viernes, 24 de diciembre de 2021

SARA MESA : EL SILENCIO ADMINISTRATIVO




 «La pobreza es fea, es difícil de mirar. Es incómoda. Se puede ser pobre pero decente: esto lo hemos escuchado muchas veces. Pobre pero limpio. Pobre pero honrado. Pobre pero sin vicios. Pero: la mala leche de la conjunción adversativa.  

Esa perfección, esa limpieza, que se les exige a los más pobres.  

Los queremos beatíficos, agradecidos, puros de corazón, impecables. Que no digan una palabra más alta que otra. Que den siempre las gracias y no insistan. Que se acerquen un poco pero que se retiren enseguida. Que gasten nuestras limosnas en lo que nosotros decidamos que se las deben gastar. Que no haya ni una sola tacha en su pasado, ni un desliz».  

(Extracto del libro 
Silencio administrativo
, de Sara Mesa. Anagrama, 2019). 

jueves, 23 de diciembre de 2021

Día Internacional del Migrante RENFE ?

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 6 Y 20 DE OCTUBRE DE 2021 : OJO CON LA PRESENTACIÓN DE LAS DEMANDAS C-A ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL POR SILENCIO NEGATIVO . APORTAR INCLUSO CERTIFICADO DE CARENCIA DE ANTECEDENTES POLICIALES

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 6 Y 20 DE OCTUBRE DE 2021 : OJO CON LA PRESENTACIÓN DE LAS DEMANDAS C-A ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL POR SILENCIO NEGATIVO . APORTAR INCLUSO CERTIFICADO DE CARENCIA DE ANTECEDENTES POLICIALES

06 NOVIEMBRE 2021
JURISPRUDENCIA
Roj: SAN 4171/2021 – ECLI:ES:AN:2021:4171 Id Cendoj: 28079230052021100527 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 06/10/2021 Nº de Recurso: 808/2020 Ponente: MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO Tipo de Resolución: ... Más información Flecha

LA MUERTE DE UN INMIGRANTE POR CAUSA DEL CAPITALISMO Y LAS POLÍTICAS MIGRATORIAS . LIBERTAD DE EXPRESIÓN

CURIOSA SENTENCIA DEL TS DE 11 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NO HAY INJURIAS GRAVES A LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EL ESTADO POR LAS OPINONES DE UNA REPRESENTANTE POLÍTICA ACHACANDO LA MUERTE DE UN INMIGRANTE AL CAPITALISMO Y POLÍTICAS MIGRATORIAS .

03 DICIEMBRE 2021
JURISPRUDENCIA
Nº de Resolución: 859/2021 Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA Fecha: 11/11/2021 No existen injurias graves a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Opiniones de representante política.   2.- A partir del texto, y del contexto, de dichos mensajes, este Tribunal solo puede respaldar el punto de vista de la Audiencia ... Más información Flecha

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 1 DE OCTUBRE . MINORACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA REAGRUPACIÓN DE UN MENOR .

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 1 DE OCTUBRE . MINORACIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA REAGRUPACIÓN DE UN MENOR .

05 DICIEMBRE 2021
JURISPRUDENCIA
STSJ MU 1761/2021 – ECLI:ES:TSJMU:2021:1761 En el presente caso, la unidad familiar la forman 3 miembros, que son el solicitante, el cónyuge reagrupado y el hijo menor que se pretende reagrupar; dicho menor nació el NUM000 de 2011. Así pues, la cantidad de ingresos mínimos exigidos debería representar mensualmente en euros el 200 % del IPREM, lo que supone unos ... Más información Flecha

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 151/2021 DE 13 DE SEPTIEMBRE 2021 . VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA AL NO PONDERAR LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES EN LAS EXPULSIONES DEL ARTICULO 57.2 .

