Roj: STS 4175/2020 - ECLI: ES:TS:2020:4175
Id Cendoj: 28079130052020100349
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Fecha: 14/12/2020
Nº de Recurso: 5281/2018
Nº de Resolución: 1719/2020
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: ATS 532/2019,
STS 4175/2020
En el caso que nos ocupa en el momento de la solicitud tan solo constaba un ingreso familiar que es una
prestación económica de renta mínima de inserción por importe mensual de 645'3 euros que percibía la esposa
del actor. Así pues, la familia estaba a cargo del sistema de asistencia social, de forma que con antelación a la
solicitud de autorización permanente que nos ocupa el interesado no cumplía con el requisito de suficiencia
de recursos y, por tanto, no podía considerarse que la residencia previa del actor en este país fuera legal. No
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JURISPRUDENCIA
cumplía, pues, el requisito para acceder a la autorización permanente como familiar de un ciudadano de la
Unión Europea.
Por todo ello, procede desestimar el recurso de casación y confirmar la sentencia recurrida que, interpretando
adecuadamente las normas aplicables, concluyó en la inexistencia de residencia legal por el plazo establecido
para obtenerla tarjeta de residencia permanente, porfalta de requisito de disponibilidad de recursos suficientes
para no convertirse en una carga para la asistencia social, circunstancia que no se cuestiona por el recurrente,
que se limita a señalar que se le concedió la autorización temporal en las mismas condiciones económicas,
pues ello no justifica su cumplimiento, además de que, como se ha señalado ampliamente en el segundo
fundamento de derecho, la residencia temporal puede concederse en circunstancias específicas, aun cuando
no concurra la disponibilidad de medios económicos exigida con carácter general.