martes, 28 de febrero de 2017

LE HABÍAN DENEGADO LA NACIONALIDAD POR PRESENTAR UN CERTIFICADO CADUCADO POR CINCO DÍAS EN EL 2013. LA AUDIENCIA NACIONAL LE DA LA NACIONALIDAD EN EL 2017 4 AÑOS MAS TARDE .

Roj: SAN 209/2017 - ECLI: ES:AN:2017:209
Id Cendoj: 28079230052017100056 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 25/01/2017 Nº de Recurso: 950/2015 Nº de Resolución: 100/2017 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES Tipo de Resolución: Sentencia



TERCERO .- Como se desprende de la posición de las partes, la cuestión se centra en determinar la concurrencia o no en el solicitante de los requisitos que constituyen el presupuesto para la concesión de la nacionalidad solicitada, al entender la Administración que, en este caso, corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. En primer lugar, se ha de señalar que, la Administración, antes de resolver, y habiendo constatado que el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen había caducado en fecha 15 de febrero de 2013, debió conceder una plazo de subsanación al promotor con la finalidad de aportar otro Certificado vigente. En este sentido, esta Sala y Sección tiene declarado: " 

SEGUNDO .- En el supuesto de autos, la cuestión se centra en determinar la concurrencia o no en el solicitante de los requisitos que constituyen el presupuesto para la concesión de la nacionalidad solicitada, al entender la Administración que, en este caso, corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. En efecto, el único certificado que consta en el expediente administrativo es el aportado con la solicitud de nacionalidad, fechado seis meses antes de la solicitud de nacionalidad, sin que en el mismo conste plazo de validez temporal. Ciertamente, la recurrente no ha aportado con la demanda un nuevo certificado de antecedentes penales, limitándose a alegar que la validez del certificado es meramente orientativo, sin que per se suponga falta de buena conducta cívica. Como ha declarado esta Sala en reiteradas ocasiones y ha admitido el Tribunal Supremo, en supuestos como el que nos ocupa ha de darse al interesado la oportunidad de subsanar el defecto consistente en la caducidad del certificado expedido por las autoridades del país de origen que recoja los antecedentes penales, acompañado inicialmente a la solicitud (por todas, Sentencias del Alto Tribunal de 4 y de 18 de diciembre de 2015 , recurso 2617/2014 y 3865/2014, respectivamente , y las más recientes de 14 y 18 de julio de 2016 ( recursos de casación 1465/15 y 1340/15 ), pues dicha circunstancia no puede considerarse ni aún indiciariamente expresiva de una mala conducta, posibilidad de subsanación que no se ha dado a la actora si la Administración consideró que el certificado aportado no era válido por el tiempo transcurrido desde su emisión. Recientemente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de junio de 2016 (recurso de casación 4250/2016 ) ha resuelto que, en aplicación del principio de igualdad y de unidad de doctrina, en cuanto la Sala ha dicho en anteriores sentencias, confirmando la concesión de la nacionalidad española en supuestos en los que sí se había otorgado por la propia Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en casos en que pese a la caducidad del certificado de antecedentes penales del solicitante en su país de origen, la misma Sala sentenciadora en la instancia apreció la concurrencia del requisito de buena conducta cívica, valorando circunstancias tales como las que concurren en la ahora actora, de ausencia de antecedentes penales y policiales en España y no constancia de viajes al país de origen en periodos que no pudieran ser cubiertos por el certificado caducado, concurriendo otros elementos positivos como los referidos por la recurrente, que: "Siendo esta la posición que ha venido manteniendo esta Sala, se entiende que el Tribunal "a quo" vulnera la jurisprudencia en relación al requisito de buena conducta cívica prevista en el art. 22.4 del Código Civil , cuando había presentado la actora un certificado de antecedentes penales de su país de origen significativamente reciente, expedido poco mas de seis meses antes, sin constancia de desplazamientos posteriores a la fecha de caducidad el 28 de septiembre de 2010, además de que no se le ofreció por la Administración la posibilidad de subsanación, junto con otros elementos justificativos de la buena conducta como el informe policial sobre su situación, actividades, medios de vida y carencia de antecedentes penales, y demás documentación que reflejan elementos positivos, no cuestionados en la resolución impugnada ni en la instancia, suficientes para apreciar el cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica, que no puede verse rechazado otorgando un efecto determinante a la caducidad de un certificado, que solo afecta a un mínimo periodo (tres meses) de antecedentes penales, sin que haya ninguna circunstancia que permita dudar de la falta de tales antecedentes en ese mínimo periodo en que la interesada permaneció en España, atribuyendo a esa caducidad unas consecuencias absolutamente desproporcionadas a la consideración que merecen las demás circunstancias y elementos acreditativas de su conducta cívica que la propia Sala de instancia tiene por acreditados." (...). En consecuencia, al rechazarse el motivo de denegación invocado por la Administración, y verificado el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el Código, en concreto, el plazo necesario de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, el suficiente grado de integración en la sociedad española, como se revela en la propuesta del Encargado del Registro Civil obrante en el expediente, la titularidad de una residencia permanente y las circunstancias particulares, familiares y laborales acreditadas en las actuaciones, así como la ausencia de antecedentes penales o policiales, ha de estimarse el recurso contenciosoadministrativo." ( Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2016, dictada en el rec. nº 588/2015 ; entre otras). 


