Boletín Oficial del Estado. BOE 20/09/2008. Sección I.
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
Trabajadores extranjeros.— Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
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RESUMEN .
Argentina
Australia
Brasil
Canadá
Colombia
Chile
Ecuador
Estados Unidos de América
Filipinas
Marruecos
México
Paraguay
Perú
República Dominicana
Rusia
Túnez
Ucrania
Uruguay
Venezuela
- los trabajadores desempleados que se encuentren legalmente en España y sean nacionales de países que, en cada momento, tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social.
- Otros trabajadores de otros países ,siempre que se considere que dichos países cuentan con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cobertura adecuada o en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los solicitantes
QUEDAN EXCLUIDOS :los trabajadores nacionales de países que formen parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza
CONDICIONAMIENTOS PARA EJERCER EL DERECHO :
- El trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales
- no retornar a España en el plazo de tres años
- Es una ayuda
- El abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo no conllevará ninguna cotización a la Seguridad Social, por lo que de su cuantía no se realizará deducción por la aportación del trabajador en concepto de cotización.
OTRAS AYUDAS PARA FACILITAR EL RETORNO VOLUNTARIO.
Como complemento al abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, el Gobierno, dentro de los créditos disponibles, podrá establecer ayudas directas que faciliten el traslado voluntario de los trabajadores extranjeros no comunitarios a sus países de origen, así como acciones preparatorias del retorno, en materia de información, orientación y formación para el emprendimiento de una actividad económica.
ENTRADA EN VIGOR:
19 de septiembre de 2008.
PROCEDIMIENTO : SE DESARROLLARA CUANDO EL GOBIERNO DICTE LAS DISPOSICIONES GENERALES NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO.
2 comentarios:
como te lo curras, compañero...... mas que un blog eres para mi la lectura de prensa diaria!!!!! saludos
Lo cierto es que en España el Gobierno de Zapatero ha fomentado la venida de cientos de miles de inmigrantes, y ahora, cuando ya han hecho todo el trabajo necesario, no saben cómo deshacerse de ellos. La propuesta del "Retorno Voluntario" es la última que se han sacado de la manga.
dibujandolacrisis.blogspot.com
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