domingo, 29 de abril de 2012

DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PARA LOS EXTRANJEROS /AS , TRAS LA REFORMA DE LOEX Y DE LA LEY DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PARA LOS EXTRANJEROS/AS EN ESPAÑA, TRAS LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE EXTRANJERÍA Y DE LA LEY 16/2003 DE COHESIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica sustancialmente el derecho a la asistencia sanitaria para los extranjeros/as , sobre todo aquellas personas extranjeras que están en situación administrativa irregular , así ;

Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria».

Por lo tanto habrá que remitirse a la legislación vigente en materia sanitaria , modificada también por el Real Decreto-Ley 16/2012 que sostiene que :

DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA.

Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 3. De la condición de asegurado.

1. La asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.

2. A estos efectos, tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

b. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

c. Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.

d. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

3. En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.

4. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%. 5. Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

(...)

Dos. Se añade un nuevo artículo 3 bis, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 3 bis. Reconocimiento y control de la condición de asegurado.

(...) 3. Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos a los que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de esta Ley. (...)

Tres. Se añade un nuevo artículo 3 ter, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales. Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:

a. De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

b. De asistencia al embarazo, parto y postparto.

En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

miércoles, 25 de abril de 2012

TARJETA SANITARIA PARA INMIGRANTES , EXTRANJEROS EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR . SUPRESIÓN , GOLPE DE ESTADO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES .

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000 SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS . EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA .



El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, modifica sustancialmente el derecho a la asistencia sanitaria para los extranjeros/as en situación administrativa irregular , así la :


•Disposición final tercera. Modificación del artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria».


EL ANTERIOR ARTÍCULO MODIFICADO , sostenía :

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.


1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.


2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.

3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.


4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.













Más información

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL RÉGIMEN COMUNITARIO . MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 240/2007 POR EL REAL DECRETO-LEY 16/2012 DE 20 DE ABRIL .

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL RÉGIMEN COMUNITARIO . MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 240/2007 POR EL REAL DECRETO-LEY 16/2012 DE 20 DE ABRIL DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD



Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.


•Disposición final quinta.
Modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo queda modificado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.

3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

a) Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;

b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;

c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.

4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.
5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.

7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social».

 
 
COMENTARIO :  INCREIBLE ...SIN PUDOR , INCUMPLIENDO LA NORMATIVA COMUNITARIA A PESAR QUE HACE POCO EL TRIBUNAL SUPREMO LES EXPLICARÁ LA ILEGALIDAD DE MUCHOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO ... INSOSTENIBLE . TODO POR LA PASTA Y CON EL TRANSFONDO DE LA TARJETA SANITARIA SE CARGAN TODO EL DERECHO COMUNITARIO

sábado, 21 de abril de 2012

LA ABOGACÍA DENUNCIA QUE LOS CIES INCUMPLEN LA NORMATIVA EUROPEA QUE GARANTIZA LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS

La Abogacía denuncia que los CIES incumplen la normativa europea que garantiza los derechos de los internos
  • Según el CGAE, la regulación de estos centros no garantiza plenamente los derechos y libertades de los extranjeros pendientes de expulsión, especialmente en lo referido a la asistencia letrada
  • La Abogacía considera "inadmisible" que la situación jurídica sea más restrictiva para los internados en CIES que en centros penitenciarios

17/04/2012.- El presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, y la defensora del Pueblo, Mª Luisa Cava de Llano, han inaugurado esta mañana la segunda jornada del ciclo Crisis y Derechos Humanos que ha organizado la Fundación del CGAE en colaboración con LA LEY.



COMENTARIO: Y OTRA PARTE DE LA ABOGACIA PROPUGNA QUE SE ELIMINEN LOS CIES .

ESPAÑA QUIERE SUSPENDER EL ACUERDO SCHENGEN DE LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS POR LA REUNIÓN DEL BANCO C E Y LA LLEGADA DE ANTISISTEMAS .


El espacio Schengen se anulará en la cumbre del BCE en Barcelona




La Comisión Europea insiste en que el cierre de fronteras debe decidirse a escala europea

  • Los países de la UE pueden cerrar sus fronteras por "seguridad"
  • Europa quiere que la decisión se tome por mayoría cualificada por los 27 estados.
  • Se puede tomar como una decisión nacional por un máximo de cinco días.
  • España restablecerá los controles fronterizos por una cumbre del BCE en Barcelona.
  • Francia y Alemania piden suspender el tratado Schengen durante 30 días cuando un país no consiga atajar un flujo masivo de inmigrantes.

  • LEER MAS :

    COMENTARIO :  AHORA SE UNEN A LOS ENEMIGOS DE LA PATRÍA LOS ANTISISTEMAS

    RESTRICCIÓN DE LA SANIDAD PARA LAS PERSONAS EXTRANJERAS EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR .

    Chamizo y los inmigrantes, indignados con la restricción de la tarjeta sanitaria

    El Defensor del Pueblo andaluz, José Chamizo, ha criticado duramente las restricciones a la atención sanitaria de los "sin papeles" aprobado el Gobierno. Andalucía Acoge, que celebra este fin de semana en Huelva su asamblea general, también ha alertado sobre los graves problemas que los recortes en sanidad acarrearán a la población inmigrante más vulnerable. El Gobierno ha anunciado que restringirá el acceso a la sanidad a los inmigrantes "sin papeles". Los extranjeros que no residan legalmente solo tendrán acceso a urgencias y maternidad.