CUARTO .- Este criterio es aplicable al presente caso, pues la solicitud de nacionalidad se presentó en fecha 20 de febrero de 2013, y el Certificado de Penales del país de origen había caducado en 15 de febrero anterior, es decir, 5 días antes.; y no consta en su pasaporte (folios 4-29 del expediente) salida de España y entrada en su país de origen durante el año 2013 y siguientes, por lo que es de apreciar la concurrencia del requisito de la "buena conducta cívica", siendo procedente la concesión de la nacionalidad española, conforme a lo expuesto en el Informe del Encargado del Registro Civi

LA UNIÓN EUROPEA " ES UNA REUNIÓN DE POLÍTICOS DE DERECHO LABORAL " YO LE CONCEDÍA LA NACIONALIDAD DE MANERA INMEDIATA .



Roj: SAN 205/2017 - ECLI: ES:AN:2017:205
Id Cendoj: 28079230052017100052 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 25/01/2017 Nº de Recurso: 874/2015 Nº de Resolución: 94/2017 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO Tipo de Resolución: Sentencia


Y si después de que lleva residiendo en España desde el año 2001 no tiene un conocimiento aceptable del idioma español, es indudable el escaso interés que tiene la recurrente en formar parte de la comunidad española, aspecto que queda reflejado a título de ejemplo en respuestas a algunas preguntas, como no saber que es la Constitución española; de los ríos solo conoce el Ter y el Duero, con error en su denominación; ignora cual es la fiesta principal del pueblo donde reside (Lloret de Mar), responde que es San Jordi, y es Santa Cristina, el 24 de julio; desconoce cual es el órgano de gobierno del pueblo donde vive; tampoco sabe lo que es la unión Europea, dice que es "reunión de políticos el derecho laboral"; no es capaz de citar ningún monumento o edificio de Cataluña, el parque Guell, es un espacio no un momento, de forma que desconoce la existencia de la Sagrada Familia o el monumento a Colón de Barcelona, solo por citar los más representativos. 

El Tribunal Supremo ha confirmado en sendas ocasiones que el "palmario desconocimiento de aspectos elementales del funcionamiento de las instituciones públicas españolas" es causa para denegar la nacionalidad, "sin que su limitado nivel académico sea excusa suficiente para justificar tal ignorancia, pues las preguntas que se hicieron versaban sobre cuestiones básicas que se encuentran al alcance de cualquier persona adulta con un mínimo de interés por la sociedad en que desarrolla su vida" ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 6ª, Sentencia de 26 Septiembre 2011, rec. 2208/2009 ), como sucede en este caso. Estos requisitos se han venido exigiendo de forma reiterada como una manifestación del grado de integración suficiente que exige el artículo 22.4 del Código Civil .

Actualmente han quedado plasmados en la nueva Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015 de 13 de julio de Medidas de Reforma Administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (BOE 14 de julio), que diseña un nuevo procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Aun cuando dicha norma no es de aplicación al caso que nos ocupa, sí que comporta un criterio de interpretación de las disposiciones aplicables, ya que viene a reforzar mediante la inoperatividad de la norma la exigencia de una pruebas elementales para poder acceder a la nacionalidad española por residencia. 

