domingo, 28 de enero de 2018

RECORDATORIO DE 2013 : " 12 INMIGRANTES LLEGAN EN PATERA FRESCOS Y ENTEROS PARA TANTO VIAJE "



Llegaron demasiado "frescos". Para llevar "dos o tres semanas", según afirmaron, dando tumbos en la mar, los doce inmigrantes localizados ayer frente a la playa de La Veta, en Tijarafe, se encontraban en buenas condiciones físicas. Apenas mareados, y algunos, ni eso. Tan solo dos, los mayores del grupo, necesitaron atención médica por deshidratación. Al resto se les pudo ver cruzar alguna broma en el puerto de Tazacorte, al que fueron trasladados.
Dentro de la tragedia humana que supone que un grupo de personas, todos varones y mayores de edad, tengan que meterse en una barcaza en busca de un futuro mejor, ya sea desde la costa africana o bastante más cerca, lo que ya de por sí solo es un drama, lo cierto es que la sensación es que los afectados, al menos la mayoría, estaban relajados

http://eldia.es/palma/2013-03-13/0-inmigrantes-llegan-patera-frescos-enteros-tanto-viaje.htm

COMENTARIO : YA ME GUSTARÍA VER AL PERIODISTA, EL EDITORIALISTA O AL QUE OBLIGÓ A PONER ESTE TITULAR , DENTRO DE UNA PATERA 15 MINUTOS EN ALTA MAR 

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RAJOY : "NO NOS METEMOS EN ESO " SOBRE LA EQUIPARACIÓN SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES



"No nos metamos en eso". Rajoy sobre la equiparación salarial entre hombres y mujeres



DEDICADO A RAJOY :

viernes, 26 de enero de 2018

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017. NO CABE EXPEDIENTE SANCIONADOR PREFERENTE SIN DATOS NEGATIVOS, SI LA SALIDA VOLUNTARIA ENTRE 7 Y 30 DIAS

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017. NO CABE EXPEDIENTE SANCIONADOR PREFERENTE SIN DATOS NEGATIVOS, SI LA SALIDA VOLUNTARIA ENTRE 7 Y 30 DIAS





Roj: STSJ MU 2186/2017 - ECLI: ES:TSJMU:2017:2186
Fecha: 14/12/2017
Nº de Recurso: 216/2017
Nº de Resolución: 759/2017

TERCERO.-
En el presente caso, la actora no alega ni acredita que se dé alguna de la excepciones de las contempladas por la Directiva (2 a 5) para dejar sin efecto el retorno a su país de origen; señalando que le fue imposible acreditar en el acto de la vista las circunstancias que justificarían la aplicabilidad del principio de proporcionalidad por causas ajenas a su voluntad

En definitiva, a la vista de sentencia comunitaria expresada, de aplicación directa en nuestro país, no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de multa, siendo acertada la sentencia recurrida cuando acuerda anular parcialmente la resolución de la Delegación del Gobierno, para que con carácter previo a acordar la expulsión, la Administración conceda a la interesada un plazo de entre 7 y 30 días para que retorne voluntariamente a su país. Solamente en el caso de no hacerlo podrá adoptar las medidas necesarias para la expulsión, siendo entonces cuando además deberá acordar la prohibición de entrada.

Así se desprende de los dispuesto en el artículo 7.1, que señala que "la decisión de retorno establecerá un plazo adecuado, cuya duración oscilará entre siete y treinta días, para la salida voluntaria, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 y 4 y, en este último apartado establece que "si existiera riesgo de fuga, o si se desestimara una solicitud de permanencia legal por ser manifiestamente infundada o fraudulenta o si la persona de que se trate representara un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional, los Estados miembros podrán abstenerse de conceder un plazo para la salida voluntaria, o podrán conceder un periodo inferior a siete días ", lo cual debe vincularse con lo previsto en el artículo 8, sobre expulsión, que establece, en su número primero, que los " Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para hacer cumplir la decisión de retorno cuando no se haya concedido un plazo para la salida voluntaria de conformidad con el artículo 7, apartado 4, o cuando no se haya cumplido con la obligación de retorno dentro del plazo para la salida voluntaria concedido de conformidad con el artículo 7 " y, es en relación con estos supuestos donde el artículo 11 contempla la prohibición de entrada.

