jueves, 31 de agosto de 2017

¿COMOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO? PUES COMIÉNDOTELO CRUDO

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 25 DE JULIO DE 2017 . DENIEGA LA NACIONALIDAD PORQUE LA RESIDENCIA LEGAL Y EFECTIVA DEBE CONTARSE DESDE LA FECHA EN LA QUE OBTUVO LA TARJETA COMUNITARIA TRAS MODIFICAR SU AUTORIZACIÓN EN REGIMEN GENERAL AL REGIMEN COMUNITARIO . ¿ Y ESTO , SI LLEVABA ENTRE REGIMEN GENERAL Y COMUNITARIO 5 AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL ?

Roj: SAN 3244/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3244
Id Cendoj: 28079230012017100431
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 25/07/2017
Nº de Recurso: 261/2015
Nº de Resolución:
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH
Tipo de Resolución: Sentencia

El demandante es natural de Chile, nacido el NUM000 -1991, y la Administración le ha denegado la solicitud de concesión de la nacionalidad española al considerar que la residencia legal en España durante dos años no ha sido efectiva ni continuada en el tiempo inmediatamente anterior a la petición.

En su escrito de demanda, alega el recurrente, entre otros extremos, que lleva residiendo en España desde el año 2.008 de forma continuada y permanente, ya que el 10 de octubre de dicho año obtuvo su permiso de residencia temporal al estar vinculado al permiso de residencia de su padre, sin que en ningún momento haya perdido su permiso de residencia, que renovó en 2.009 hasta 2.012, y al haber contraído su padre matrimonio  con una española obtuvo su permiso de residencia comunitario por reagrupación familiar, el cual está en vigor hasta el 24 de enero de 2.017, reconociendo expresamente que solicitó el 7 de octubre de 2.013 la nacionalidad española ante el Registro Civil de Arenys de Mar (Barcelona).

Y en efecto, según se desprende con toda claridad del informe del Ministerio del Interior obrante en el expediente, le fue concedida su primera autorización de residencia legal como familiar comunitario en fecha 25 de enero de 2.012; por lo que es claro que a la fecha de la solicitud de nacionalidad, el 7 de octubre de 2.013, no cumplía los dos años de residencia legal en España que exige el art. 22.1 del Código Civil ; debiendo añadirse que tampoco los cumplía el día 7 de enero de 2.014, fecha que afirma debe tenerse en cuenta para contabilizar el final del plazo de dos años, al corresponder a la incoación efectiva del expediente, tras otorgarle el Registro de Arenys de Mar un plazo de tres meses desde la solicitud para la aportación de documentos.


A tenor de lo que antecede, no cabe sino confirmar la resolución recurrida y desestimar el presente recurso, por cuanto que al demandante le era exigible el plazo de dos años de residencia legal en España dada su condición de iberoamericano, plazo que no cumplía en la fecha de presentación de la solicitud de nacionalidad, según lo expuesto.

En suma, y con abstracción de los requisitos de buena conducta cívica y de integración social, que no se han puesto en cuestión por la resolución recurrida, se impone de forma obligada la desestimación del recurso al carecer el demandante del requisito del tiempo de residencia en España que le era legalmente exigible, por lo que procede la confirmación de la resolución combatida



COMENTARIO : Resulta que un jovenzuelo reagrupado por su padre durante tres años  ( en los que ostenta permiso de residencia legal ) y que porque lo dice la ley y Extranjería tiene que modificar ,si o si su permiso porque su padre se casa con una española ( y por lo tanto a partir de ese momento cesa su condición de extranjero -régimen general de extranjería - y pasa a ser reagrupado en régimen comunitario -con la madrastra española que le da el derecho ) , no le cuenta para acreditar la residencia legal sino cuando empieza a estar "tutelada" por la madrastra jajjajajaja..... Me río por no llorar . Encima la sentencia es de 2017 , es decir lleva en la actualidad casi 10 años de residencia legal y continuada en España y no acredita la residencia legal  y continuada que por otro lado es un requisito mínimo que impone la ley para acreditar también su integración en España .

