sábado, 24 de enero de 2009

NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL , DESEMPLEO , FONDO GARANTÍA SOCIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL AÑO 2009

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Seguridad Social
Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
PDF (BOE-A-2009-1169 - 27 págs. - 523 KB)
Sección 4.ª Régimen Especial de los Empleados de Hogar

Artículo 16. Base y tipos de cotización.
1. El tipo y la base de cotización a este Régimen Especial serán, a partir de 1 de enero de 2009, los siguientes:
Base de cotización: 728,10 euros mensuales.
Tipo de cotización: 22,00 por 100.

Cuando, de conformidad con la normativa vigente, proceda la distribución del tipo de cotización señalado anteriormente, ésta se realizará de la siguiente forma: a cargo del empleador el 18,30 por 100 y del empleado de hogar el 3,70 por 100. Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores será de su exclusivo cargo el tipo de cotización señalado anteriormente.
2. Además de la cotización establecida en el apartado anterior, durante el año 2009, los trabajadores incluidos en este Régimen Especial efectuarán una cotización adicional para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del título II, de la Ley General de la Seguridad Social, equivalente al 0,1 por 100, aplicado sobre la base única de cotización.
La cotización adicional, en el caso de trabajadores a tiempo completo, será por cuenta exclusiva del empleador
LAS FIJAS DISCONTINUAS TENDRÁN QUE PAGAR A LA SEGURIDAD SOCIAL 160,18 EUROS

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