En la Directiva se utilizan las expresiones de "retorno", "decisión de retorno", "expulsión" y "salida voluntaria", dando en el artículo tres, definición de cada uno de estos. Así por "retorno", se entiende el proceso de vuelta de un nacional de un tercer país, bien sea en acatamiento voluntario de una obligación de retorno, bien de modo forzoso a: su país de origen, o un país de tránsito con arreglo a acuerdos de readmisión comunitarios o bilaterales o de otro tipo, u - otro tercer país al que el nacional de un tercer país decida volver voluntariamente y en el cual será admitido; la "decisión de retorno" una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial por el que se declare irregular la situación de un nacional de un tercer país y se imponga o declare una obligación
de retorno; la "expulsión" la ejecución de la obligación de retornar, es decir, el transporte físico fuera del Estado miembro; y finalmente la "salida voluntaria" el cumplimiento de la obligación de retorno en el plazo fijado a tal efecto en la decisión de retorno.

En nuestro derecho interno, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de abril, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 28, tras declarar en su número primero que "las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente Ley", recoge los supuestos en que la salida se configura con carácter obligatorio y estos son: a) Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal; b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley; c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España y d) Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.

En desarrollo de este precepto el artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que resolución denegatoria de la autorización de residencia o prorroga de estancia contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, añadiendo, en su número segundo que "la salida obligatoria habrá de realizarse dentro del plazo establecido en la resolución denegatoria de la solicitud formulada, o, en su caso, en el plazo máximo de quince días (...). Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya efectuado la salida, se aplicará lo previsto en este Reglamento para los supuestos a que se refiere el art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 3 . Si los extranjeros a que se refiere este artículo realizasen efectivamente su salida del territorio español conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, no serán objeto de prohibición de entrada en el país y eventualmente podrán volver a España, con arreglo a las normas que regulan el acceso al territorio español".

En aplicación de esta normativa, vemos, como antes decíamos, que aquella decisión de retorno, al no ponerse de manifiesto ninguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 7, apartado 4 de la Directiva, -que existiera riesgo de fuga, o hubiera desestimado una solicitud de permanencia legal por ser manifiestamente infundada o fraudulenta o que se tratara de persona que representara un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional- debe adoptarse otorgando la Administración un plazo al ahora recurrente, entre siete y treinta días, para la salida voluntaria. Debiendo proceder, una vez transcurrido aquel plazo sin tener lugar la misma, a la expulsión, en el sentido de ejecución de aquella obligación de retornar,
como se mantiene en instancia.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 10 DE ENERO DE 2018 . NO PROCEDE SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EXPULSIÓN PORQUE EN LA ÉPOCA DE LOS HECHOS PARA LA EXPULSIÓN SE PRECISABA LA FALTA DE RESIDENCIA LEGAL CONFORME AL ARTÍCULO 89 CP

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 10 DE ENERO DE 2018 . NO PROCEDE SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EXPULSIÓN PORQUE EN LA ÉPOCA DE LOS HECHOS PARA LA EXPULSIÓN SE PRECISABA LA FALTA DE RESIDENCIA LEGAL CONFORME AL ARTÍCULO 89 CP





Nº de Resolución: 6/2018 -
 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal -
 Municipio: Madrid -
 Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER -
 Nº Recurso: 10518/2017 -
 Fecha: 10/01/2018 -


Ello no obstante, el texto del art 89 del CP , redactado conforme a la LO.5/2010 de 22 de junio, señala en su nº 1:"Que las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España ,serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España. También podrá acordarse la expulsión en auto motivado , posterior, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal"

Con arreglo a tal texto, vigente en fecha 20-11-2011, en que sucedieron los hechos por los que fue condenado el penado, mediante sentencia de nº 201 de 14-6-2013, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón , la sustitución de la pena privativa de libertad mediante la expulsión del territorio nacional requería que el extranjero no fuera residente legalmente en España. Circunstancia que no se dá en el penado, quien aunque, a diferencia de lo que alega, no tiene nacionalidad italiana sino albanesa, sí que era residente en un país de la UE. como es Italia, conforme a la documentación aportada a las actuaciones por el ahora recurrente, y por ello también en España. Siendo la residencia y no la nacionalidad -a diferencia de lo que sostiene el
Ministerio Fiscal-, lo determinante a los efectos que ahora interesan.Para ello debe tenerse en cuenta la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) Nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/ CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

(...)