Que va ...que va , esto no es equidad y justicia , esto es persecución al ciudadano

NADA A JODERSE Y A PRESENTAR NUEVAMENTE LA NACIONALIDAD Y POR LO TANTO AHORA COMO HA CAMBIADO TODO , A REALIZAR Y APROBAR UNA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS SOCIO CULTURALES DE ESPAÑA Y SEGURAMENTE PORQUE EL JOVEN ES AFRICANO , OTRO EXAMEN DE LENGUA Y A PAGAR POR ELLO 300 O 400 EUROS ... QUE ESTAMOS EN CRISIS . El juez se queda tranquilo y joven no entiende nada .  NO LO ENTIENDO NI YO .... ¿TU LO ENTIENDES ? 

VÁYANSE A FREÍR NUEVAMENTE CHUCHANGAS. HAY DIOS YO COGÍA A ESTOS JUECES Y LOS METÍA EN ARRESTO DOMICILIARIO DURANTE UN MES CON UNA FAMILIA EXTRANJERA CON CUATRO JÓVENES  REAGRUPADOS COLOMBIANOS DE 17 , 18 21 Y 24 AÑOS QUE LLEVEN SIETE U OCHO AÑOS EN ESPAÑA PARA QUE VIVIERAN SI ESTÁN O NO INTEGRADOS, A LO MEJOR Y TODO SE ENAMORA DE LA MADRE. JAJAJAAJJAJAJAAJA Y LE PIDE QUE SE DIVORCIE DE LA MADRASTRA JAJAJAJAJA.

YO ME QUEDO BOBO ....

LOS ESTUDIANTES EXTRANJEROS A ESTUDIAR , NADA DE INTEGRARSE Y SI LO HACEN PARA LA NACIONALIDAD NO SIRVE

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 25 DE JULIO DE 2017. INSISTEN QUE ESTUDIAR NO ESTA VINCULADO CON LA INTEGRACION SOCIAL A LOS EFECTOS DE LA NACIONALIDAD. POR OTRO LADO LAS AUSENCIAS POR ESTUDIOS FUERA DE ESPAÑA NO PRESUPONE EL INCLUMPLIMIENTO DE LA RESIDENCIA CONTINUADA

Roj: SAN 3244/2017 - ECLI: ES:AN:2017:3244
Fecha: 25/07/2017
Nº de Recurso: 261/2015
Ponente: EDUARDO MENENDEZ REXACH






Por ello, ni la tarjeta de estudiante ni la ahora estancia por estudios constituyen residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del art. 22-3 del CC , ya que la simple estancia no es suficiente y ello resulta lógico si se considera que el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen y la estancia de estudios es precisamente la realización de estos sin otra pretensión de integración en el país que se realizan, ni cambio de su domicilio, así lo ha venido entendiendo esta Sala cuando considerando,precisamente que la residencia legal de un extranjero en España, a los mismos efectos de adquisición de la nacionalidad española que aquí se analizan, no se considera interrumpida por la realización de estudios en otro país ya que la existencia de cortos desplazamientos fuera de nuestro país no es suficiente para entender incumplido el requisito de la residencia legal ininterrumpida, pues, como ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de noviembre de 2000 , "la no presencia física ocasional y por razones justificadas en el territorio español, no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español", lo que a "sensu contrario" es de aplicación en el presente caso.


COMENTARIO :  El estudiante extranjero es una rara avis de animal domesticado , que entra en España solo para cultivar su mente con vistas a su futuro profesional en su pais de origen , y no en España , ni tan siquiera en otro país , en el suyo propio , en la de su patria . El estudiante errante y caminante que sale de marcha , que se interesa por la cultura donde realiza sus estudios , que se enamora de la autóctona pero no se casa , que paga sus impuestos trabaje o no , que entabla relación con sus compañeros de estudios , que es delegado de curso , que incluso participa en la tuna y que incluso se le ocurre ir a una manifestación contra la guerra en Siria o que se ponga en huelga por reivindicar mejoras en la Universidad , que aguanta algunos profesores enchufados racistas , no acreditará nunca que se está integrado en nuestra sociedad porque una norma y unos jueces entienden que su estadía en España no es residencia  sino Estancia .

