jueves, 30 de mayo de 2019

UNA JUEZA VE INDICIOS DE DELITO DE TORTURA POR PARTE DE POLICÍAS CONTRA INMIGRANTES EN EL CIE DE ALUCHE MADRID

Una jueza ve indicios de delito de tortura por parte de policías contra inmigrantes del CIE de Madrid


Tras la denuncia de 69 internos sobre las condiciones en las que fueron cacheados en el patio del CIE de Aluche mientras llovía, el juzgado de control ha concluido que los agentes "violaron el respeto a la dignidad" de los inmigrantes

La jueza de control del CIE de Madrid ha remitido el caso al Juzgado Decano de Madrid para "investigar estos hechos y las personas responsables" pues ve indicios de un posible delito de tortura

"Se ha incumplido el deber legal de velar por el respeto a la integridad física y salud de las personas internas", reza el auto al que ha accedido eldiario.es



LEER MAS :  FUENTE EL DIARIO.ES

https://www.eldiario.es/desalambre/indicios-tortura-Policia-CIE-Madrid_0_904310490.html

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 8 DE MAYO DE 2019 DENEGANDO ASILO Y QUE INFORMA SOBRE LO QUE DEBE HACER EL RECURRENTE

Roj: SAN 1745/2019 - ECLI: ES:AN:2019:1745
Id Cendoj: 28079230032019100242
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Fecha: 08/05/2019
Nº de Recurso: 235/2018
Nº de Resolución:
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
Tipo de Resolución: Sentencia


Por último, se ha de indicar que la protección que ahora interesa ha encontrado una vía general para los ciudadanos de Venezuela, toda vez que mediante Acuerdo del Ministro del Interior de 22 de febrero de 2019 la Administración ha abierto la posibilidad de conceder "la autorización de residencia temporal por razones
humanitarias de acuerdo con los artículos 37 b ) y 46.3 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre a los ciudadanos nacionales de Venezuela que, habiendo presentado su solicitud de protección internacional a partir de 1 de enero de 2014, hayan recibido notificación de la resolución denegatoria de su petición, con las salvedades del apartado siguiente", que se remite a las causas de exclusión previstas en los artículo 9 y 12 de Ley 1272009".

UNHC GUIDANCE NOTE ON INTERNATIONAL PROTECTION CONSIDERATIONS FOR VENEZUELANS – Update

Majority fleeing Venezuela in need of refugee protection – UNHCR

This is a summary of what was said by UNHCR spokesperson Liz Throssell – to whom quoted text may be attributed – at today’s press briefing at the Palais des Nations in Geneva.

Given the worsening political, economic, human rights and humanitarian situation in Venezuela that to date has seen 3.7 million people leave, UNHCR, the UN Refugee Agency, now considers that the majority of those fleeing the country are in need of international refugee protection.

In an updated guidance note issued today, UNHCR reiterates its call to States to allow Venezuelans access to their territory and provide them with proper protection and standards of treatment, highlighting the critical need for safety for people forced to flee for their lives and freedoms.

The updated guidance note aims to assist those adjudicating international protection claims by asylum-seekers from Venezuela and those responsible for setting government policy on this issue.

By the end of 2018, some 460,000 Venezuelans had formally sought asylum, the majority in neighbouring countries in Latin America. The guidance note acknowledges that the number of people leaving Venezuela poses complex challenges and that it may be impractical to undertake individual determinations of refugee status, which is why group-based recognition is recommended.

UNHCR’s guidance note advises that for certain profiles of Venezuelans at risk the 1951 Refugee Convention is applicable. In any event, the majority of Venezuelans are in need of international refugee protection, based on the wider criteria of the 1984 Cartagena Declaration applied in Latin America. This is because of the threats to their lives, security or freedom resulting from circumstances that are seriously disturbing public order in Venezuela.

Together with our partner, the International Organization for Migration (IOM), we have repeatedly welcomed the solidarity of Latin American and Caribbean governments in hosting Venezuelans under a range of legal stay arrangements. To enhance the much-needed protection of Venezuelans, UNHCR continues to urge States to harmonize these responses.

UNHCR also calls on States to ensure that Venezuelans, regardless of their legal status, are not deported or otherwise forcibly returned to Venezuela.

