domingo, 11 de junio de 2017

QUE ESTO SE TENGA QUE DISCUTIR EN LA UE ... ES INCOMPRENSIBLE . PERLA NEREA GARCÍA ORMAZABAL VUELVE A ESPAÑA CON TU MARIDO PERO CON DINERO O TRABAJO QUE AQUÍ TAMPOCO LE DAMOS EL PERMISO A TU ESPOSO SR. LOUNES SI NO VIENES CON DINERO

Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA n.º 56/17 Luxemburgo, 30 de mayo de 2017


Conclusiones del Abogado General en el asunto C-165/16 Toufik Lounes/Secretary of State for the Home Department

Según el Abogado General Bot, un nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, puede disfrutar de un derecho de residencia en el Estado miembro en el que ese ciudadano ha residido antes de adquirir la nacionalidad de dicho Estado y de desarrollar una convivencia familiar


A fin de garantizar el efecto útil de los derechos conferidos por la ciudadanía de la Unión, los requisitos de concesión de ese derecho de residencia derivado no deberían ser, en principio, más estrictos que los establecidos en la Directiva relativa al derecho de libre circulación de los ciudadanos de la Unión


El Sr. Toufik Lounes, de nacionalidad argelina, entró en el Reino Unido en 2010 con un visado de turista de seis meses de vigencia. Transcurrido ese período, permaneció ilegalmente en territorio británico. La Sra. Perla Nerea García Ormazábal, nacional española, se trasladó al Reino Unido como estudiante en 1996 y comenzó a trabajar allí a tiempo completo en 2004. Adquirió la nacionalidad británica por naturalización en 2009.


El Sr. Lounes y la Sra. García Ormazábal contrajeron matrimonio a principios de 2014. Tras contraer matrimonio, el Sr. Lounes solicitó al Ministro del Interior la expedición de un permiso de residencia como miembro de la familia de un nacional del Espacio Económico Europeo (EEE). El 14 de mayo recibió una notificación, acompañada de una decisión de expulsión del Reino Unido, por haber sobrepasado la duración de la estancia autorizada en el Reino Unido contraviniendo los controles en materia de inmigración.


Además, mediante escrito de 22 de mayo de 2014, el Ministro del Interior informó al Sr. Lounes de que su solicitud de permiso de residencia había sido denegada. Este escrito indicaba que, según la ley británica, la Sra. García Ormazábal ya no era considerada «nacional» del EEE, puesto que había adquirido la nacionalidad británica. Por lo tanto, ya no se beneficiaba de los derechos conferidos por la Directiva relativa a la libre circulación, 1 de modo que el Sr. Lounes no podía obtener un permiso de residencia como miembro de la familia de un nacional del EEE.
El Sr. Lounes interpuso un recurso contra la decisión contenida en el escrito de 22 de mayo de 2014 ante la High Court of Justice (England and Wales) [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y País de Gales), Reino Unido]. Al albergar dudas sobre la compatibilidad de la normativa británica con el Derecho de la Unión, este órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre esta cuestión.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Yves Bot empieza destacando que existe un vínculo indisociable entre el ejercicio de los derechos que la Directiva confirió a la Sra. García Ormazábal y la adquisición por parte de ésta de la nacionalidad británica. Si bien los requisitos de adquisición y pérdida de la nacionalidad son competencia de cada Estado miembro, esta competencia debe ejercerse respetando el Derecho de la Unión, y las normas nacionales deben respetar este último.                                              
A continuación, el Abogado General considera que la Directiva limita claramente su ámbito de aplicación personal a los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad.
De ahí que concluya que, a pesar del vínculo evidente que existe entre el ejercicio de los derechos conferidos por la Directiva a la Sra. García Ormazábal y la adquisición por parte de ésta de la nacionalidad británica, la situación jurídica de ésta se ha visto profundamente modificada debido a su naturalización, tanto respecto del Derecho de la Unión como del Derecho nacional.
Por lo tanto, el Abogado General opina que la Sra. García Ormazábal ya no está comprendida en el concepto de «beneficiario» en el sentido de la Directiva. Por ello, su cónyuge no puede disfrutar, sobre la base de la Directiva, de un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que ahora es nacional su cónyuge.
Sin embargo, el Abogado General destaca que, con arreglo al artículo 21 TFUE, los Estados miembros están obligados a permitir que los ciudadanos de la Unión que no posean su nacionalidad circulen o residan en su territorio con sus cónyuges y, en su caso, otros miembros de su familia que no son ciudadanos de la Unión. A este respecto, el Abogado General se remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual, a fin de garantizar el efecto útil de este artículo, procede aplicar por analogía las disposiciones de la Directiva relativas al regreso del ciudadano de la Unión a su Estado miembro de origen.
Dado que, al optar por adquirir la nacionalidad del Estado miembro de acogida (el Reino Unido), la Sra. García Ormazábal manifestó su voluntad de vivir en este Estado de la misma manera en que viviría en su Estado miembro de origen, creando lazos duraderos y sólidos con el Estado miembro de acogida, el Abogado General propone aplicar por analogía esa jurisprudencia al presente asunto.
Por consiguiente, el Abogado General considera que el efecto útil de los derechos conferidos por el artículo 21 TFUE exige que un ciudadano de la Unión, como la Sra. García Ormazábal, pueda proseguir la convivencia familiar que mantenía hasta entonces con su cónyuge en el Estado miembro del que ha adquirido la nacionalidad.
El Abogado General concluye que los requisitos de concesión de un derecho de residencia derivado a un nacional de un Estado no perteneciente a la UE, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, no deberían ser, en principio, más estrictos que los establecidos en la Directiva.

NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia. El texto íntegro de las conclusiones se publica en el sitio CURIA el día de su lectura. Contactos con la prensa: Cristina López Roca  (+352) 4303 3667

FALCO Y LA RAIZ

BUENOS DÍAS GENTE . Gente - Paradoxus luporum

viernes, 9 de junio de 2017

MARCHA SOLIDARIA CON LAS MIGRACIONES FORZOSAS . LA MALETAQUEMASPESA.COM

http://www.lamaletaquemaspesa.com/

LA INMIGRACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA

España es el único país de la Unión Europea en tener una frontera terrestre con África, representada por los enclaves de Ceuta y Melilla. Hasta la crisis de los refugiados la mayoría de entradas irregulares de inmigrantes al país no se producía sin embargo por estos territorios, sino vía embarcación —el Ministerio del Interior contabiliza como "entradas irregulares" también quienes acceden al país sin tener la documentación en regla para pedir protección internacional—.

FUENTE EL PAIS :
http://internacional.elpais.com/internacional/2017/05/29/actualidad/1496052784_493244.html

QUE NUESTROS HIJOS SE PONGAN A BAILAR COMO ESTOS .....NECESITAMOS MAS INMIGRANTES

jueves, 8 de junio de 2017

LA RAÍZ " EL CIRCO DE LA PENA"


LETRA


Entre montañas avanza, la feria ambulante que grita y que canta
Alegre de cara al mundo
Y en bambalinas las lágrimas saltan
Entre las sombras del público un muerto que pide a gritos un aire más fresco
Le hemos traído un invento, vinimos en una alfombra así que súbete

Súbete desde aquí se ve la sangre y los ojos del miedo en las pateras
Y el discurso del Papa contra el hambre, y el Edén que amuralla sus fronteras
Súbete, desde aquí se ve un enjambre, de ministros, alcaldes y banderas
Tenemos una alfombra que vuelva y va matándonos de pena

Y el trapecista gritó “¿Cómo me lanzo al amor?”
Y la pintora gritó “¿Quién me ha robado el color?”
Todo mi circo lloró mordido por el dolor

Atrás quedará el guion del hombre que hizo del dinero
Su papel, su condena y su dios,
Y ahora no queda luna llena que transforme a este lobo,
Perdido, que habla entre suspiros
Que perdió de vista a su enemigo
Atrás quedará…

Súbete, desde aquí se ve la sangre, y los ojos del miedo en las pateras
Y el discurso del Papa contra el hambre, y el edén que amuralla sus fronteras
Súbete, desde aquí se ve un enjambre, de ministros alcaldes y banderas
Tenemos una alfombra que vuelva y va matándonos de pena

Y el trapecista gritó “¿Cómo me lanzo al amor?”
Y la pintora gritó “¿Quién me ha robado el color?”
Todo mi circo lloró mordido por el dolor

En este circo hay niños estrellas muertos a tiros y ahogados en favelas….

IRA " MANTENLO PATRIARCAL " MUJERES CON RABIA Y CON MUCHA RAZÓN

IRA - MANTENLO PATRIARCAL 




Garzía - Somos Guerreras [HD] 


LA INMIGRACIÓN ES NATURAL LAS FRONTERAS NO . GITANOS , OBREROS ..... UNA CANCIÓN MUY ESPECIAL . AYAX Y PROK FT. FERNANDOCOSTA - LUTTE | VIDEOCLIP

martes, 6 de junio de 2017

ALERTA DE VUELO DE DEPORTACIÓN 14 DE JUNIO COLOMBIA

Confirmamos que el miércoles 14 de junio habrá un vuelo de deportación con destino Colombia. Aunque las redadas serán a lo largo y ancho de todo el Estado, el vuelo saldrá de Madrid.
Esta alerta no tiene por objetivo atemorizar a la población, sino al contrario, aportar información a todos los vecinos y vecinas para que puedan actuar y organizarse colectivamente, por ejemplo, denunciando intensamente las redadas policiales de las que sean testigos (pues suelen producirse en el espacio público y en los medios de trasporte), intensificando la campaña a las compañías que realizan los vuelos (hasta hace poco Air Europa y desde hace unos meses Air Nostrum, Orbest y Evelop), desplegando redes de cuidado entre las vecinas y vecinos, difundiendo este mensaje en las redes sociales, imprimiendo el cartel (más abajo) para realizar pegatinas para el metro, paradas…
*Para que estas alertas sirvan al objetivo propuesto -y no como una herramienta de miedo- es importante que si difundes esta información dejes claro en todos los canales el día exacto del vuelo, para que la alerta no se siga propagando después del vuelo en cuestión. Toda la información actualizada en este blog y en Twitter en @Stopdeportacion y a través de los hastags #AlertaVuelo y #StopDeportación.