Ese estudiante que se pega tres , cuatro o cinco años en España sigue teniendo vínculos por wasap con su abuela querida y de vez en cuando habla con su padre que no lo aguanta  y que aunque extrañe el chicarrón , el aguacate , el sancocho o la arepa , para la justicia y la administración es un ser que no se merece la nacionalidad porque no se ha integrado y sigue teniendo vínculos mas fuertes con su país de origen. 

Que lejos está la justicia de la ciudadanía , de la juventud y del amor por la patria . Váyanse a freír chicharones y chuchangas . 

¿PERO UNOS JUECES NO SABEN LO QUE ES UN NIE , Y COMO SE PUEDE ASIGNAR SIN AUTORIZACIÓN LEGAL EN ESPAÑA ?

AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 3 DE AGOSTO DE 2017 . DENEGANDO MEDIDAS CAUTELARISIMAS A SOLICITANTE DE ASILO POR CONDICIÓN SEXUAL . LO SORPRENDENTE ES LA ASEVERACIÓN DE LOS MAGISTRADOS SOBRE EL NIE DEL SOLICITANTE ( SEGURAMENTE EXPEDIENTADO )

Roj: AAN 788/2017 - ECLI: ES:AN:2017:788A
Fecha: 03/08/2017
Nº de Recurso: 87/2017
Nº de Resolución: 230/2017
Ponente: ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO



Ha de tenerse presente que la solicitud de asilo se ha centrado, desde el inicio, en la supuesta condición sexual del recurrente (homosexualidad) con remisión la situación particularizada de dicho colectivo en el país del que dice ser de origen. A estos efectos no ha de olvidarse que el recurrente fue interceptado en una patera, junto con otros 94, el 7-7- 2017 careciendo de cualquier documentación personal de la que pudiera resultar su efectiva identidad y nacionalidad aunque, sorprendentemente, la Letrado actuante, en la presentación via lexnet, da un numero de NIE vinculado al actor ( NUM000 ) que de ser cierto permitiría concluir que en algún momento ha tenido una residencia legal en nuestro país lo que vendía a cuestionar aún más la verosimilitud del relato. En todo caso es un extremo que debería aclarar la parte actora.


A ello se une que la solicitud de protección internacional no se produce hasta el 24-7-2017 con lo que ni siquiera fue inmediata en el tiempo una vez el Sr. Isidoro se encontraba en territorio Español (el ingreso en el CIE fue autorizado judicialmente el 9-7-2017) lo que sería coherente con la innata condición con la que se viene a vincular. Además el parco relato ofrecido ni siquiera remite a hechos actuales pues el único incidente que se refiere centrado en la actuación policial represora de su supuesta condición homosexual se remonta a 2014.

