domingo, 23 de febrero de 2020

XII FORO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CRUZ BLANCA LA TRATA DE SERES HUMANOS


El lugar de celebración será el Aula Magna del aulario del Campùs de Guajara de la Universidad de la Laguna y contará con la presencia de personas y entidades relevantes en el abordaje de la temática.
El programa se ha diseñado en torno a tres mesas: "Abordaje del Fenómeno de la  TSH, desde las Entidades Públicas", "Abordaje del Fenómeno de la TSH, desde las Entidades Privadas" y "Retos y Desafíos en la lucha contra la Trata de Seres Humanos". En la que participarán
D. Manuel Saleta Ucha: Inspector Interlocutor Social Provincial contra la Trata de Seres Humanos de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras: UCRIF
Dña. Carolina Barrio Peña: Fiscal Delegada de Extranjería y Cooperación Internacional de la Fiscalía Provincial de S/C de Tenerife
Dña. Esther Torrado Martín-Palomino: Profesora Investigadora del Área de Sociología de la  Universidad de la Laguna
Dña. Sara Baz Dávila y Laura Galdona Fuentes: Técnicas del Centro de Orientación y Promoción a la Mujer “La Casita”- Oblatas
Dña. Beronika Garrosamartin: Técnica de Intervención Social-Área de Exclusión Social- Médicos del Mundo Canarias
Dña. Elena Pineda Torres: Mediadora Social del Proyecto O´Cambalache de Fundación Cruz Blanca
Dña. Esperanza Jorge Barbuzano: Doctora por la Universidad Autónoma de Madrid e investigadora en materia de migración y género
Dña. Carmen Martínez- Raposo Soria: Referente del Programa de Trata de Seres Humanos de Fundación Cruz Blanca.
Para participar en el foro es necesaria la inscripción previa.
Carmen Martínez-Raposo Soria l Referente de Programas de Trata de Seres Humanos

viernes, 21 de febrero de 2020

EL MEJOR VIDEO QUE HE VISTO NUNCA : LA VUELTA A CASA , EL DESARRAIGO , EL REENCUENTRO , LA FELICIDAD , EL AMOR , LA VIOLENCIA The Blaze - Territory - Official Video



Territorio

Hemos esperado este día
Compartimos algunas lágrimas de amor ahora
Como un desierto bajo la lluvia
Cuando el sol del día se puso
No hay nadie como mi mamá
No hay lugar como mi casa desde que nací
Cuando era joven
El sabor es tan fuerte
Lo he perdido tanto tiempo
Estas personas son mis héroes
Desde el cielo lejano
Me iluminan con nubes voladoras
Esto me pone drogado como un humo fresco y contundente

Estoy brillando como la luna
Me siento como una flor en el sol oscuro
Recuerdo cuando era joven
El sabor es tan fuerte
Lo he perdido tanto tiempo


Comentario : Quizás esa violencia exacerbada se la insaculamos nosotros los europeos , con nuestras trabas , nuestras vallas , nuestras condenas por ser pobres o nuestros racismo   

domingo, 16 de febrero de 2020

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TEDH SOBRE LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE : SENTENCIA APRIORISTICA , QUE CONSAGRA LA EXTERNALIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DENOSTA LA MEMORIA HISTÓRICA

HECHOS :



LA  SENTENCIA LLEGA A SOSTENER : 


“El tribunal consideró que los demandantes se pusieron ellos mismos, de hecho, en una situación ilegal cuando intentaron de forma deliberada entrar en territorio español el 13 de agosto de 2014 de una forma no autorizada al escalar las vallas que rodean el enclave español de Melilla en la costa norteafricana”

La decisión por parte de la persona migrante de no hacer uso de las vías legales "es deliberada". 

TRIBUNAL : 




COMENTARIO: ¿La decisión deliberada ?  Debe haber una traducción defectuosa de la Sentencia.  Según la real Academia de la Lengua deliberada significa, que se hace de forma voluntaria e intencionada después de haberlo pensado. 

Estoy consternado que un tribunal entienda que una persona que se suba a una valla de dos o tres metros de altura , con concertinas, con gas pimienta ( soy testigo y ratificado por un guardia civil )  lo hace de manera deliberada y voluntaria.

Deliberada pero inconsciente, sabiendo que pueden recibir una manta de palos de la policía marroquí, que se pueden cortar con las concertinas, que se pueden matar en el intento.
     
