Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª Sentencia de 11 junio 2008
Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes:
a) Marroquí que el 2 de octubre de 2005 salió en patera junto con 37 personas adultas y 10 niños en dirección a España, llegando a Motril (Granada) sobre las 4 horas del 4 de octubre de 2005, previo pago al patrón de la patera de 300 euros;
b) nada más llegar a Motril fue detenido por la Policía por entrada ilegal, prometiéndole en la Comisaría de Policía de Motril que si colaboraba en el esclarecimiento de los hechos relatados se le concedería una autorización de residencia y trabajo , y c) por dicho motivo denunció al patrón de la patera que posteriormente fue detenido.
En los folios 1 a 3 del expediente consta un informe del Comisario Jefe de la Comisaría de Motril en el que se alude a la colaboración del aquí recurrente y otra persona para la detención del patrón de la patera, y se añade lo siguiente:
En los folios 1 a 3 del expediente consta un informe del Comisario Jefe de la Comisaría de Motril en el que se alude a la colaboración del aquí recurrente y otra persona para la detención del patrón de la patera, y se añade lo siguiente:
"Cabe destacar, que por parte de esta Brigada, se vienen realizando investigaciones con la llegada de cada patera, al objeto de proceder a la detención de los miembros de la organización delictiva, patrones de las embarcaciones que llegan cargadas con inmigrantes ilegales a nuestra costa y que últimamente, gracias a las declaraciones de estos testigos, se está consiguiendo poner a disposición judicial a los mismos, quienes posteriormente son enviados a prisión.
Esto se considera un instrumento de lucha contra la inmigración ilegal, en cuanto supone golpear a la organización criminal en nuestro país y, a través de los informes remitidos al oficial de enlace de la policía marroquí en Algeciras con los datos extraídos de la investigación de esta Brigada, también en territorio de Marruecos.
Por otro lado interesa resaltar, que como resultado inmediato de las actuaciones que se viene realizando sobre identificación y detención de los patrones de las embarcaciones "pateras", se esta produciendo una significativa reducción en la llegada de estas embarcaciones a la costa de Granada". En virtud de lo expuesto, en el citado informe se considera conveniente la concesión del permiso.
Esto se considera un instrumento de lucha contra la inmigración ilegal, en cuanto supone golpear a la organización criminal en nuestro país y, a través de los informes remitidos al oficial de enlace de la policía marroquí en Algeciras con los datos extraídos de la investigación de esta Brigada, también en territorio de Marruecos.
Por otro lado interesa resaltar, que como resultado inmediato de las actuaciones que se viene realizando sobre identificación y detención de los patrones de las embarcaciones "pateras", se esta produciendo una significativa reducción en la llegada de estas embarcaciones a la costa de Granada". En virtud de lo expuesto, en el citado informe se considera conveniente la concesión del permiso.
A PESAR DEL INFORME EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD LE DENIEGA EL PERMISO.
EL MARROQUÍ RECURRE Y TRAS UN VIA CRUSIS DE RECURSOS Y DENEGACIONES LA AUDIENCIA NACIONAL LE DA LA RAZÓN :
"Pues bien, con el citado informe la Sala llega a la conclusión que concurren las circunstancias excepcionales del art. 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , para que se le conceda al actor la autorización de residencia, ya que gracias a su declaración se detuvo al patrón de la patera, siendo relevante dicha detención, como se deriva del informe del Comisario Jefe de la Comisaría de Motril, para la lucha contra la inmigración ilegal. Por otro lado, no es exigible, en contra de lo que se dice en la Nota Informativa del Inspector Jefe de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, que el aquí demandante tuviese que haber dado información sobre la presunta organización que se encontraría en Marruecos, ya que se desconoce si el recurrente tiene conocimiento de dicha presunta organización, habiendo colaborado con los funcionarios policiales al dar la información necesaria para la detención del patrón de la patera, pues, no nos olvidemos, que en la patera en cuestión iban 37 personas adultas, y solamente dos colaboraron, entre ellas el actor.
En consecuencia, precede estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ya que en el suplico de la demanda se solicita la concesión de permiso de residencia y trabajo , mientras que el objeto del presente recurso es la autorización de residencia por circunstancias excepcionales del art. 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 1 1 de enero .
Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia de 11 junio 2008
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