El despido de una embarazada es nulo aunque la empresa desconozca su estado
En la presente resolución el Tribunal Constitucional otorga el amparo solicitado por una recurrente despedida mientras estaba embarazada y reconoce su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con su derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE).
Sentencia del Tribunal Constitucional, sala 1ª, de 21 julio 2008
Tribunal: Tribunal ConstitucionalFecha: 21/07/2008
Jurisdicción: Constitucional
Recurso de Amparo 6595/2006
Ponente: Excma. Sra. Dª María Emilia Casas Baamonde
NULIDAD DE DESPIDO: embarazada cuyo estado no era conocido por la empresa
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6595-2006, promovido por doña María Jesús Pérez Ledo, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Amasio Díaz y asistida por el Abogado don Juan Francisco Montero Carbonero, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2006, recaída en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 954/2005, la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 17 de enero de 2005, recaída en el recurso de suplicación núm. 713/2004, y la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz de 24 de marzo de 2004, dictada en autos 220/2004, sobre despido. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Presidenta, doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
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