MANIFIESTO POR EL DERECHO DE FISCALIZACIÓN DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS
En los últimos años, la política europea para la gestión de las migraciones se ha desarrollado en torno a ejes cuya lógica fundamental es el control y la represión de los flujos migratorios. El encierro de migrantes es un factor esencial en esta política de gestión de flujos.
Desde Migreurop, plataforma de entidades de ámbito europeo y africano , se denuncia la multiplicación de los lugares de encierro para personas extranjeras. Con la aprobación de la Directiva de Retorno, esta generalización del encierro como método de gestión de las migraciones se ha institucionalizado, las políticas se vuelven más restrictivas y se da un paso más en el debilitamiento de las garantías democráticas y de los Derechos Humanos.
En España, el hecho de ser internada en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) se deriva de que la persona extranjera ha cometido una infracción administrativa al no tener en orden su documentación. Por este motivo, las personas que se hallen en esta situación pueden llegar a encontrarse detenidas hasta un máximo de cuarenta días. El proyecto de reforma de la Ley de Extranjería prevé ampliar este plazo a 60 días, lo cual significaría una grave restricción de los Derechos Humanos.
En estos momentos en España existen nueve CIEs legalmente constituidos, a los cuales hay que añadir la terminal del aeropuerto de Lanzarote, dos Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) en Melilla y Ceuta, además de centros de retención informales que no están reconocidos oficialmente, pero que se usan para los mismos fines que los CIEs.
Varias entidades llevan años denunciando la situación en la que se encuentran estos centros, la dudosa legalidad de los mismos y los incidentes e irregularidades que en ellos han ido produciéndose con el paso de los años: internamiento de extranjeros en lugares diferentes a los propios CIEs, mantenimiento del carácter penitenciario de los CIEs , deficiencias estructurales de equipamiento de los centros, al igual que de personal especializado, malos tratos y abusos,…
A todo ello, hay que añadir que a las organizaciones sociales en estos momentos se les niega el acceso a estos centros, pese a tener recogido este derecho en la Orden Ministerial de 1999 en la que se recoge la regulación de los Centros de Internamiento de Extranjeros en el territorio español.
Desde Migreurop, se lanza una campaña para pedir el derecho de acceso de las organizaciones a estos centros y por el que pedimos al estado español:
- que se garantice legalmente y sin restricciones el derecho de acceso de la sociedad civil y de las ONGs a los lugares de encierro de las personas extranjeras;
- que se garantice el ejercicio de un control regular sobre la situación de las personas migrantes en estos lugares de encierro por parte de las organizaciones independientes de las autoridades nacionales;
- que se informe a la sociedad civil sobre la situación en estos lugares de encierro, existiendo total transparencia de la información.
LAS ENTIDADES FIRMANTES:
Nos sumamos a la campaña de Migreurop, exigiendo el derecho a la fiscalización de los Centros de Internamiento por parte de la sociedad civil. Lo que se concreta en un cumplimiento abierto de la normativa vigente, garantizando el acceso a estos centros de las organizaciones sociales.
Exigimos el respeto a los derechos de las personas internadas y que los centros tengan la dotación material y personal adecuada para que estos derechos puedan ser ejercidos con dignidad.
Manifestamos nuestra radical oposición a la prevista ampliación del plazo de detención en los Centros de Internamiento de 40 a 60 días como se contempla en el Proyecto de reforma de la Ley de Extranjería.
Finalmente, entendemos estas demandas en el camino de la supresión de los Centros de Internamiento, al entender que una mera irregularidad administrativa no puede dar lugar a que una persona sea sometida al régimen de privación de libertad.
Para firmar el manifiesto, por favor comuníquese con: fiscalizaciondeloscies@gmail.com
[1] Par más informaciones, consulte: www.migreurop.org
[1] Conculcando con ello la sentencia del Tribunal Constitucional 115/1987 de julio.
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