sábado, 20 de julio de 2019

DECENAS DE SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL DESESTIMANDO LA CONDICIÓN DE REFUGIADO/A A CIUDADANOS/AS DE VENEZUELA PERO OTORGANDO DE MANERA SUBSIDIARIA LA AUTORIZACION POR RAZONES HUMANITARIAS



Roj: SAN 2735/2019 - ECLI: ES:AN:2019:2735
Id Cendoj: 28079230082019100395 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 8 Fecha: 24/06/2019 Nº de Recurso: 1149/2017

Para valorar las circunstancias personales de la recurrente, vinculadas a las causas de asilo invocadas y a la situación real y actual de Venezuela, contamos con información solvente de diversos organismos internacionales, que vienen a evidenciar un alarmante empeoramiento de la situación social del país, que, además de la inobservancia del debido respeto a derechos básicos de la persona, compromete el acceso de los ciudadanos a bienes básicos como alimentos o medicinas.

Es por ello que entiende el tribunal que, en la actual situación, se ha de valorar la situación de los peticionarios de esta medida de protección teniendo en cuenta sus particulares circunstancias, a la luz de la información más reciente sobre el país de origen.

Y , además de la Posición de ACNUR de marzo de 2018, en la que se recomienda la no devolución de los ciudadanos venezolanos a su país de origen, la Resolución emitida por la Inter-American Comission on Human Rights, de marzo de 2018, habla de "violaciones múltiples y masivas de los derechos humanos de la mayoría de la población venezolana, con impactos particulares en los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de expresión, libertad de movimiento, protección judicial, salud, alimentos y trabajo, entre otros" ; y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho Humanos (ACNUDH) , en su documento "Violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin" , al que se hace referencia en sentencia de esta Sala (Secc. 2ª) de 26/06/18 , afirma que "no se persigue a los causantes de muertes en las protestas; que la fuerza se usa de forma excesiva, causándose muertes en operaciones de seguridad; que se realizan detenciones arbitrarias y sin la garantía del debido proceso; torturas y malos tratos; se producen ataques y restricciones al espacio democrático; que se existe una situación de grave violación del derecho a la salud y la alimentación".

Por otra parte, hemos de tener en cuenta la resolución del Ministerio del Interior de fecha 28/02/2019 "sobre autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional a las personas de nacionalidad venezolana con expedientes resueltos desfavorablemente con anterioridad a febrero de 2019"; la Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos, de ACNUR de marzo de 2018; la resolución 2/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de marzo de 2018; el Informe "violaciones de los Derechos Humanos en el República Bolivariana de Venezuela" de ACNUDH, de junio de 2018; y la Resolución del Parlamento Europeo, sobre "la situación en Venezuela", de febrero de febrero de 2018. Todo ello justifica que se autorice su permanencia en España por razones humanitarias, al menos hasta que la situación del país de origen ofrezca unas mínimas garantías de seguridad y atención de las necesidades básicas.



Procede, pues, la estimación parcial del recurso

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 29 DE MAYO DE 2019 CONTRA LA EXPULSIÓN AUTOMÁTICA DE UN EXTRANJERO POR LA SECRETARIA DE ESTADO . PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD



Roj: SAN 2477/2019 - ECLI: ES:AN:2019:2477
Id Cendoj: 28079230052019100364 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 29/05/2019 Nº de Recurso: 69/2018 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES Tipo de Resolución: Sentencia




OCTAVO .- Pues bien, ponderando los criterios expuestos en el Fundamento Jurídico Quinto y analizadas las circunstancias expuestas, consideramos que:

1º.- No cabe duda de la naturaleza y gravedad de la infracción cometida por el recurrente, al estar condenado por pertenencia e integración a grupo terrorista.
2º.- Que su residencia en España tiene cierta duración, 16 años.

3º.- Que el tiempo transcurrido desde la infracción es de, al momento de esta sentencia, 5 años; y su conducta en prisión es de rechazo al terrorismo, realizando estudios y vinculándose a actividades sociales.

4º.- Tanto la nacionalidad de su esposa como de sus hijas es española.

5º.- Contrajo matrimonio en el año 2010, y de las circunstancias laborales y familiares, se desprende, en principio, que la efectividad de una vida familiar estable; teniendo tres hijas, de edades entre los  NUM003  y 2 años.