1º) Estimar el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación de D. Erasmo contra el Auto de la Audiencia Provincial de CASTELLÓN, Sección primera, de fecha 5 de julio de 2017 que acordó la sustitución del resto de la pena privativa de libertad impuesta en la causa, por su expulsión del territorio nacional, al que no podrá regresar en el plazo de seis años desde su efectiva expulsión

Siendo así, aun prescindiéndose de la necesidad de que la medida esté proporcionada teniendo en cuenta su arraigo en España conforme ha alegado el recurrente, el motivo ha de prosperar, siendo estimado.

lunes, 1 de enero de 2018

GRAN ÉXITO DE LAS I JORNADAS DE LA ABOGACÍA CANARIA EN MATERIA DE EXTRANJERÍA, ASILO Y DERECHOS HUMANOS.










Más de 300 asistentes, entre colegiados del ICATF, alumnos de la ULL, así como miembros de la abogacía nacional y del resto de disciplinas sensibilizadas con estas materias, asistieron a las  Jornadas celebradas en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la ULL.


En la inauguración estuvieron presentes D. José Manuel Niederleytner García-Lliberós, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Mª Elvira Afonso Rodríguez, Decana de la Facultad de Derecho de la ULL, D. Juan Antonio Rodríguez Rodríguez, Presidente del Consejo Canario de Colegios de Abogados y Decano del Ilustre Colegio de Abogados Santa Cruz de la Palma, D. Carlos Enrique Viña Romero, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote y Dña. Estefanía Castro Chávez, Consejera de Igualdad del Cabildo de Tenerife.
La masiva asistencia y la participación de un gran número de ponentes fueron las claves del éxito de estas jornadas organizadas por el ICATF. En las diferentes mesas de debate se pudieron escuchar voces autorizadas en la materia tanto a nivel profesional (letrados, juristas, técnicos) como a nivel particular, ya que se pudo contar con las historias contadas por los propios protagonistas.
El Concejal de Atención Social del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, D. Óscar García, se vio gratamente sorprendido por la asistencia y el contenido de las jornadas, que pusieron de manifiesto la problemática que sufren día a día los migrantes. Valoró muy positivamente que este encuentro pudiera fomentar y mejorar la labor que hace el colectivo de la Abogacía canaria implicándose en la materia, más allá incluso del mero trabajo profesional.
D. José Manuel Niederleytner García-Lliberós, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, en el cierre de las jornadas, agradeció el esfuerzo de los asistentes y de los ponentes por el trabajo realizado para contribuir al éxito de las jornadas y animó a todos a seguir con el empeño desplegado para conseguir que estas jornadas sean el inicio de un ciclo bianual que perdure en el tiempo y llegue a cada una de las islas.




SERIE DE VIDEOS TESTIMONIOS EN TORNO A LA MOVILIDAD HUMANA









SERIE DE VIDEOS : Testimonios en torno a la movilidad humana. 

http://nadiesinfuturo.org/de-interes/article/serie-de-videos-testimonios-en

COMENTARIO : COMO APRENDO POR "DIOS"    " NO SOMOS SERES HOLÍSTICOS , NO PODEMOS FRAGMENTAR NUESTRA PERTENENCIA , SOY CHILENA , SOY VASCA , SOY DE BILBAO , SOY DE MI CASA , SOY DE ALGORTA "

LA DIVERSIDAD INFANTIL Y JUVENIL EN LA CAE Las (mal) llamadas segundas generaciones TRABAJO SOBRE JOVENES



Trayectorias exitosas: diversos relatos de vida Maite Fouassier Zamalloa y Mikel Mintegi Luengo

Me llamo Daniela...“

.y tengo veintitrés años. Mis padres son de Colombia, de Medellín, pero mi madre era empresaria y la amenazaron por causas relacionadas con su trabajo. Entonces, tuvo que salir fuera de Colombia, y se dirigió con mi padre a Alemania. Allí nacimos mi hermana, que es dos años mayor, y yo. Luego, cuando yo tenía tres meses, fue a Madrid y después, cuando yo tenía tres años, a Donosti.