Así prevé que la acreditación el suficiente grado de integración tiene lugar a través de una prueba
 de conocimiento básico de la lengua española mediante la demostración de un nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma; y una segunda prueba de conocimiento en la que se ha de valorar el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. Tales pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente. Como dijimos en nuestra reciente SAN de 21 de diciembre de 2016 (Recurso nº: 784/2015 ), "El examen de integración no puede ser comparado con un examen académico, en el que si el alumno alcanza la mitad de las respuestas acertadas puede conllevar el aprobado de la asignatura. Aquí se trata de una entrevista personal que realiza el Encargado del Registro Civil a quien pretende adquirir la nacionalidad española". 

En el caso de autos, como hemos visto, la valoración es de insuficiente integración social, apreciada por la Juez Encargada del Registro Civil de Blanes, de forma directa instrumentalizada por su posición de inmediatez a la vista de las respuestas ofrecidas por el peticionario y el resultado general de la conversación. La nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España, de ahí la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles. Dicha exigencia debe ser correspondida por cierto esfuerzo por parte del que solicita la nacionalidad española por residencia de acudir con la debida preparación a las pruebas que sabe que va a ser sometido para comprobar su grado de adaptación a la sociedad española. Y desde luego el acta notarial aportado, en el que varios ciudadanos aseguran la integración de hoy recurrente, no puede desvirtuar el informe del Encargado del Registro Civil, que goza de una posición privilegiada para valorar el grado de integración en función de la inmediación de la que goza ( TS, Sala 3ª, Sección 6ª, Sentencia de 14 de noviembre de 2011, rec.2198/2009 ).

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 25 DE ENERO DE 2017 . EL DESARROLLO DE LA VIDA PERSONAL , FAMILIAR Y LABORAL Y SU DESENVOLVIMIENTO NO SIGNIFICA QUE PUEDAS INTERESARTE POR SI MISMO EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS . DENEGADA NACIONALIDAD

Roj: SAN 199/2017 - ECLI: ES:AN:2017:199
Id Cendoj: 28079230052017100046 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 25/01/2017 Nº de Recurso: 782/2015 Nº de Resolución: 88/2017 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: JOSE MARIA GIL SAEZ Tipo de Resolución: Sentencia




Las alegaciones de la parte actora en su demanda se limitan a expresar el desarrollo de la vida personal, familiar y laboral del recurrente en España, pero en sí mismas tal hecho material no implica la integración que se configura como elemento esencial para la concesión de la nacionalidad española por residencia, que implica, como indican las Sentencias arriba citadas, "... que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución - ( Sentencias de 14 de junio de 2012 - recurso número 47/2011 (Sección 3 .ª)-, de 7 de marzo -recurso número 147/2012 (Sección 3 .ª)- y de 18 de abril -recurso número 209/2012 (Sección 3.ª)- de 2013 , o de 9 de octubre de 2015 -recurso número 352/2015 (Sección 1 .ª)-] ". 


El hecho que posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2016, el recurrente haya sido declarado apto en la prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), celebrada en enero de 2016, no afecta a los actos administrativos sujetos a revisión jurisdiccional, cuando los datos que han de ser tomados en consideración son los referidos a la fecha 22 de febrero de 2012 que es cuando se efectúa la propuesta de la Encargada del Registro Civil, es decir, cuatro años anterior a dicha prueba, sin perjuicio de los efectos que en la actualidad pueda generar este certificado, de conformidad con la legislación actualmente vigente sobre la materia derivada de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que, en desarrollo de la anterior, aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, pero que en nada afecta al ámbito objetivo del presente proceso.



COMENTARIO : LOS ASUNTOS DEL COLEGIO Y DE SU EDUCACIÓN NO ES POLÍTICA , LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES NO SON ASUNTOS DE TRASCENDENCIA POLÍTICA Y LA ECONÓMICA FAMILIAR , EL GASTO DE LA COMPRA , LOS IMPUESTOS INDIRECTOS Y LOS DIRECTOS NO INCIDEN PARA NADA EN EL ÁMBITO FAMILIAR . 

