miércoles, 10 de septiembre de 2008

EL INTERÉS DEL MENOR COMO PRIORIDAD .

El interés del menor como prioridad

Al hilo del juicio que se celebrará el jueves en Oviedo relativo a un menor cuya tutela fue asumida por el Principado a causa de su extremada obesidad, la autora expone las claves que deben regir la actuación de la Administración en el caso de niños expuestos a riesgos. La letrada subraya que, ante todo, ha de prevalecer el interés del menor.

MARÍA VILLANUEVA
En la actualidad, existe una gran cantidad de leyes que tienen por objeto proteger a los menores de edad para conseguir que éstos se desarrollen adecuadamente y lleguen a alcanzar una total integración en la sociedad. Esas normas de protección establecen los deberes de los padres. Concretamente, los padres o tutores deben velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo y educarlo, procurándole una educación integral, que le permita desarrollarse personal y profesionalmente.

En este contexto, cuando los padres o tutores dejan de cumplir sus obligaciones, la Administración adopta una serie de medidas encaminadas a evitar las situaciones de desprotección en que pueda encontrarse el menor. Si la situación existente no alcanza la gravedad suficiente como para separar al menor de su entorno familiar, la actuación de la Administración consiste en la adopción de medidas de apoyo o ayuda en la propia familia del menor, sin apartarlo de ella.

Otras veces, la gravedad de los hechos aconseja apartar al menor de la familia, ya sea de forma temporal o definitiva, circunstancia que ha concurrido en el caso del niño asturiano a cuyos abuelos el Principado retiró la tutela por el extremado sobrepeso del menor. En estos casos, se presume una situación de desamparo del niño que provoca que la Administración asuma su tutela, lo que dará lugar a un acogimiento familiar o residencial del menor o, en su caso, a su adopción.

La situación de desamparo puede darse en muchos supuestos: abandono voluntario del menor por su familia; ausencia de escolarización habitual del niño; malos tratos físicos o psíquicos; trastorno mental grave de los padres o guardadores (que podrían ser los abuelos u otros parientes del menor), que limite o impida el ejercicio de los deberes de protección; drogadicción habitual de las personas que integran la unidad familiar (si ello incide en el desarrollo y bienestar del menor); abusos sexuales en el seno de la familia; inducción a la mendicidad, a la delincuencia, a la prostitución o a cualquier otra forma de explotación económica; carencia de familiares; incapacidad; ausencia; enfermedad; o incluso las necesidades económicas o un intenso déficit socio-cultural que pueda imposibilitar el ejercicio de los deberes de patria potestad.

La consecuencia inmediata de la declaración de desamparo es que la Administración asumirá la tutela del menor, para velar por su bienestar.

La declaración de la situación de desamparo en que se halla el menor tiene que ser realizada por la Administración. Pero, para iniciar el expediente, se necesita detectar la existencia de esta situación de riesgo. Todo este mecanismo será activado cuando lo denuncie cualquier persona del entorno familiar o social del menor (pensemos en un profesor del colegio al que sistemáticamente deja de asistir el menor sin justificación; o en un médico que sospecha de la existencia del maltrato), o la propia Administración a través de los servicios sociales, la Policía Local, el juez que tramita procedimientos por lesiones a menores...

Toda persona o autoridad, y especialmente quienes por su profesión o función detecten una situación de posible desamparo de un menor, deben comunicárselo a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

La Administración deberá comprobar si la situación de desamparo existe realmente. Durante el procedimiento deberá oírse necesariamente al menor si tiene más de 12 años -o menos de 12 y presenta la suficiente madurez-, ya que se va a adoptar una decisión que afecta a su esfera personal y familiar. También deberán ser oídos los padres y guardadores y demás personas interesadas, como pueden ser aquellos que convivan con el menor. A todos ellos se les permitirá hacer alegaciones y proponer pruebas para la defensa de sus derechos.

Tras estos trámites, el órgano administrativo -en Asturias, la Consejería de Bienestar Social- debe dictar una resolución escrita en la que efectuará la declaración de desamparo asumiendo la tutela del menor, indicando las causas que provocaron la apertura del expediente, las actuaciones que se llevaron a cabo y las medidas que se adopten en relación con el menor. La resolución se pondrá en conocimiento del ministerio fiscal y será notificada en el plazo de 48 horas a padres o tutores, quienes deberán proceder a la entrega del menor, aunque recurran la resolución.

La ley establece un procedimiento que permite recurrir estas resoluciones de la Administración: no sólo las declaraciones de desamparo del menor, sino cualquier otra relativa a su protección. Podrán iniciar este procedimiento de oposición ante un juez los padres, tutores o guardadores del menor, el ministerio fiscal o el propio menor siempre que tenga suficiente juicio. Contra la sentencia dictada en este proceso cabrá recurso ante una instancia judicial superior.

Debe quedar claro que todas las actuaciones tanto de la Administración como del juez o del ministerio fiscal tienen como único objetivo la protección y el interés del menor. Por consiguiente, han de adoptarse las medidas más respetuosas con el mismo, aunque éstas no siempre coincidan con el interés de sus padres biológicos o sus tutores.

La premisa de la búsqueda del interés del menor no sólo rige las actuaciones de la Administración en esta materia, sino también asuntos cotidianos que se plantean en los tribunales, tales como las rupturas de parejas cuando existen menores y corresponde atribuir la custodia a uno de los progenitores y establecer un régimen de visitas.

María Villanueva es abogada especializada en derecho de familia.



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