Se me ponen los pelos como escarchas .

¿Se imaginan a un europeo blanco subido en una de esas vallas?. Un enloquecido  desesperado

¿Se imaginan a un niño subido en esa valla? 

El Tribunal entiende que como no intentaron la entrada de forma legal, no tienen derecho a que se les escuche. 

Y el fondo del asunto, es que no queremos escucharles, porque si lo hacemos, ya no los podríamos devolver ( protección internacional ). Pero lo estremecedor del asunto es que sus caras subidas en esas vallas lo dicen todo, sus gritos pidiendo auxilio son evidentes.( aunque las imágenes silencien las voces )  Y la justicia se tapa no solos los ojos, la mirada, sino también los oídos. 

Cuántos de esos inmigrantes no habrán gritado; ¡¡¡ asilo, asilo y asilo!!!. Si se le preguntásemos a la guardia civil que está en esas vallas , nos confirmarían el sentido común de su auxilio.

No tienen derecho a que se les oiga  porque no intentaron solicitar asilo de forma legal  y  consecuentemente se les puede devolver sin más, sin preguntarles si están bien (uno de ellos  casi se rompe la cabeza ) , sin interesarse si huyen y los motivos de la misma o si tienen miedo.

Las formas legales para pedir asilo no existen para los subsaharianos.

La oficina de asilo que se abrió en Melilla en el puesto fronterizo  de Beni Enzar ( 2015, posterior a los hechos ) es inaccesible a los subsaharianos. Y este hecho se ha acreditado con pruebas en el procedimiento judicial. Ningún subsahariano puede solicitar asilo en Embajadas Españolas, porque nuestra ley no lo permite desde hace mas de una década, y todo ello se le explico con pruebas al Tribunal.

Pero aún, si fueran inmigrantes que por motivos económicos quisieran venir a España , la concesión de visados es casi nula . Por lo tanto los subsaharianos y si son pobres o sospechosos de serlo ,nunca podrán venir a Europa de forma legal.

El tribunal sabe que  las autoridades marroquís impiden  el acceso por identificación racial pero que dicha práctica inhumana, no es achacable a España. ¡¡¡ Pero si el estado español y la UE  pagan a las autoridades marroquís para que den palos a mansalva para que no se acerquen a las vallas o los puestos fronterizos !!!. Hay que tener cara dura y no inmutarse.

Lo más increíble es que esto lo sabe "todo el mundo", pero parece que el tribunal en segunda instancia no lo entiende así . Tampoco parece haber escuchado los alegatos de la parte demandante que representaba a estos dos jovenes devueltos de forma contumaz y deliberada por la propia guardia civil.


Pero yo me pregunto, ¿Cómo sabemos? , ¿Como sabe la guardia civil que estos chicos no intentaron entrar en su día de forma legal? Para saberlo hay que preguntárselo. 

!!!Pues no ¡¡¡ 

Se supone que de forma deliberada han omitido los cauces legales y que de forma voluntaria  han tomado el camino más tortuoso , peligroso e "ilegal" ( al paso de cada frontera cometen una ilegalidad ), que es atravesar el desierto , caminar miles de kilómetros , dejarse los ahorros de toda la vida en el empeño , sobrevivir a la intemperie en el  monte Gurugú , escondiéndose del maltrato policial marroquí.

La sentencia es apriorística pues conoce los hechos y el devenir de los dos personas inmigrantes a posteriori y llega a una conclusión que estos no utilizaron las vías legales para entrar en España. Pero , ¿Cómo podemos adivinar que el resto de personas que han subido a la valla intentaron antes entrar de forma legal en España , sino se lo preguntamos y no le damos la oportunidad de probar que en su día lo intentaron?

¿Qué van a probar?  ¿Con qué documentos prueban el intento de entrada legal, si son unos listos y no traen el pasaporte encima? Ninguno de ellos lleva una carpeta con documentos. (Me imagino la deliberación de los magistrados o el pensamiento de alguna autoridad policial) 

La Sentencia da por hecho,que todos los que se suben a las vallas o intentan de una manera desesperada entrar o violentar nuestros muros, playas o caminos debieron y tuvieron la oportunidad de entrar en su día en España por puesto habilitado o tocar las puertas de una embajada española  y decir que estaban huyendo por algún motivo de su país de origen.

Si no hay audiencia para ser escuchados no podemos presuponer nada, por lo tanto a sensu contrario tienen derecho a ser oídos como sostiene la Convención de Ginebra y la propia Sentencia.