PARA VOTAR SE NECESITA SABER QUIEN ES EL REY , COMO SE LLAMA EL RIÓ MAS LARGO DE ESPAÑA , EL PICO MAS ALTO DE ESPAÑA , COMO SE LLAMAN LOS DISTINTOS PRESIDENTES QUE SE HAN SENTADO EN LA POLTRONA , Y QUIÉN ES BELÉN ESTEBAN ... ESO SI ES IMPORTANTE PARA DECIDIR QUE ESTAS PREPARADO PARA IR A VOTAR Y POR LO TANTO PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PUBLICOS Y POR LO TANTO SER ESPAÑOL . MUCHAS DE ESAS MUJERES INMIGRANTES QUE NO TIENEN ESTUDIOS Y QUE NO SABEN QUIÉN FUE JUANA LA LOCA , PODRÍAN SER MINISTRAS DE ECONOMÍA , POR LLEVAR EN VOLANDAS A VARIAS HIJOS , EDUCARLAS Y DARLES ESTUDIOS , CON UN SALARIO DE MIERDA Y SIENDO EXPLOTADAS.

SI A MI ME DIERAN OPCIÓN ENTRE RAJOY Y UNA MUJER INMIGRANTE QUE HA SACADO PARA ADELANTE CUATRO HIJOS Y TIENE DOS TRABAJOS PARA PODER AFRONTAR EL PRESUPUESTO FAMILIAR .... SIN DUDA LO TENDRÍA CLARO , VOTARÍA A LA MUJER INMIGRANTE ....Y ENCIMA CON UNA SONRISA "CASI" CONSTANTE .

martes, 21 de febrero de 2017

DONALD TRUMP ABRE LA PUERTA A LAS DEPORTACIONES MASIVAS DE INDOCUMENTADOS ......

‘Trump abre la puerta a las deportaciones masivas de indocumentados

El departamento de Seguridad Interior contratará 15.000 nuevos agentes y ampliará el foco de la persecución a casi todos los que lleven menos de tres años en el país


fuente : el
-País 



CONCENTRACIÓN #NoEUFortaleza . DOMINGO 26 DE FEBRERO EN MADRID



¡NO A LA EUROPA FORTALEZA!¡ACOGIDA YA!

Manifiesto - Madrid El proyecto europeo se encuentra en crisis y esta afecta sus cimientos. Desde esta crisis institucional, la UE debe abordar la cuestión de las personas refugiadas. La crisis del euro, la imposición de políticas de austeridad, el Brexit y la crisis del mediterráneo no hacen más que indicarnos que es necesario otro modelo europeo. Que otra Europa se hace necesaria. “Pasaje Seguro” es el grito que hoy nos une a los pueblos de Europa, exigiendo a los gobiernos el establecimiento de rutas seguras para los cientos de miles de personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares y buscar un lugar seguro en nuestro continente. Frente a esta exigencia de solidaridad, la Unión Europea se fortifica, intensificando sus políticas represivas hacia las personas migrantes, violando los derechos humanos y sus obligaciones internacionales, en un mundo que ha alcanzado ya la cifra de 65 millones de personas sometidas a desplazamiento forzado. Por cada valla, cada muro, una mafia abusa y se lucra con lo poco que les queda a los que llegan a nuestras fronteras. El año 2016 ha sido el más mortífero en el mediterráneo con más de 5.000 vidas perdidas, víctimas de unas políticas migratorias que nos acercan cada vez más a la barbarie. La Europa Fortaleza es una Europa Irresponsable. Con la externalización de unas fronteras cada vez más militarizadas a países que no respetan los derechos humanos está generando más muerte y sufrimiento en las rutas migratorias. Cada ruta que se cierra abre otra aún más peligrosa y cruel. Nuestra frontera Sur, Turquía o Libia se están convirtiendo en escenarios de una desigual y cruenta guerra contra quienes se ven forzados a migrar.

Los acuerdos con terceros países de deportación y control fronterizo o los fondos fiduciarios para África frente al desplazamiento de personas afectan no ya al derecho de libertad de movimiento, sino al propio derecho de las personas de salir de sus países. Con ello financiaremos cárceles-estados de miseria, persecución y guerra desde esta Europa de la Vergüenza. Somos los pueblos europeos los que decimos NO, A ESTA EUROPA FORTALEZA. Queremos derrumbar los muros de insolidaridad e injusticia que ha levantado esta Europa sin nuestro permiso. Queremos derrumbar los muros de la xenofobia y el racismo que no paran de alimentar estas políticas y discursos. Ya conocemos la historia y no queremos que se repita.

