Mejor no vengas
La documentación que exige la Ley de Extranjería es tan numerosa y compleja que son muchos los foráneos afincados en España que terminan por renunciar a que los visiten sus familiares o amigos.
25/ene/09 07:51
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G. MAESTRE, S/C de Tenerife
Carmen y Roberto son dos argentinos afincados en Canarias desde los años 70. Han pasado más de la mitad de sus vidas en el Archipiélago, donde incluso nació su hija; sin embargo, no han perdido su condición de extranjeros y la ley ha encargado de dejárselo aún más claro ahora que unos amigos les han anunciado su visita.
"Sabíamos que algún documento nos iban a pedir, pero nunca tanto papeleo y cumplir con tantos requisitos", explica Carmen.
Y es que la ley exige que se abra un expediente en el que los extranjeros residentes en España aporten pasaporte y tarjeta de residencia, escrituras de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda, un certificado de empadronamiento si se vive de alquiler, y de convivencia -en el que consten las personas que residen en el domicilio familiar-, sea el caso que sea.
A ello se suma un certificado que debe expedir el presidente de la comunidad de propietarios o el arrendador de la vivienda que será utilizada como alojamiento por las personas que van a realizar la visita, especificando cuál es el número de personas que conviven en la misma.
"De todas maneras eso no fue lo que más nos sorprendió sino que se nos pide correspondencia, fotografías o cualquier documento audiovisual que demuestre nuestra relación con nuestros amigos, y una carta de invitación, que al principio pensamos que era redactada por nosotros mismos pero que resulta que la elabora la Policía Nacional, porque realmente es un documento oficial más", señala la argentina.
Esta carta no es más que un formulario que deben rellanar los que van a ejercer como anfitriones en el que hacen constar sus datos y los de las personas que van a venir, además de presentar la documentación ya reseñada.
Lo curioso del caso es que para obtener dicha carta los "invitantes" deben abonar una tasa para el impreso oficial de 96,90 euros para la autorización del expedición de la misma, más 6,12 euros por la impresión. A ello se unirán otro euros más por la compulsa y desglose de cada documento.
Una vez que sea concedida dicha carta, los residentes en España se la deben hacer llegar a sus invitados, que la deben portar consigo a su llegada al aeropuerto o corren el riesgo de ser deportados inmediatamente.
Dinero contante y sonante
"Venir desde Argentina a Canarias cuesta alrededor de 2.000 euros, lo cual es muchísimo dinero allá, pero a ello se une que quien venga tiene que traer consigo 513,54 euros más 57,06 euros por cada persona y día que vaya a durar la estancia, lo cual es muchísimo tal y como está la situación económica allá", insiste Carmen que explica que su amigo es "un prestigioso arquitecto que quiere venir a Canarias para ampliar su formación y conocer las nuevas tendencias y aprovechará para visitarnos y vernos después de muchos años sin poder hacerlo".
A parte del dinero, estos argentinos tendrán que traer consigo el pasaporte con la página biográfica perfectamente legible y visible, un documento oficial que indique su domicilio en su país de origen y una fotocopia del billete de avión que especifique el trayecto y el día de llegada y de salida de España.
Pero quien piense que todo este trámite es sólo para aquellos amigos que se quieran aprovechar que tiene algún conocido en España se equivoca, ya que para los familiares, sean del grado que sean, es exactamente igual.
Así no hay que extrañarse de que al final sean muchos los que terminan tirando la toalla y les dicen a sus seres queridos, "es mejor que no vengas, que desde que pueda iré yo a verte. Es mucho más fácil".
COMENTARIO : QUIEN ES EL GUAPO AL GUAPO QUE ME DICE QUE EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Y LAS INSTRUCCIONES VARIAS NO SON UNA ARMA DE DISUASIÓN EN MANOS DE UNA ADMINISTRACIÓN QUE SE HA PUESTO EN MARCHA PARA NO INTEGRAR SINO PARA DISUADIR Y CERRAR LAS FRONTERAS ..... POR FAVOR EN LA NUEVA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA MODIFIQUEN EL ACTUAL TITULO DE LA LEY ORGÁNICA ....Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Y PASEN A DENOMINARLA Ley Orgánica sobre como hacerle la vida más dificil al extranjero/a para que disuada a sus compatriotas.....
Las personas inmigrantes están aquí para trabajar , no para traer a familiares y amiguetes y que no se le ocurra enamorar a una autóctona/o porque la suegra/o lo dejamos sin boda ....
Y QUE CONSTE QUE ESOS REQUISITOS DE LA CARTA DE INVITACIÓN NO EXISTEN EN LA LEY ORGÁNICA , NI EN EL REGLAMENTO , POR LO QUE SE TRATA DE UNA NORMA ILEGAL , ARBITRARIA Y DISCRECIONAL .
AGHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH
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