la autorización de la que venía disfrutando por considerar que al haberse ausentado del territorio español por tiempo superior al año no reunía los requisitos. Ahora bien, no cabe apreciar la existencia de fraude de ley cuando se solicita una nueva autorización de residencia bien por haber variado las circunstancias tomadas en consideración por la Administración para denegar la anterior solicitud, bien cuando la nueva solicitud se realiza con fundamento en distintos preceptos jurídicos cambios normativos o jurisprudenciales que manifiestan que la causa petendi en uno y otro caso no resultan coincidentes y pueden dar , tras un nuevo examen bajo el nuevo marco normativo y jurisprudencial invocado, al otorgamiento e la solicitud. Con irrisorias costas a la administración de 300 euros".

Fuente :Migrarconderechos
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