Por otro lado los informes de ACNUR se centran en la generalidad del colectivo LGTB en Marruecos sin remisión al caso concreto del promotor. En este marco general y relación con la homosexualidad en Marruecos, la SAN (2ª) de 12-2-2017 (rec 373/2014 ) con remisión a la SAN (2ª) de 12 de enero de 2016 (Rec. 138/2015 ) indica que con relación a la homosexualidad existen <<" (...) ocho países musulmanes que castigan con la pena de muerte los actos homosexuales -Afganistán, Arabia Saudí, Irán, Mauritania, Pakistán, Sudán, Yemen y algunos Estados del norte de Nigeria--. En Malasia se castiga con 20 años de prisión. En Bangla Desh con 10 años de cárcel. En Siria y en Jordania con 5 años y en Marruecos, Túnez, Argelia, Irak y Kuwait con penas de hasta 3 años. En Indonesia no está prohibida. No obstante lo anterior, en algunos países musulmanes existe una
tolerancia de facto. Sería el caso de Marruecos. En Marruecos, la homosexualidad es delito desde 1972. Elart 489 del Código Pena lprevé, para quienes "cometan actos lascivos o antinaturales con un individuo del mismo  sexo", penas de 6 meses a 3 años y multas de 11 a 110 €. Sin embargo, a pesar de existir el delito, la aplicación judicial del artículo ha sido muy escasa. Así, en los informes del Departamento de Estado de EEUU. Home Office, Human Rigths (HRW) ACNUR y Amnistía Internacional (AI) de 2008 no se han referencia a persecuciones de homosexuales en Marruecos. No obstante, el informe en su páginas 4 y siguientes describe supuestos concretos de persecución ocurridos en los años 2007 que se tradujeron en una condena de 6 hombres a una condena de 10 meses -por participar en una fiesta privada, escenificando una boda entre hombre, grabada y difundida por internet-, confirmada en el año 2009. No obstante, el instructor del expediente reconoce que algunos medios de
comunicación españoles, relataron la detención de 21 personas acusadas de homosexualidad en Mequinez, si bien no se ha conseguido obtener ninguna información sobre el tema, más allá de la publicación en los periódicos españoles; sin que en ningún informe de las asociaciones de Derechos Humanos se ha referencia a tales hechos.

En los informes del Departamento de Estado de 2011, 2012 y 2013, no se mencionan casos de persecución por razón de la homosexualidad. Si bien, en el de 2013 se hace referencia a la prohibición de desembarco de los pasajeros de un navío en puerto marroquí al ser posible que parte del pasaje fuese homosexual. En el informe del Departamento de Estado relativo a 2013 se hace referencia a la situación general de punición de la homosexualidad y a la existencia, de facto, de hechos discriminatorios por razón de la orientación sexual, sobre todo a nivel local, con reducida frecuencia. Siendo infrecuentes las denuncias por esta causa. Se trata, esencialmente, de un estigma social. No obstante, se hace referencia a que en mayo, la corte de Souk el-Arbaa, condenó por prácticas de indecencia pública a 3 hombres a 3 años de prisión. Los informes de AI de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 no mencionan casos de persecución por razón de orientación sexual en Marruecos.

Los informes de HRW de 2010, 2011, 2012 y 2013 no mencionas casos de persecución por razón de orientación sexual en Marruecos.....En septiembre de 2008, tuvo lugar en España el Primer Congreso Internacional sobre "Derechos Humanos y Sociedad Civil y Homosexualidad en los países de mayoría musulmana" y, en relación con Marruecos se concluyó que mientras oficialmente la homosexualidad se persigue; en el ámbito privado es tolerada, no manifestándose una situación de persecución de los homosexuales marroquíes

viernes, 4 de agosto de 2017

" POR AQUÍ TODOS BIEN , GRACIAS A DIOS" . PARA ENTENDER LA EMIGRACIÓN CANARIA A VENEZUELA


“Por aquí todos bien, gracias a Dios”

La posguerra española empujó en Canarias a la emigración venezolana


La posguerra española, miseria, caciquismo, prisión, paro y hambre, empujó a la emigración; en Canarias, a la emigración venezolana. Los hombres buscaban la carta de llamada y se iban de madrugada, en patera o en barco, clandestinamente, o con esos papeles que se guardaban como el oro en las gavetas de las cómodas vacías. Delante, al final del viaje, había la quimera. A unos les fue bien, no volvieron; a otros les fue mal, los vi volver, como si los precediera un fracaso inesperado. Se quedaban las mujeres, los hijos. Aquellas mujeres, como de luto, venían a casa, me dictaban sus cartas para explicarles a los hombres qué pasaba aquí, qué había en su ausencia



El PAIS : https://elpais.com/internacional/2017/08/03/actualidad/1501749873_637450.html