A un presunto autor de un asesinato se la oportunidad de defenderse, incluso guardar silencio, en cambio a un migrante que se intenta entrar o “violentar” nuestros muros, nuestras fronteras  y nuestras vallas, no se le da la oportunidad de contarnos lo que le ocurre.

A un delincuente se le puede eximir o atenuar su pena atendiendo algunas circunstancias que puedan darse  ( situación individualizada) , incluso condenado podríamos indultarlo ( el gobierno) , en cambio al migrante no tiene derecho a ser oído. ¿Y si el que está encaramado a la valla es un menor?

En resumen, el derecho a migrar y salir de tu país  se convierte de un zarpazo en una acción ilegal, si no se hace de forma ordenada,  con las consecuencias de una devolución inmediata.

Tras varios días en shock y tras hablar con mi hijo de 11 años sobre el “tema” he llegado a la conclusión siguiente: ( SARCASMO Y LLUVIA DE IDEAS)

1)    No creo que el Tribunal de Derechos actúe de mala fe, sino que entiende que con su postura ( fallo o sentencia ) se está mandando un mensaje a las mafias. Parece simple, pero es una idea enraizada en la sociedad europea, alentada descaradamente por los Estados para tapar la injusta situación que viven los migrantes en sus países de origen. Los Estados achacan estos flujos migratorios desesperados a las mafias, y si estas no existieran las personas migrantes no se atreverían a cruzar nuestras fronteras. De ahí, hacer entender que la única posibilidad de entrada en Europa, es una supuesta entrada legal. Se equivocan, las mafias son un granito más en los flujos migratorios. El problema es la injusta situación que viven millones de personas en sus países de origen ya sea por la pobreza, la guerra o el cambio climático. Las mafias se desenvuelven cuando los Estados no proporcionan una solución ordenada a situaciones críticas en las que se ven afectadas millones de personas. Desde hace una década la culpa de la migración y de sus movimientos radica en las mafias , y estos son los que provocan las grandes tragedias que hemos asistidos en esta década ; miles de muertos en el Mediterráneo , en los desiertos , alrededor de las vallas. Se han atrevido incluso a decir que las organizaciones no gubernamentales están ayudando a las mafias y criminalizando su actuación, e incluso culpándolas de las muertes  de migrante en el mar .

En definitiva quiero entender que el TEDH, quiere con esta sentencia mandar el mensaje que es imposible obtener protección internacional saltando una valla y con ello consigue disuadir a las personas migrantes  para que no corran el peligro que supone alcanzar y traspasar nuestras fronteras y consecuentemente minimizar la acción de las mafias.

Y llego a entender que cada uno de los jueces y juezas que conforman el tribunal puedan estar intoxicadas por la idea fundamental de luchar contra las mafias de la inmigración. 

https://www.libertaddigital.com/internacional/europa/2019-08-19/la-operacion-sophia-o-como-la-ue-ha-perdido-la-batalla-contra-las-mafias-de-la-inmigracion-1276643478/

No obstante el Tribunal de Derechos Humanos tendrá que pedir perdón porque ha faltado a la memoria histórica. La memoria histórica de todos los pueblos subsaharianos que fueron esquilmados por la colonización de los países de origen de cada uno de los miembros del tribunal

Sin perdón no habrá reparación.

2)  El derecho a la protección internacional se externaliza , como las vallas , como el control de flujos migratorios ( terceros estados como Marruecos ) , es decir tendrán que ser LA ABOGACÍA  MARROQUÍ  o la asociación de extranjeristas los que que tendrán que abrir oficinas  en terceros países para intentar acreditar documentalmente la imposibilidad de la entrada en España para después alentarlos a que lo hagan de forma “ilegal”   ( SARCASMO)

3)   Otra consideración, que entiendo ,aunque algo ilusa , es que el TEDH , nos está “susurrando” sin que se enteren las mafias , que todo migrante, susceptible de protección internacional  se le debe escuchar y garantizar el derecho al acceso al proceso ( solicitud de asilo ) y por lo tanto la abogacía debe tener oficinas cerca de las vallas y detectar los casos  ( con pruebas-cualquier medio de prueba entre ellas las vidiográfica )-  y a posteriori poder fundamentar la vulneración de los derechos humanos cuando se acredite la imposibilidad legal de ejercitar el derecho a la protección internacional