6º.- De lo declarado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que confirma la de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, anteriormente, citadas, no se hace referencia sobre el conocimiento de la esposa del recurrente de los hechos imputados a su marido.

7º.- No cabe duda que la expulsión, teniendo en cuenta las edades de las hijas, escolarizadas en España, la relación laboral de la esposa y la carencia de vínculos familiares en Argentina, supondría un efecto negativo en el grupo familiar, cuando los vínculos sociales y familiares son más sólidos. Pues bien, de la apreciación conjunta de todas estas circunstancias, se puede apreciar los efectos negativos de la expulsión sobre la situación personal, familiar, laboral y social, en la que el "arraigo social" se pone de manifiesto por la larga residencia en España y la formación del grupo familiar, cuyos miembros, que ostenta la nacionalidad española, están incorporados, también, desde la perspectiva laboral y educativa


(...)


Pues bien, en el presente caso, si bien el Instructor del expediente se refiere a alguno de los datos objetivos que con anterioridad hemos expuesto, lo cierto es que no hace una valoración, primero, específica de cada uno de ellos, ni, tampoco, en segundo lugar, de la repercusión conjunta de los mismos en la situación personal, familiar, laboral y social del recurrente. En este sentido, si bien el recurrente conoce el criterio general por el que se acuerda su expulsión, sin embargo, la resolución impugnada no aplica los criterios exigidos en estos supuestos, pues no se debe olvidar que estamos ante una medida excepcional, que exige también una motivación excepcional; de forma que la expulsión, a la luz de las apreciaciones que hemos puesto de manifiesto en el Fundamento Jurídico Octavo, aparece como desproporcionada

SENTENCIA DEL JUZGADO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE . CONCEDE CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS A HIJA QUE CUIDA A MADRE CON AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS POR ENFERMEDAD SOBREVENIDA

SENTENCIA DEL JUZGADO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE . CONCEDE CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS A HIJA QUE CUIDA A MADRE CON AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS POR ENFERMEDAD SOBREVENIDA


Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 20 de mayo de 2019. Concede autorización por razones humanitarias. Extranjera que tiene que cuidar a su madre: se concede autorización razones humanitarias enfermedad sobrevenida

Fundamentos de Derecho:

Segundo. (...). En el caso que ahora nos ocupa, la madre de la actora instó esta clase de autorización y le fue concedido. q El caso que ahora examinamos, se fundamenta en el artículo 123.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, conforme al cual: «1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá o conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, previstos en los artículos siguientes».

Fuente:
Nuestra felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Francisco Alejandro Ruiz Menéndez


http://www.migrarconderechos.es/jurisprudenceMastertable/jurisprudencia/SJCA_Tenerife_20_05_2019
Más información

REACTIVACIÓN DEL CANJE DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN CON VENEZUELA

Reactivación del canje de permisos de conducción con Venezuela


                  
Una vez resueltas las dificultades técnicas que originaron la paralización de la aplicación del Convenio de canjes de permisos de conducción entre Venezuela y España, se va a proceder a la reactivación del mismo a partir del próximo lunes día 22 de julio de 2019.
 
Se consideran canjeables los permisos de conducción expedidos en origen en tarjeta de plástico, los documentos en formato PDF no cumplen la legislación española que transpone la normativa europea relativa a los permisos de conducción.
 
Los titulares de un permiso de conducción venezolano interesados en canjear sus permisos deberán solicitar cita previa para la realización del trámite. Esta solicitud pueden realizarla online a través de la Sede Electrónica de la DGT o llamando al teléfono 060.
 

La verificación del permiso con las autoridades venezolanas se realizará de manera automática, tal como prevé el convenio de canje, debiendo acudir el solicitante a la cita asignada cualquiera que sea el estado de verificación de su permiso.   

http://www.dgt.es/es/prensa/notas-de-prensa/2019/2019_07_07_reactivacion_canje_venezuela.shtml

EL TC AVALA QUE LOS MENORES CON SUFICIENTE MADUREZ Y QUE SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN ESTABLE DE TRANSEXUALIDAD PUEDAN SOLICITAR SU CAMBIO DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Gabinete del Presidente Oficina de Prensa

NOTA INFORMATIVA Nº 93/2019

ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA

EL PLENO DEL TC AVALA QUE LOS MENORES CON SUFICIENTE MADUREZ Y QUE SE ENCUENTREN EN UNA SITUACIÓN ESTABLE DE TRANSEXUALIDAD PUEDAN SOLICITAR SU CAMBIO DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL 


          El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto del párrafo primero del art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. 