UNHCR, together with the International Organization for Migration, is working with Governments, other UN agencies and partners, to address the protection and basic needs of Venezuelan refugees and migrants. The two organizations have appointed a Joint Special Representative, Eduardo Stein, and jointly lead the Regional Inter-Agency Platform that ensures a coherent and consistent operational response.

NOTA COMPLETA : 

https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain?page=search&docid=5cd1950f4&skip=0&query=venezuela&searchin=fulltext&sort=date

PRUEBAS PARA LA NACIONALIDAD GRATUITA EN UNA APP

El Instituto Cervantes lanza la primera aplicación oficial para preparar el examen de nacionalidad española

Es una app gratuita que permite a los aspirantes practicar con las preguntas sobre conocimientos constitucionales y socioculturales

El Instituto Cervantes lanza la aplicación oficial para preparar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), una app gratuita que ya está disponible para terminales Android y para móviles y tabletas con el sistema operativo iOS. La superación de este examen es imprescindible para la obtención de la nacionalidad española por residencia en España o por tener origen sefardí.
Se trata de la única aplicación oficial para Android y para iOS que permite el acceso a las preguntas del Manual para la preparación de la prueba CCSE, que elabora el Instituto Cervantes.
Con la nueva app, el candidato a la nacionalidad española puede estudiar y revisar sus conocimientos y prepararse para la prueba. Dispone de dos opciones: realizar los exámenes completos simulados (que se generan de manera aleatoria y mantienen la estructura de la prueba) o bien contestar a preguntas de las diferentes categorías y con respuesta instantánea.
Después de cada simulación de la prueba, el candidato puede revisar las repuestas para comprobar sus aciertos y errores.
El contenido de la aplicación se actualiza de manera inmediata, por lo que, en que el caso de que se modifiquen las preguntas, se garantiza la correspondencia entre lo que se estudia y lo exigido en las pruebas.
La app dispone además de una sección de Recomendaciones que incluye preguntas frecuentes, datos sobre la prueba o información de utilidad para candidatos con necesidades especiales.
Se recuerda que las fechas previstas para las próximas convocatorias de CCSE de 2019 son: 30 de mayo, 27 de junio, 25 de julio, 26 de septiembre, 31 de octubre y 28 de noviembre. Los periodos de inscripción permanecen abiertos hasta tres semanas antes del correspondiente día de examen y las calificaciones están disponibles unas tres semanas después de las pruebas.

DICEN QUE ......


SOS Racismo Gipuzkoa, dentro de la estrategia de ZAS! Zurrumurruen Aurkako Sarea-Red Vasca Antirrumores, traemos a estas páginas la voz de quienes sufren en primera persona las consecuencias del “Dicen que…”, así como de personas de ámbitos muy diversos que nos trasladan sus vivencias sobre los rumores, junto a especialista que trabajan en el ámbito del trabajo antirumor.

Descargar el libro


http://www.mugak.eu/news/dicen-que

domingo, 12 de mayo de 2019

VOCES POR LA DIVERSIDAD EN CANARIAS



http://www.canarias3puntocero.info/2019/04/11/sukeina-ndiaye-la-mujer-viste-resistencia/

http://www.canarias3puntocero.info/2019/05/09/marcia-sampaio-sonrisa-vence-prejuicios/

AUTORIZACIÓN POR RAZONES HUMANITARIAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL VENEZOLANOS / AS . NOTA INFORMATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

http://www.interior.gob.es/documents/642012/10032091/ciudadanos_venezolanos.pdf/1e9936bf-57e6-48ab-9349-2b78f17fa2ae

CAMPAÑA DE APDHA . QUE NO TE CONFUNDAN

Campaña APDHA QUE NO TE CONFUNDAN vídeo completo

SENTENCIA DEL TJUE . LA CONDICIÓN DE MONJE Y SU CONDICIÓN DE ABOGADO

Libertad de establecimiento

La normativa griega que prohíbe a un monje que tiene la cualificación de abogado en otro Estado miembro inscribirse en el Colegio de Abogados, debido a la incompatibilidad entre su condición de monje y la abogacía, es contraria al Derecho de la Unión