Por ello le decimos a los gobiernos de la Europa Fortaleza:  Vías legales y seguras: corredores y visados humanitarios, reasentamiento y acceso diplomático al asilo en terceros países.  Suspensión de la firma y aplicación de acuerdos de control fronterizo, retorno y readmisión con países que no respetan los Derechos Humanos.  Solidaridad entre los estados europeos para la acogida de las personas refugiadas. Para ello es necesario que se agilice con carácter urgente la reubicación cumpliendo con los compromisos adoptados.  Sustitución de Frontex por una misión de rescate en el mediterráneo y la desmilitarización de nuestras fronteras.  Políticas de acogida que garanticen la dignidad e integración de las personas migrantes.  Derogación del Reglamento Dublín.  Un papel activo a los gobiernos europeos en la resolución de conflictos de forma pacífica así como la prohibición del comercio de armas a países en los que se violan los Derechos Humanos.  Poner fin a los discursos, medidas y actitudes denigrantes, racistas y xenófobas contra las personas refugiadas y migradas. ¡En qué tiempos vivimos en los que tenemos que salir a las calles a reivindicar lo obvio! ACABEMOS CON ESTA EUROPA FORTALEZA QUE NOS AVERGÜENZA

lunes, 20 de febrero de 2017

NUEVO ORDEN MUNDIAL . ENEKO

http://blogs.20minutos.es/eneko/2017/02/03/nuevo-orden-mundial/17-02-03-72-brujula/

FERNÁNDEZ DE MESA DE DIRECTOR DE LA GUARDIA CIVIL POR TARAJAL A CONSEJERO DE LA RED ELECTRICA POR LOS ELECTRODEPENDIENTES

Cuando Arsenio Fernández de Mesa alcance la edad de jubilación, dentro de tres años, lo hará habiendo dedicado toda su vida laboral al sector público. Empezó como concejal, fue diputado en el Congreso, delegado del Gobierno en Galicia, asesor en el Ministerio de Administraciones Públicas, director de la Guardia Civil y ahora, consejero de la compañía responsable del transporte y operación del sistema eléctrico, controlada por el Estado. Una carrera polifacética donde donde el único hilo conductor entre un puesto y otro ha sido su pertenencia
al PP y su amistad con Mariano Rajoy.

DONALD TRUMP APLICA UNAS INSTRUCCIONES INCLUSO MAS SUAVES QUE LAS DE RAJOY PARA LA EXPULSIÓN EXPRESS

EE.UU. prepara instrucciones para acelerar las deportaciones


La guía sí incorpora nuevas directrices que permitirían a las autoridades aplicar un procedimiento de “deportación acelerada” a los inmigrantes “que no pueden probar que estuvieron en Estados Unidos de manera continua durante dos años antes de ser detenidos y de que se determinara su situación irregular”.

https://www.el-carabobeno.com/ee-uu-prepara-instrucciones-acelerar-las-deportaciones/

sábado, 18 de febrero de 2017

CHAPO BARCELONA . MEDIO MILLÓN DE PERSONAS PIDEN EL ACOGIMIENTO DE REFUGIADOS/ AS



LA VANGUARDIA 









EL EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS . BLOG DEL DEFENSOR DEL PUEBLO


EL EMPADRONAMIENTO DE PERSONAS EXTRANJERAS


Una obligación y un derecho, sea cual sea tu situación legal en España.


Como bien saben todas las personas extranjeras al poco de llegar a España, uno de los primeros trámites que se realizan es el de empadronamiento en el Municipio de residencia.

El empadronamiento no es más que el registro donde constan todas las personas que residen efectivamente en un Municipio concreto. Empadronarse, pues, no es sólo un derecho de toda persona residente en un Municipio, sino que es una obligación. Esto incluye también a las personas extranjeras, con independencia de su situación legal o administrativa en España.

Incluso, la ley permite que se empadrone a personas sin domicilio, a través de los Servicios Sociales Municipales del ayuntamiento concernido.


El hecho de empadronarse, debe quedar claro, no otorga ningún derecho de residencia legal en España.  Pero es un documento necesario para muchos trámites como la escolarización de menores, asistencia sanitaria, transporte o tramitar ayudas sociales, o incluso para ejercer los derechos políticos quienes los tengan reconocidos, entre otros.