Felicitar a Palazón por los videos, sin estos  y el contacto posterior de los migrantes no hubiésemos  llegado al TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS


4)   La Sentencia hará que se reduzcan los obstáculos para la entrada, ya que no será necesario vallas más altas o concertinas ni gas pimienta  y como consecuencia  se reduzcan los peligros para la integridad física de los que intenten entrar. Habrá que hacer vallas más pequeñas y con mas puertas para bajarlos de la valla o esperarlos cuando se cansen  , para que de manera inmediata con la amenaza de unos cuantos porrazos  volverlos a introducir en Marruecos

5)   La sentencia se ha elaborado desde una perspectiva punitiva y considera que si tú ( todos somos potencialmente migrantes) entras de forma irregular o cometes una infracción administrativa no se te puede aplicar  la Convención de Derechos humanos. ( Hanna Hakiki)  La Sentencia consolida la doctrina que cualquier persona que desobedezca la legalidad deja de ser sujeto y titular de derechos humanos. A partir de ahora a un asesino se le podrá aplicar trato degradante y torturarlo.  Ohhhhhhhhhhh, eso es lo que dice la sentencia.


Tras contarle someramente los hechos a mi hijo , me espeto: "oh , pero papa y ¿Cómo sabe la policía si no entienden su idioma que están huyendo de la guerra y que no pudieron acudir a la embajada de España en Mali para pedir protección?"

Y yo le conteste: “Hijo yo estudie años una carrera de derecho y no entiendo nada, además la policía aunque sepa idiomas no es abogada, ni médica, ni trabajadora social, la policía ejecuta y  cumple la legalidad que impera en esos momentos y no está para escuchar a nadie

Y él concluyó ; "Papa, ni se te ocurra ir otra vez a Melilla a escuchar a los migrantes, no te vayan a detener .Si algún día soy policía escucharé a la gente"

Mi niño .. ( es una expresión , porque mi hijo no es mío , por el pin parental )

COMENTARIO AL COMENTARIO :  Soy  abogado y no hago referencia a ningún articulo o precepto internacional , porque quiero hablar desde el sentido común .

UN TRIBUNAL EUROPEO FALLANDO CONTRA LA MEMORIA AFRICANA

NO PODREMOS SER NUNCA SOLIDARIOS CON EL PUEBLO AFRICANO SINO PEDIMOS PERDÓN  ANTES Y REPARAMOS SU MEMORIA .

YA NI HAY CRISTIANOS EN EL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS .



ÁNIMOS Y FUERZA: 

A PEPELU Y TODO SU EQUIPO 
A HANNA HAKIKI Y SU EQUIPO 
AL CENTRO EUROPEO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES Y HUMANOS 
A LA ASOCIACIÓN DE EXTRANJERISTAS 
A TODOS/AS LA ABOGACÍA QUE CREE EN LOS DERECHOS HUMANOS 

FUERZA CON LA ESCOLARIZACIÓN DE MENORES EN MELILLA . 


QUE ESTA SENTENCIA NOS DE LA FUERZA PARA QUE EL TRIBUNAL RECONSIDERE LA DOCTRINA Y ESTA NO SE ASIENTE 


ABRAZOS 



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viernes, 14 de febrero de 2020

EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA CONSIDERA QUE LA SENTENCIA DEL TEDH VULNERA LOS DERECHOS DE LA CONVENCIÓN PARA LOS REFUGIADOS