El 12 de junio de 2015, Monachos Eirinaios («monje Ireneo»), monje del monasterio de Petra, situado en Karditsa (Grecia), solicitó al Dikigorikos Syllogos Athinon («DSA») (Colegio de Abogados de Atenas, Grecia) su inscripción en el registro especial de dicho Colegio como abogado que ha adquirido esta cualificación profesional en otro Estado miembro, a saber, en Chipre. El DSA denegó dicha solicitud sobre la base de las disposiciones nacionales relativas a la incompatibilidad del ejercicio de la abogacía con la condición de monje, al considerar que estas disposiciones se aplican también a los abogados que deseen ejercer en Grecia con su título profesional de origen. El monje Ireneo impugnó dicha resolución ante el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia). 
En estas circunstancias, el Symvoulio tis Epikrateias pregunta al Tribunal de Justicia si la prohibición de inscribir a un monje de la Iglesia de Grecia como abogado en los registros de la autoridad competente de un Estado miembro distinto de aquel en el que adquirió su título con el fin de ejercer allí su profesión con su título profesional de origen es conforme al Derecho de la Unión. 
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia interpreta la Directiva 98/5/CE, 1 cuya finalidad es facilitar el ejercicio permanente de la abogacía, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquel en el que se obtuvo el título profesional. El Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva establece un mecanismo de reconocimiento mutuo de los títulos profesionales de los abogados migrantes que deseen ejercer con el título obtenido en su Estado miembro de origen, armonizando completamente los requisitos previos exigidos para el ejercicio del derecho de establecimiento que confiere. 
De este modo, el Tribunal de Justicia ya ha juzgado que la presentación ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida de una certificación de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen es el único requisito al que debe supeditarse la inscripción del interesado en el Estado miembro de acogida para permitirle ejercer en él con su título profesional de origen. El legislador nacional no puede añadir requisitos adicionales a los requisitos previos exigidos para la inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida. En efecto, es preciso distinguir entre, por una parte, la inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida, que únicamente está sujeta al requisito de presentar una certificación de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, y, por otra parte, el propio ejercicio de la abogacía en el Estado miembro de acogida, respecto del cual el mencionado abogado está sujeto a las normas profesionales y deontológicas aplicables en dicho Estado miembro. 


El Tribunal de Justicia considera que, a diferencia de las normas relativas a los requisitos previos exigidos para la inscripción, las normas profesionales y deontológicas, no han sido objeto de armonización y, por tanto, pueden diferir considerablemente entre el Estado miembro de origen y el Estado miembro de acogida. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que el legislador nacional puede establecer garantías de esta índole, siempre que las reglas establecidas a tal efecto no vayan más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. 
No obstante, el Tribunal de Justicia subraya que, para ser conformes con el Derecho de la Unión, las normas profesionales y deontológicas aplicables en el Estado miembro de acogida deben respetar, entre otras cosas, el principio de proporcionalidad, lo que supone que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. Corresponde al Symvoulio tis Epikrateias llevar a cabo las comprobaciones necesarias en lo que respecta a la regla de incompatibilidad controvertida. 
El Tribunal de Justicia concluye que la Directiva se opone a una normativa nacional que prohíbe a un monje que tiene la cualificación de abogado, inscrito como tal ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, inscribirse ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida con el fin de ejercer en él la profesión con su título profesional de origen. 

¿FUNCIONAN LAS VALLES PARA DETENER LA INMIGRACIÓN ? DANI VILLANUEVA TEDxVitoriaGasteiz

domingo, 5 de mayo de 2019

HAY QUE PONDERAR , PONDERAR .... SENTENCIA DEL TJUE DE 12 DE MARZO DE 2019 . PERDIDA DE LA NACIONALIDAD IPSO FACTO POR NORMATIVA NACIONAL. HAY QUE PONDERAR

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 12 de marzo de 2019 (*)
«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículo 20 TFUE — Artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Nacionalidades de un Estado miembro y de un tercer Estado — Pérdida ipso iure de la nacionalidad de un Estado miembro y de la ciudadanía de la Unión — Consecuencias — Proporcionalidad»
En el asunto C‑221/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos), mediante resolución de 19 de abril de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de abril de 2017, en el procedimiento entre
M.G. Tjebbes,
G.J.M. Koopman,
E. Saleh Abady,
L. Duboux