INFORME SAVE THE CHILDREN . DESHEREDADOS . LA DESIGUALDAD INFANTIL , IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y POLÍTICAS PÚBLICAS EN ESPAÑA .

https://www.savethechildren.es/publicaciones/desheredados

LAS DIRECTIVAS DE LA UE SON VINCULANTES ANTES DE SU TRANSPOSICIÓN CUANDO EL ESTADO INCUMPLE EL PLAZO PREVISTO PARA ELLO.

NOTA INFORMATIVA Nº  6/2017

LAS DIRECTIVAS DE LA UE SON VINCULANTES ANTES DE SU TRANSPOSICIÓN CUANDO EL ESTADO INCUMPLE EL PLAZO PREVISTO PARA ELLO      La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un ciudadano a cuyo abogado se le denegó el acceso al expediente policial abierto tras su detención por la Guardia Civil, situación que tampoco fue subsanada posteriormente por el juez de instrucción, que desestimó la solicitud de habeas corpus. El Tribunal considera que se han lesionado sus derechos a la libertad individual (art. 17.1 CE) y a la asistencia de abogado durante la detención (art. 17.3 CE). Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Ricardo Enríquez.

  Los hechos que dieron lugar a la demanda de amparo se produjeron en julio de 2014, cuando, tras la detención del recurrente por la Guardia Civil como presunto autor de varios delitos, se denegó el acceso al expediente policial al abogado de oficio que debía asistirle durante la declaración. El demandante se acogió al habeas corpus y denunció ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Illescas (Toledo) que la privación de libertad era ilegal, entre otros motivos, por insuficiente información sobre sus causas. El Juzgado desestimó tal petición.

  En la demanda de amparo se alega que el acceso al expediente policial era un derecho exigible conforme a lo establecido en el art. 7 de la Directiva 2012/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, pese a que ésta aún no había sido incorporada al ordenamiento jurídico español, en la fecha en que ocurrieron los hechos. La Sala Segunda estima el amparo y declara que, en este caso, la negativa de la Guardia Civil, primero, y la desestimación del habeas corpus por el Juzgado, después, causaron la lesión de los derechos del demandante.

  Explica la sentencia que es de aplicación la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la cual “el Estado miembro que no haya adoptado dentro de plazo las medidas” impuestas por una Directiva, “no puede oponer a los particulares su propio incumplimiento de las obligaciones que la Directiva implica”. Y ello porque “el efecto útil” de las obligaciones impuestas a los Estados miembros por medio de una Directiva “quedaría debilitado si a los justiciables se les impidiera invocarlo ante los Tribunales y a éstos tenerlo en cuenta como elemento del Derecho comunitario”.

  En este caso concreto, la Directiva 2012/13/UE fijaba como fecha límite para su transposición el 2 de junio de 2014. España no cumplió con esta obligación hasta la aprobación de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, que reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que entró en vigor el 28 de octubre de ese mismo año. Por tanto, desde la perspectiva constitucional, la citada Directiva comunitaria consagra el derecho de acceso

por la persona detenida y por su abogado, a los materiales del expediente que resulten “fundamentales” para poder impugnar de manera “efectiva” la legalidad de la detención.

  Pese a que el juez de instancia admitió la validez de la Directiva comunitaria, denegó el habeas corpus con el argumento de que, en el momento en que el abogado pidió el acceso a la información en poder de los agentes, no existía, como tal, ningún expediente, “pues los agentes se encuentran practicando diligencias y confeccionando el atestado”. Esta argumentación es considerada insuficiente por el TC, pues queda “desvirtuada” por la “propia lógica de los hechos narrados en el atestado policial”. “Si la detención se desencadenó a resultas de un operativo policial contra personas reseñadas por la comisión de diversos delitos en varias localidades (…), al menos debían existir bajo algún soporte (papel o informático) las denuncias de tales delitos, así como la documentación de los registros efectuados al detenerles (…)”.

  Madrid, 10 de febrero de 2017

CHARLA : DERECHO A LA SALUD Y TRÁMITE DE TARJETA SANITARIA . MÉDICOS DEL MUNDO


sábado, 11 de febrero de 2017

MAG COCODRILO - OH MY LORD ( PROD. SUNDAYPANIC ) .