          El Tribunal Supremo argumentaba que tenía dudas de que la restricción legal cuando afectaba a un menor de edad con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, pueda superar el juicio de necesidad y de proporcionalidad.

          El Pleno del TC aprecia que la restricción legal enjuiciada, en su proyección respecto de los menores de edad con “suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad”, representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador y por eso, aprecia la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).  

          La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:

          “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y, en consecuencia, declararlo inconstitucional, pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con “suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad”. 

          “Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.

          En los próximos días se notificará la sentencia junto con dos votos particulares y se facilitará el contenido íntegro de los mismos. 


Madrid, 18 de julio de 2019.



COMENTARIO :  ESTO ES APLICABLE A LOS MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS QUE LO SEPÁIS .

NACIONES UNIDAS SOBRE LAS RESTRICCIONES AL DERECHO A LA PROTESTA EN ESPAÑA

Presentamos informe a Naciones Unidas sobre las restricciones al derecho a la protesta en España




El documento será considerado durante el Examen Periódico Universal en enero de 2020.
El próximo 22 de enero del 2020 el Estado español se someterá por tercera vez al EPU (Examen Periódico Universal), el mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que evalúa el nivel de cumplimiento de los derechos humanos de los países miembro de la ONU. Durante el último examen, celebrado en junio 2015, los miembros del Consejo de Derechos Humanos advertían de la necesidad de garantizar la libertad de expresión y el derecho de asociación y reunión pacífica, ante el entonces proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana y la planificación de reforma del Código Penal (ambas en vigor desde julio de 2015). También advertían de las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía en contextos de protesta o acción popular.
Desde Defender a quien Defiende hemos elaborado y enviado un informe donde se señala que no sólo las recomendaciones han sido incumplidas, sino que la situación ha empeorado notablemente. La aprobación de la Ley de Seguridad Ciudadana y las reformas del Código Penal limitan el ejercicio de la libertad de expresión y de asociación y reunión, con una clara intencionalidad de restringir y acallar la protesta social.
En el informe se fundamenta jurídicamente cómo los cambios legislativos de 2015, y sobre todo la aplicación de dichas normas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como por parte del Poder Judicial, vulneran claramente el derecho a la protesta (libertad de expresión, reunión, asociación e integridad personal).
Unos cambios que se han producido sobre la base de considerar el ejercicio de estos derechos como un problema de orden público y de seguridad, no como un ejercicio propio de la participación política y la acción popular en que se fundamenta cualquier democracia. Éstos cambios legislativos, por otra parte, ahondan en la eliminación y debilitamiento de las adecuadas salvaguardas frente a los procedimientos sancionadores, erosionando el derecho de acceso a la justicia.
El informe propone también una serie de recomendaciones de naturaleza legislativa y política para revertir esta situación y garantizar el ejercicio del derecho a la protesta.

¿QUIÉN ES ELLA? POR FAVOR ...


https://cadenaser.com/ser/2019/07/18/sociedad/1563438189_477462.html

CHALECOS NEGROS

EL AGRADECIMIENTO DE LA GENTE .

domingo, 7 de julio de 2019

REFLEXIÓN DE RUBEN BLADES



¿Cómo sería América Central hoy, si Estados Unidos no hubiese ayudado a crear o a fortalecer dictaduras, o liderazgos genocidas? ¿Habría índices de criminalidad tan altos, descomposición familiar tan extrema, éxodo masivo como los existentes hoy? No lo creo. La  inseguridad física y económica son el fundamento del éxodo centroamericano actual. Todo como producto de una corrupción cívica y política, inicialmente alcahueteada desde afuera y posteriormente aprovechada por una minoría buscando proteger su interés y no el del país.
La foto de esos dos cuerpos sin vida, además de exponer una ausencia de confianza en su país, representa la inútil realidad de gran parte de la política exterior norteamericana.

http://rubenblades.com/rb/2019/6/29/por-ellos.html

FELIZ ORGULLO