En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El artículo 20 TFUE, a la luz de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que prevé, con sujeción a determinados requisitos, la pérdida automática de la nacionalidad de dicho Estado miembro por imperativo de la ley (ipso iure), pérdida que lleva consigo, en el caso de las personas que no posean asimismo la nacionalidad de otro Estado miembro, la pérdida de la ciudadanía de la Unión y de los derechos vinculados a la misma, siempre que las autoridades nacionales competentes —con inclusión, en su caso, de los tribunales nacionales— estén en condiciones de examinar, con carácter incidental, las consecuencias de tal pérdida de nacionalidad y, eventualmente, de arbitrar el mecanismo adecuado para que las personas afectadas recuperen ex tunc la nacionalidad en el momento en que soliciten la obtención de un documento de viaje o de cualquier otro documento que haga constar su nacionalidad. En el marco del referido examen, las autoridades y los tribunales nacionales mencionados deberán verificar si la pérdida de la nacionalidad del Estado miembro de que se trate, que entraña la pérdida de la ciudadanía de la Unión, resulta conforme con el principio de proporcionalidad en lo que atañe a las consecuencias que tenga para la situación de cada persona afectada, y, en su caso, para la situación de los miembros de su familia, desde el punto de vista del Derecho de la Unión.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE de 26 DE MARZO DE 2019 . RÉGIMEN KAFALA . INTERES SUPERIOR DEL MENOR PARA FACILITAR LA ENTRADA EN EU PARA REUNIRSE CON SU FAMILIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 26 de marzo de 2019 (*)
«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Miembros de la familia de ciudadano de la Unión — Artículo 2, punto 2, letra c) — Concepto de “descendiente directo” — Menor bajo tutela legal permanente con arreglo al régimen de la “kafala” (protección legal) argelina — Artículo 3, apartado 2, letra a) — Otros miembros de la familia — Artículos 7 y 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Vida familiar — Interés superior del menor»

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El concepto de «descendiente directo» de ciudadano de la Unión que figura en el artículo 2, punto 2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que no incluye a una menor que se halla bajo la tutela legal permanente de un ciudadano de la Unión con arreglo a la institución de la «kafala» argelina, puesto que dicho régimen no crea un vínculo de filiación entre ellos.
No obstante, incumbe a las autoridades nacionales competentes facilitar la entrada y residencia de dicha menor como «otro miembro de la familia» de un ciudadano de la Unión, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), de la misma Directiva, interpretando este a la luz de los artículos 7 y 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a través de una apreciación equilibrada y razonable del conjunto de circunstancias actuales y pertinentes del presente asunto que tenga en cuenta todos los intereses en juego y en especial el interés superior de la menor afectada. En caso de que, tras dicha apreciación, se demuestre que, en circunstancias normales, la menor y su tutor (que es ciudadano de la Unión) llevarán una vida familiar efectiva y que la menor depende de su tutor, las exigencias vinculadas al derecho fundamental al respeto de la vida familiar, junto con la obligación de tener en cuenta el interés superior de la menor, en principio requerirán que se otorgue a esta el derecho de entrada y residencia al objeto de permitir que viva con su tutor en el Estado miembro de acogida de este.

miércoles, 1 de mayo de 2019

INMIGRACION EN TRES MINUTOS

ENEKO EN MODO DIOS


FELIZ DÍA TRABAJADORAS Y EMPRENDEDORAS ......


foto :  http://fotomovimiento.org/las-kellys-gremi-dhotelers/

LUC ANDRÉ DIOUF : DE INMIGRANTE SIN PAPELES A DIPUTADO EN EL CONGRESO

Luc André Diouf: de inmigrante sin papeles a diputado en el Congreso


El actual responsable de Política de Refugiados de la Ejecutiva del PSOE obtiene un escaño  por Las Palmas en el Congreso de los Diputados
En 1992 llegó a las Islas Canarias tuvo que vivir sin papeles durante un tiempo, viéndose empujado a dormir en una playa durante un mes y medio
Pronto obtuvo empleo como intérprete y pasó a trabajar  en CCOO durante 17 años, para posteriormente formar parte de la Ejecutiva del PSOE