Conozco a tipos que se ganan la vida con el cobre 
el que nada teme nada esconde 
me vendes mi ilusión ahora me la cobras en sobre 
político de mierda dime cuál es tu nombre 
dicen compromiso europeo amor a Siria 
Eh, qué es lo que pasa con Melilla 
de puertas en caliente dile quién es el siguiente 
que le transforman también las minas de diamantes 
intereses de mierda, complot más conspiración 
porque cada día nuevos casos de corrupción 
tiene cojones 
dicen que todo lo malo viene del exterior 
tira de la manta y dime que hay en el interior 
el delito no es el abuso del poder de Estado 
el delito es que te pillen en el supermercado 
por eso los muchachos siguen serios en lo suyo 
haciendo el camino labrando el futuro 
ese es el problema cuando no se ve el dinero 
ese es el problema cuando la cuenta da 0 ... 


Oh My Lord, Oh my Lord, Oh my Lord 
Oh My Lord, Oh my Lord, Oh my Lord 
Oh My Lord, Oh my Lord, Oh my Lord 
Oh My Lord, Oh my Lord, Oh my Lord 
Oh My Lord, Oh my Lord, Oh my Lord 
Oh My Lord, Oh my Lord, Oh my Lord 
Oh My Lord, Oh my Lord, Oh my Lord 

Me he pasado días enteros rebuscando con rumanos 
días enteros comiendo bananos 
me importa un culo si es que me pringo las manos 
porque cuando toca resistir nos apañamos 
Gobierno estatal sistema judicial 
por estatus social me llaman criminal 
En boca cerrada no entran moscas
Elites honorables de la cosa nostra 
dicen trabajar para mejorar la sociedad 
pero la sociedad sigue en la precariedad 
mientras los de arriba duermen con la tripa llena 
los de abajo luchan para no entrar en la trena 
solo les pido que bajen a la arena 
que sepan lo que es estar cinco años sin faena 
sin dinero sin comida un bocata en la cena 
y que jueguen con la ilusión es una pena 

LLoro por los críos que no tienen pa chancletas 
mi nombre es un nombre y un nombre no es más que un hombre 
enséñame lo que tú tras esa sonrisa escondes 

EL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO DE NACIONES UNIDAS HA TENIDO QUE REITERAR A ESPAÑA QUE NO PUEDE EXPULSAR A UN MENOR DE EDAD


El comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas ha tenido que reiterar este martes a España que no puede expulsar a un menor marroquí cuyo caso está estudiando. Este órgano decretó la pasada semana la no devolución del menor y su traslado a un centro de menores desde el CIE de Aluche (Madrid), a donde llegó días después de arribar a la costa de Lanzarote en patera el 1 de enero.
Tras ser interceptada la embarcación por las Fuerzas de Seguridad, los agentes encontraron en el fondo de esta la documentación del chico, que especifica que tiene 16 años de edad. Ante esto, activaron el protocolo de menores y avisaron a la Fiscalía de Las Palmas.

http://www.publico.es/sociedad/onu-impide-deporte-menor.html

EL DIFÍCIL VIAJE DE LOS RETORNADOS / AS

Inmigración El difícil viaje de los retornados

Un total de 28.000 inmigrantes han solicitado el retorno voluntario a sus países desde el año 2009. La mayoría lo hacen golpeados por el paro y sin posibilidades de subsistir en España.

Julia se marcha. Lo tiene decidido. “No te creas que ha sido fácil. Mi pensamiento era morir aquí”, reconoce la colombiana. Llegó a España hace 20 años con las maletas cargadas de expectativas. Después de acumular todo tipo de trabajos precarios, de pelear hasta la extenuación por conseguir el permiso de residencia, de lograr traerse a sus hijos e incluso ver nacer a una nieta con sangre española, Julia vuelve a hacer las maletas. Otra vez

Leer más : Diario el Público 
http://www.publico.es/internacional/inmigracion-dificil-viaje-retornados.html

miércoles, 8 de febrero de 2017

SEÑOR MINISTRO : ¿QUÉ TIENE QUE HACER LA GUARDIA CIVIL SI INTERCEPTA A UN MENOR D EDAD EN LA VALLA ? MADRE MÍA QUE ESTRENO