    LEER MÁS :

    COMENTARIO:  COMIENZA LA VEDA , COMIENZA LA SINRAZÓN . COMIENZA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES VIA DECRETO LEY ..

    sábado, 14 de abril de 2012

    SEMANA SANTA EN ESPAÑA ... MUY MULTICULTURAL ...

    VOY A SEGUIR QUERIENDO A MI FAMILIA



    VOY A SEGUIR QUERIENDO A MI FAMILIA :... A PESAR QUE :

    MI PRIMA ESTÉ EN RIESGO
    MIS HERMANOS/AS INMIGRANTES "NOS ROBEN" NUESTROS PUESTOS DE TRABAJO
    QUE MI HIJO SEA UN MAL EDUCADO POR LA PUBLICA INTERVENIDA
    QUE MI MADRE LE HAYAN OBLIGADO A DARME  EN ADOPACIÓN  A  LOS BANCOS .
    MI NIETO/A ME  ABANDONE Y EMIGRE A OTRO PAÍS

    Roberto García Fernández

    CARTA DE INVITACIÓN ESPAÑA 2012

    Carta de invitación

    REQUISITOS DE LA SOLICITUD

    El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
    La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
    1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
    2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
    El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
    3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
    4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.
    Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
    5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
    6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
    7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
    1. El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
    2. La Ley Orgánica 4/2000, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
    3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

    martes, 10 de abril de 2012

    DICTAMEN 2/2012 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS CUYA FILIACION NO RESULTE ACREDITADA.

    DICTAMEN 2/2012 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS CUYA FILACIÓN NO RESULTE ACREDITADA.


    DICTAMEN 2/2012 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS CUYA FILIACION NO RESULTE ACREDITADA.

    CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFICIL COBERTURA PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2012

    CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA PARA EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2012


    Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2012.

    PARA TENERIFE.

    médicos especialistas en medicina del trabajo
    podólogos
    frigoristas navales
    jefes de máquinas de buque mercante
    maquinistas navales
    mecánicos de litoral
    mecánicos navales
    pilotos de buques mercantes
    sobrecargos de buques
    deportistas profesionales
    entrenadores deportivos
    oficiales radioelectrónicos de la marina mercante
    cocineros de barco
    auxiliares de buques de pasaje
    camareros de barco
    mayordomos de buque
    caldereteros (maestranzas)
    engrasadores de máquinas de barcos
    bomberos de buques especializados
    contramaestres de cubierta (excepto pesca)

    LEER MÁS :

    domingo, 8 de abril de 2012

    EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A 19 AÑOS A LOS PATRONES DE UN CAYUCO DONDE MURIERON 5 INMIGRANTES.

    El TS condena a 19 años a los patrones de un cayuco donde murieron 5 inmigrantes

    MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -
     
    El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 19 años de prisión impuesta a tres patrones de un cayuco en la que murieron cinco inmigrantes ilegales por deshidratación durante una travesía de seis días emprendida desde las costas de Mauritania hasta la Isla de la Gomera.



    COMENTARIO :  QUE FALTA DE RESPETO PARA LOS FALLECIDOS , LLAMARLOS ILEGALES ...

    EUROPA TIEMBLA . LO MEJOR QUE HE VISTO EN AÑOS ...EMOCIONANTE .Kery James - Lettre à la République (Subtitulado en español por Skalhybur)

    sábado, 7 de abril de 2012

    IMPRESIONA NI PARPADEA . Demi portion - Mes outils (Subtitulado en español)

    LA ENTREVISTA . SPOT DE SENSIBILIZACIÓN

    Spot publicitario para sensibilizar acerca de la doble discriminación que sufre en el mercado laboral la mujer inmigrante.

    INFORME DEL PUEBLO 2011

    PRESENTADO EL INFORME DEL PUEBLO 2011




    EXTRANJERO , PERO NO INMIGRANTE . SENTENCIA QUE CAMBIA LA EXPULSIÓN POR MULTA

    Extranjero, pero no inmigrante

    Anulada la orden de expulsión de David Mifumu, hijo de ecuatoguineana y nacido en Canarias

    Considera que no se le puede aplicar la ley de extranjería pese a no ser ciudadano español Expulsado a un país que nunca pisó "Resulta -objeta el juez- que David Víctor Mifumu no es un inmigrante, ni tampoco tiene vinculación efectiva con algún ciudadano extranjero de dicha condición; toda su vida ha transcurrido en España, y una parte importante de ella bajo la tutela de la administración de la
    Comunidad Autónoma de Canarias".

    El magistrado Luis Carlos Martín ha considerado en la sentencia que “la legislación vigente en materia de extranjería no se ha elaborado para casos como este” y que el joven, “a pesar de ser extranjero, no es un inmigrante”.

    Más información

    EL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS CONDENA A ESPAÑA POR MALTRATO RELIGIOSO

    El Tribunal de Derechos Humanos condena a España por maltrato religioso
    Los magistrados de Estrasburgo sentencian por unanimidad que se ha discriminado a los pastores evangélicos respecto a los curas católicos

    DICTAMEN 2/2012 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO . MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS CUYA FILACIÓN NO RESULTE ACREDITADA

    DICTAMEN 2/2012 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS CUYA FILACIÓ NO RESULTE ACREDITADA.




    http://www.icam.es/docs/ficheros/201203020002_6_0.pdf