Mi padre siempre ha sido más estricto y mi madre más de hablar conmigo. Lo que pasa es que en Latinoamérica son bastante machistas y la madre tiene el rol de cuidar de la casa y de hablar con los hijos y darles los mimos. Y aunque mi madre siempre ha estado trabajando, no se ha quitado del todo ese rol. Pero también es verdad que ella, por todo lo que ha ido viendo aquí, se ha dado cuenta de que tiene los mismos derechos que él y ha ido cambiando de mentalidad. Yo he tenido muchos problemas con mi padre por este tipo de cosas. Porque yo me he criado aquí, he estudiado aquí y he aprendido las cosas de aquí. Él tiene una cultura y yo tengo otra. Yo creo que todos somos iguales y que el hombre no puede estar tumbado en la cama mientras la mujer hace la casa. Pero es que allí los padres son como si fuesen Dios. Te pueden decir lo que quieran y tú te tienes que quedar callada y encima pedir perdón. Y para mí esto no es así. Creo que el respeto es algo que se gana, no que se exige. Y eso a él le parece ser una insolente. Cuando veía ciertas actitudes machistas de él con mi madre, yo intervenía. Le preguntaba por qué se dejaba pisar. Porque para mí es eso, aunque para él sea lo normal en su cultura. Y todo eso mi padre lo lleva muy mal. Mi hermana es más tranquila que yo. Se puede quedar callada cuando tiene un lío con mi padre, pero luego la hace por detrás. En eso se parece más a mi madre. Yo tengo un carácter más fuerte y soy más explosiva, me parezco más a mi padre. Y precisamente por eso choco más con él.

(....)

Cuando era adolescente, como nos pasa a todos, me avergonzaba de mis padres. Pero yo me avergonzaba más por el hecho de que fuesen colombianos. Creo que pensaba que igual podían rechazarme por eso. Porque además los colombianos, por lo menos entonces, tenían muy mala fama aquí, de asesinos o de ladrones. A mi padre eso le daba mogollón de rabia y cuanto más quería yo esconderle, más aparecía él. Venía donde mis amigos y se presentaba. Mis amigos me decían que era súper majo y yo le quería matar. Lo pasaba fatal. Ahora estoy orgullosa de ser colombiana y soy yo la que se lo digo a la gente. Me hizo gracia un día que se lo dije a uno y me contestó que no podía ser porque tenía los ojos claros. Se ve que creía que todos tenemos que ser bajitos, morenos y con el pelo y los ojos negros. Pero es que en mi familia tenemos una mezcla curiosa. Mi padre es de piel más blanca, pero en la familia de mi madre mi bisabuelo era negro como un tizón y mi abuela es mulata. Mi madre es morena y mi hermana también es más morena que yo y tiene los ojos marrones, no como los demás que los tenemos verdes. Ella sí que parece un poco más de allí. Tuvo un problema con uno del colegio que siempre la andaba llamando puta negra, y al final acabó quejándose y le abrieron un expediente al tío

(...)