  • Esta nueva concepción legal de las devoluciones en caliente choca con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las garantías procedimentales que le son debidas a cualquier persona con independencia de su estatus migratorio o de la forma en que entran en el territorio
  • Personas que acceden a un país por lugares no habilitados para el cruce de la frontera van a perder el derecho a solicitar protección internacional
El Consejo General de la Abogacía Española considera que  la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo en el caso ND y NT vs España entra en colisión con la Convención de Ginebra para los Refugiados de 1951.
La Sentencia emitida por la Gran Sala y hecha pública ayer va más allá de avalar las devoluciones en caliente por delante del perímetro policial que vigila la valla, tal como pretendía España, de acuerdo con su Ley de Seguridad Ciudadana, y establece un criterio realmente nuevo para todos los países del Consejo de Europa con fronteras exteriores. En base a este nuevo criterio, se permite la expulsión sumaria de inmigrantes por vía terrestre “a consecuencia de su propia conducta” al “no utilizar los procedimientos oficiales de entrada” (P. 231).
Dejando a un lado el difícil ensamblaje de este criterio con la realidad de las migraciones hacia el sur de Europa, este planteamiento significa que personas que acceden a un país por lugares no habilitados para el cruce de la frontera van a perder el derecho a solicitar protección internacional. Este derecho sólo puede ejercerse en un puesto habilitado a tal efecto, una idea que sacude los cimientos del principio de no devolución, piedra angular de la Convención de Ginebra para los Refugiados de 1951. Al aceptarse la devolución exprés, también estos migrantes pierden la posibilidad de acceder a cualquier otro procedimiento ante las autoridades que tienen el control exclusivo sobre ellos, por ejemplo para valorar de manera individualizada su situación, como podría ser el hecho de que se tratara de un menor. El TEDH parece no haber preguntado al consulado de España en Nador, que es citado en la sentencia por ser un posible puesto oficial para solicitar asilo y que “está solo a 13,5 kms. del puesto de Beni Enzar” si, efectivamente, es posible que los migrantes acampados en el monte Gurugú que crean encontrarse en situación de pedir asilo pueden hacerlo en sus oficinas.
Esta nueva concepción legal de las devoluciones en caliente choca con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las garantías procedimentales que le son debidas a cualquier persona con independencia de su estatus migratorio o de la forma en que entrar en el territorio. Sin ir más lejos, entra en colisión con la reciente decisión del Comité de Derechos del Niño, D.D. c. España, en un caso similar al de N.D. Y N.T, pero en el que quien fue objeto de una expulsión sumaria fue un menor, ya que las obligaciones de protección y procedimientos “se aplican incluso con respecto a los menores que queden sometidos a la jurisdicción del Estado al tratar de penetrar en el territorio nacional”.
El principio de no devolución, que se aplica de manera generalizada en el derecho migratorio y de asilo, y las devoluciones en caliente que avala esta sentencia del TEDH no son totalmente compatibles y generan dos criterios jurídicos diferentes sobre los derechos de los migrantes. El Consejo General de la Abogacía no duda de que el Gobierno español realizará todos los esfuerzos a su alcance para que la gestión de las fronteras se realice desde el reconocimiento de las garantías jurídicas que corresponden a estas personas, a menudo en situación de gran vulnerabilidad.
La Sentencia del TEDH confirma una tendencia en Europa sobre el enfoque de los movimientos migratorios hacia el continente que se hace cada vez más extraño por la desproporción existente entre los mecanismos legales de emigración a sus Estados y el volumen migratorio realmente existente. Esta desproporción alimenta los flujos irregulares contra los que esta Sentencia pretende blindar las fronteras europeas, creando una perversa paradoja.

En marzo de 2018, el Consejo General de la Abogacía Española solicitó a la Gran Sala su participación en este procedimiento como “tercera parte interviniente” para argumentar el derecho a  la asistencia letrada en frontera, de acuerdo con los artículos 16 y 29 de la Ley 12/2009 y con el artículo 22 de la Ley 1/1996. La solicitud fue rechazada por el Tribunal.
FUENTE : CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA 

LAAAAAAAAAAAAAAAAAA COURTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT

VERGUENZA

EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO SE DESDICE .




domingo, 2 de febrero de 2020

SENTENCIA DEL TJUE DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2019 . LAS SOLICITUDES DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR DEBEN RESOLVERSE A LOS 6 MESES . LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO ES LA EXPEDICIÓN AUTOMÁTICA DEL PERMISO DE RESIDENCIA

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen — Bélgica) — X/Belgische Staat
(Asunto C-706/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de inmigración - Derecho a la reagrupación familiar - Directiva 2003/86/CE - Artículo 5, apartado 4 - Decisión relativa a la solicitud de reagrupación familiar - Consecuencias del incumplimiento del plazo para adoptar una decisión - Expedición automática de un permiso de residencia)
(2020/C 27/09)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad voor Vreemdelingenbetwistingen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: X
Demandada: Belgische Staat
Fallo

La Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando no se haya adoptado una resolución una vez transcurrido un plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación familiar, las autoridades nacionales competentes deberán expedir de oficio un permiso de residencia al solicitante sin estar necesariamente obligadas a comprobar previamente que este reúne efectivamente los requisitos para residir en el Estado miembro de acogida de conformidad con el Derecho de la Unión.

ALA MALIKIAN EN LOS GOYA