lunes, 26 de enero de 2009

INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2004/38/CE , RELATIVA AL DERECHO DE LOS CIUDADANOS DE LA UNIÓN Y DE LOS MIEMBROS DE SUS FAMILIAS .....

Informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (COM(2008) 840 final, 10.12.2008)


El objetivo del presente Informe es presentar una visión global y completa de cómo la
Directiva 2004/38/CE1 se ha incorporado a la legislación nacional y cómo se aplica en la vida
diaria. Con este informe, la Comisión está cumpliendo su obligación, con arreglo al artículo
39, apartado 1, de la Directiva, de elaborar un informe sobre la aplicación de la Directiva y
presentarlo al Parlamento Europeo y al Consejo

.
La Comisión revisará constantemente esta cuestión y a su debido tiempo emitirá informes y directrices.


La libre circulación de personas constituye una de las libertades fundamentales del mercado interior, en beneficio de los ciudadanos de la UE, de los Estados miembros y de la competitividad de la economía europea. Se trata de uno de los derechos mencionados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 45).

En los primeros días del proyecto europeo, sólo los trabajadores se beneficiaban de la libre circulación (artículo 39 del Tratado CE). Con el tiempo, este derecho se amplió a todos los ciudadanos de la UE. La ciudadanía de la Unión concede a cada ciudadano de la UE el derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de la Unión, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación (artículo 18 del Tratado CE). Dichas limitaciones y condiciones figuran en la Directiva 2004/38/CE. La Directiva codificó la legislación y la jurisprudencia existente en el ámbito de la libre circulación y la simplificó en interés de la legibilidad y la transparencia


La mayoría de los Estados miembros han incorporado el artículo 6 correctamente.

No obstante, hay algunos problemas de cumplimiento. Italia, Hungría, Eslovenia y España condicionan el derecho de residencia al hecho de que el miembro de la familia de un tercer país entre legalmente en el país. Grecia, Luxemburgo y Eslovenia vinculan el derecho de residencia a la duración del visado de entrada. Según la legislación comunitaria, confirmada por la jurisprudencia , los derechos de residencia no pueden ser denegados por el solo motivo de que el miembro de la familia haya entrado en el Estado miembro ilegalmente o de que su visado de entrada haya expirado.

Sólo Dinamarca, Finlandia, Malta y Suecia establecen correctamente un trato más favorable de los solicitantes de empleo, sin formalidades, por lo que respecta al derecho de residencia con arreglo al artículo 6, a la luz del considerando 9.

COMENTARIO: ESPAÑA QUERIDA ESPAÑA .....

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