Mi madre, cuando se fue de Colombia, tuvo la valentía de ir trabajando en lo que pudo, primero con algunos contactos colombianos en Alemania, y luego en Madrid. Ahí se quedó sin trabajo, pero afortunadamente había conocido a personas aquí, sobre todo de instituciones, y empezó a trabajar en Donosti. Pero cobraba mucho menos que antes y nos daba justo para vivir. Después montó una empresa de comunicación, con la que sigue en activo. Mi padre se encargaba de cuidarnos cuando éramos pequeñas y después ha ido buscando trabajo en cada uno de los sitios en los que hemos estado. En Alemania trabajó de profesor de español y aquí primero estuvo en una empresa y ahora trabaja en un banco. Si mi madre hubiera tenido que volver a migrar para trabajar a mí me habría hecho mucha pupa tener que irme, porque yo ya tenía amigos y todo aquí. Pero es que mi madre siempre ha querido volver a Colombia, tiene un sentimiento patriótico muy grande. Incluso cuando tuvo que irse quería quedarse allí. Estaba dispuesta a morir por sus principios y por su país, y a mí eso me parece admirable. Yo no tengo ese sentimiento de pertenencia ni de amor por mi patria. A veces me da un poquito de pena, pero no lo tengo. También veo a la gente de aquí que siente muchísimo todo lo vasco, pero yo no sabría decir si me siento colombiana, española o vasca. Si tuviera que elegir, igual diría que me siento del País Vasco, porque tengo todo aquí. Pero si nada me atase aquí y si el día de mañana me tuviera que ir a trabajar aunque fuera a Australia, me iría tranquilamente. Y mi padre es más como yo, un poco ciudadano del mundo. Si estoy bien aquí, me quedo aquí; pero si mañana me tengo que ir a otro sitio, pues me voy. Es curioso, porque mis padres siempre han estado viviendo de alquiler y nunca han usado la opción de compra que tenían, porque mantenían esa idea de volver. Y ahora que les habría interesado comprar la casa en la que llevamos viviendo quince años, resulta que no nos la venden porque es patrimonio familiar. Basta que quieras para que no puedas.
Yo solo he estado una vez en Colombia cuando tenía poco más de un año, y por supuesto no me acuerdo de nada. Fui con mi padre, que tiene familia en Colombia. Él ha ido alguna vez más, cuando se murió mi abuela o por cuestiones económicas y familiares. Mi padre no corre mucho riesgo si va allí, pero mi madre sí. Ella se desespera porque quiere ir, pero somos nosotros los que le decimos que no lo haga.




"MANOS DE MUJERES" DE MARTA GÓMEZ . EN LAS MANOS DE LAS MUJERES ESTÁ LA REVOLUCIÓN

FAMILIA EXTENSA . SENTENCIA DEL JUZGADO C-A DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 9 DE OCTUBRE . CONCEDE LA TFUE FAMILIA EXTENSA : HERMANA

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 9 de octubre de 2017. Concede TFUE familia extensa: hermana.

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 9 de octubre de 2017. Concede TFUE familia extensa: hermana. La demandante alega que el salario medio de cuba son 20 dólares mensuales, unos 14.7 euros mensuales , y lo acredita con una publicación de periódico ABC sobre el salario medio cubano. La hermana española es médico y envió cantidades de dinero a Cuba tanto a los padres, como a su hermana. Constan en el expediente administrativo envíos de dinero de la hermana española a Cuba desde 115 euros a 567 euros, cantidades que suponen entre 10 veces a 50 veces un salario medio en Cuba. La cuestión a valorar consiste en determinar si estos envíos de dinero cumplen el requisito de vivir a cargo, por resolver las necesidades de vida o son una mejora que no suponen un vivir a cargo. La desproporción entre lo que es un salario medio y lo enviado permite entender como razonable en este caso que los medios de vida fuesen atendidos principalmente con los dineros enviados por la hermana desde España. En consecuencia, procede estimar el recurso y reconocer el derecho a la tarjeta de residencia pretendida

SENTENCIA DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE 29 DE JUNIO DE 2017 .CONCEDE FAMILIAR COMUNITARIO A PAREJA ESTABLE DE CIUDADANO ESPAÑOL

Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 4 de Santa Cruz de Tenerife de 29 de junio de 2017. Concede TFUE a pareja estable.


Gisela Aurora García Martín; y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.



  • Se trata de una controversia probatoria. Consta declaración jurada del ciudadano español de mantener una relación sentimental desde hace más de cuatro años y que ha iniciado los trámites para contraer matrimonio. A la demandante le fue retirado el pasaporte por la Policía lo que le impidió tramitar el expediente de matrimonio; y luego toda la documentación proveniente de Brasil le caducó. Se aportan la traducción jurada del documento de habilitación de matrimonio del Servicio Registral de Río de Janeiro. La abogada de la demandante alegó que la Ley Canaria de Parejas de hecho ha sido modificada e impide el registro de parejas de hecho de personas en situación de estancia ilegal.
  • En el acto de la vista oral compareció el ciudadano español y bajo juramento, manifestó ser pareja estable desde hace cuatro años en su casa y tener intención de contraer matrimonio.
  • Se acredita la existencia de una relación de pareja estable con un vínculo duradero, en los términos previstos en el artículo 2 bis 1b) del Real Decreto 240/2007.