Ayer día 7 de febrero, la senadora Maribel Mora preguntó al Ministro del Interior en su comparecencia sobre las INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LA GUARDIA CIVIL EN RELACIÓN CON LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE, y qué tiene que hacer la Guardia Civil para cumplir lo que establece la Disposición Adicional Décima de la LOEx: “en todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”. Le hizo una pregunta muy concreta: ¿QUÉ TIENE QUE HACER LA GUARDIA CIVIL CUANDO INTERCEPTA A UN MENOR DE EDAD EN LA VALLA?
NO TE PIERDAS LA RESPUESTA DEL MINISTRO. Una auténtica tomadura de pelo, un insulto a todos los ciudadanos y una falta de respeto a la Guardia Civil. El Ministro no quiere decir que hay que entregarlos sin procedimiento a las temidas fuerzas auxiliares marroquís, que es lo que se está haciendo, porque entonces él sería el responsable. Ahora, sí hay responsabilidades, serán de la Guardia Civil.
Si alguien tiene oportunidad, por favor, hacedle al ministro la siguiente pregunta:
SEÑOR MINISTRO: ¿QUÉ TIENE QUE HACER LA GUARDIA CIVIL  SI  INTERCEPTA A UN MENOR DE EDAD EN LA VALLA?
¡Ojalá le persiguiera la pregunta allá donde vaya!

Versión completa:


viernes, 3 de febrero de 2017

RECLAMACIÓN DE CLAUSULAS DE SUELO Y CLAUSULAS SUELO EN SUBROGACIÓN Y NOVACIÓN

HIPOTECAS

Reclamación de cláusulas de gastos y cláusulas suelo en subrogación y novación

NACIONES UNIDAS PIDE A ESPAÑA QUE NO EXPULSE A UN MENOR MARROQUÍ . DETERMINACIÓN DE LA MAYORÍA DE EDAD POR LA FISCALÍA DE MENORES DE LAS PALMAS .

Naciones Unidas pide a España que no expulse a un menor marroquí

Los abogados de Pueblos Unidos han pedido amparo al comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas que a través del alto comisionado de Derechos Humano, ha pedido al Gobierno que "no lleve a cabo la devolución"Fuentes del Ministerio del Interior aseguran que "de momento mañana no se le va a expulsar" pero mantienen los planes de hacerlo porque "la Fiscalía ha dicho dos veces que es mayor de edad"


jueves, 2 de febrero de 2017

"JOSÉ SEGURA CAMBIÓ LA INMIGRACIÓN " PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA NACIONAL JOSÉ RAMÓN NAVARRO.

“Segura cambió la inmigración”. La sentencia, proclamada anoche por el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, resume con nitidez el improvisado y afectuoso homenaje que ayer recibió José Segura durante la presentación de su monografía Inmigración irregular por vía marítima. Canarias: una experiencia, que tuvo lugar en el Salón Noble del Cabildo Insular.

http://diariodeavisos.elespanol.com/2017/02/segura-cambio-la-inmigracion/

FUENTE : DIARIO DE AVISOS


COMENTARIO :  UFFF ..... TODAVÍA NOS PREGUNTAMOS MUCHOS DE LOS QUE VIVIMOS ESA TRAGEDIA , QUE HACÍAN DETENIDOS MUCHOS DE ESTAS PERSONAS LLEGADAS A CANARIAS HACINADOS EN COMISARÍAS Y CENTROS DE INTERNAMIENTOS PROVISIONALES EN EL MONTE ( LAS RAICES ) , DONDE PASARON SEMANAS Y MESES "MURIENDOSE" DE FRIO . TODAVÍA TODA LA ABOGACIA ESPAÑOLA ,ACNUR  SE PREGUNTA COMO "NADIE"SOLICITÓ ASILO Y REFUGIO CUANDO ENTRARON MAS DE 27 MIL PERSONAS .  Y EL PRIMER CULPABLE SOY YO QUE CONSTE. 




CORTO EXPRESS . PROYECTO AUDIOVISUAL DE NEX PROJECT Y LA CAMPAÑA CIEsNO MADRID .


EXPRESS from CIEsNO Madrid on Vimeo.

Proyecto audiovisual de Next Project y la Campaña CIEsNO Madrid (Centros de Internamiento de Extranjeros). Dirigido por Juan Herreros y Carlos Olalla. Por el cierre de los CIE y el fin de las deportaciones. Ninguna persona es ilegal.

MONOLOGO SOBRE RACISMO , ODIO , TERRORISMO



COMENTARIO : GRACIAS POR LA RECOMENDACIÓN , Y TODOS LOS NEGROS Y ÁRABES SON INOCENTES , NO LA MAYORÍA , IGUAL QUE LOS BLANCOS