CAPÍTULO IV. DEL CODIGO PENAL
DE LOS DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN.
Artículo 510.
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses
La UE acuerda castigar como delito la incitación al racismo y la xenofobia
Viernes 20 abril 2007.
DE LOS DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
SECCIÓN 1. DE LOS DELITOS COMETIDOS CON OCASIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN.
Artículo 510.
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses
La UE acuerda castigar como delito la incitación al racismo y la xenofobia
Viernes 20 abril 2007.
La Unión Europea (UE) ha logrado hoy un acuerdo para que la incitación al racismo y la xenofobia sean delito en todos los países comunitarios, aunque con garantías para aquellos donde la libertad de expresión permite esas manifestaciones.
El acuerdo del Consejo de Ministros de Justicia e Interior incluye la reserva provisional de media docena de países, algunos de los cuales necesitan la confirmación de sus Parlamentos o Gobiernos.
Los ministros de Justicia de la UE han adoptado una decisión marco que establece penas de entre uno y tres años de prisión para las incitaciones a la violencia contra grupos por su origen étnico o nacional, así como para la negación de los crímenes contra la Humanidad o los genocidios reconocidos por tribunales internacionales. Ello supone la inclusión del Holocausto y los crímenes nazis, y la principal discusión de hoy ha radicado en que Polonia, Estonia y Lituania querían que se englobara también a los crímenes estalinistas.
Los ministros han intentado por largo tiempo vencer esta oposición, en la que finalmente Lituania se ha quedado sola, y finalmente se ha acordado incluir una declaración que señala que esta decisión marco "no cubre" los crímenes cometidos por regímenes totalitarios, a pesar de lo cual "el Consejo deplora todos estos crímenes".
El ministro español de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha explicado que los países bálticos "tienen razón" en su deseo de "ver reflejado su sufrimiento", pero ha señalado que ese objetivo "se salía de los márgenes de la decisión" acordada hoy.
Artículos Doctrinales: Derecho Penal
La tutela de la libertad religiosa en el Código Penal: Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
La tutela de la libertad religiosa en el Código Penal: Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
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