martes, 15 de mayo de 2007

UNA CIRCULAR INTERNA DE LA BRIGADA DE EXTRANJERIA SUGIERE LA ANULACIÓN DE MUCHOS EXPEDIENTES DE EXPULSIÓN TRAS LA SENTENCIA DEL TS

Sorprendente tirón de orejas del Tribunal Supremo a la Policía de extranjería: los agentes no deben expulsar a los ‘sin papeles’ sino multarles

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No ha sido una sola sentencia, sino varias. En los últimos meses el Alto Tribunal ha anulado varios expedientes de expulsión de irregulares y lanza un ‘aviso a navegantes’: se debe multar a los irregulares y no expulsarlos. El aviso ha causado “perplejidad” en los agentes especializados en extranjería.

Desde hace días, agentes de las Comisaría de Extranjería y Documentación tienen sobre la mesa una circular interna que deberán tener en cuenta a partir de ahora si no quieren que se anulen todos los expedientes de expulsión de irregulares que incoen.

Dicho documento, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital, da a conocer la jurisprudencia que sienta el Supremo desde hace unos meses y que sugiere la anulación de un buen número de expulsiones. En casi todas las resoluciones judiciales citadas del Alto Tribunal se les recomienda que se multe a los irregulares y, que sólo en los casos más graves, se proceda a echarlos del país después de “justificar” por qué el inmigrante en cuestión es merecedor de dicho procedimiento.

Sirva de ejemplo un caso extraído de una de las sentencias a las que nos referimos: Galo Patricio fue detenido en 2002 en una calle madrileña. No disponía de papeles que acreditaran su residencia legal en España. Al carecer de documentación, los agentes abrieron un procedimiento de expulsión. El 24 de mayo de 2002, la Delegación del Gobierno dictó una orden en ese sentido, que incluía la prohibición expresa de regresar a territorio español en tres años. Patricio recurrió la decisión en todas las instancias legales sin resultado. Hasta que llegó al Supremo.

Este tribunal, después de examinar el procedimiento, ha argumentado que a tenor de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la sanción de expulsión de Galo Patricio no es “justa” porque hay que dejarla para los supuestos más graves. Y añade: “En los supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio se sanciona con multa”.

Fuentes policiales consultadas por ECD cuestionan este criterio del órgano judicial por la vaguedad que introduce en su trabajo diario. “Dicha medida favorece la inmigración ilegal y es ineficaz porque… ¿cómo se cobra una multa a un indocumentado sin domicilio legal y permanente en nuestro país?”.
COMENTARIO : LO MÁS FUERTE SON LOS COMENTARIOS DE LA NOTICIA.... Libia y paula no os ofusqueís

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