06 DICIEMBRE 2021
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA 151/2021, de 13 de septiembre (BOE núm. 251, de 20 de octubre de 2021) ECLI:ES:TC:2021:151 La aplicación de la doctrina de referencia conduce a la apreciación de que se ha producido la vulneración del derecho a la tutela ... Más información Flecha

MENORES EN MOVIMIENTO : MENORES NO ACOMPAÑADOS . DETERMINACIÓN DE LA EDAD DEL MENOR CON DOCUMENTACIÓN DE SU PAIS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021. DETERMINACIÓN DE LA EDAD DEL MENOR CON DOCUMENTACIÓN DE SU PAÍS

09 DICIEMBRE 2021
JURISPRUDENCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 Demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de la medida de tutela del demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. Determinación de la edad del menor no acompañado que presentaba documentación de su país acreditativa de la menor edad. ... Más información Flecha

SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 4 DE OCTUBRE DE 2021. VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA. AUSENCIA DE ENTREVISTA AL INTERESADO PARA DETERMINAR LAS INTENCIONES DE INVERTIR

 SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 4 DE OCTUBRE DE 2021. VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA. AUSENCIA DE ENTREVISTA AL INTERESADO PARA DETERMINAR LAS INTENCIONES DE INVERTIR .

18 DICIEMBRE 2021
JURISPRUDENCIA
Roj: STSJ M 10300/2021 – ECLI:ES:TSJM:2021:10300  Fecha: 04/10/2021 Nº de Recurso: 688/2020 Nº de Resolución: 565/2021 Ponente: JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO CUARTO.- Sentado lo anterior y en cuanto al fondo del asunto, bien puede colegirse que la cuestión jurídica que se suscita se contrae a determinar si concurren en los actores ... Más información Flecha

CÓMO DAR DE ALTA A UNA PERSONA EMMPLEADA DE HOGAR


 https://revista.seg-social.es/2021/05/07/dar-de-alta-a-un-empleado-del-hogar/

FATIMA . LA NIÑA QUE VOLVIÓ A NACER


 https://www.abogacia.es/actualidad/podcast/fatima-la-nina-que-volvio-a-nacer/

sábado, 18 de diciembre de 2021

BREVE REFLEXIÓN CON OCASIÓN DEL DÍA DEL TRABAJADOR MIGRANTE DE 18.12021 HIPOLITO GRANERO

 En una Ponencia impartida el16.12.2021 por el Abogado experto en extranjería y derechos humanos Pascual Aguelo en Zaragoza sobre los derechos de los migrantes, concluía su intervención afirmando que "el Ius Migrandi debe regir la compleja realidad migratoria presente y futura" -aunque yo emplearía, en estos momentos, en vez de la forma verbal presente "debe", la condicional "debería"-.


El 18.12.2021 se conmemora el día del trabajador migratorio.


Mientras que quiénes tienen la "potestas" de elaborar las normas no conozcan en profundidad qué son los derechos humanos, cuáles son éstos -entre los que se incluye el ius migrandi, que, aunque no aparece expresamente citado en ninguna norma internacional de obligado cumplimiento, forma parte del derecho consuetudinario-, y, además, "se los crean" -sin que, como ahora ocurre, prevalezcan los intereses de cada uno de los Estados que conforman el estadio internacional frente a los derechos de todas las personas-, difícilmente podremos alcanzar una gobernanza que, partiendo de la soberanía de los Estados, postule el respeto al "ius migrandi", en el cuádruple aspecto de derecho a no emigrar, derecho a emigrar, derecho de residencia y derecho a retornar -¡frase no muy larga ("derecho a no emigrar, derecho a emigrar, derecho de residencia y derecho a retornar") y de fácil comprensión, si bien para los Estados, desde su (mal entendida) soberanía, es de difícil integración en sus normativas internas!-.


En el Consejo de Ministros de 17.12.2021 se hace referencia a la celebración del día del trabajador migrante que tiene lugar con ocasión de la fecha en que se suscribió la Convención sobre todos los trabajadores migratorios y sus familiares en 18.12.1990, y me surge la cuestión de ¿porqué el Estado español no ratifica la Convención de 1990 sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares?.


Tratado internacional que reconoce para todos los trabajadores migratorios, ya se encuentren en situación regular o irregular, derechos que, al día de hoy, no están ni en el acervo de la Unión ni en la normativa interna española, y que el Estado español podría ratificar, al tratarse la migración de una competencia compartida, sin necesidad de recabar al respecto autorización, ni tan siquiera comunicación, a la Unión Europea.


Y lo más sorprendente es que siendo la situación actual de los inmigrantes (en situación regular o irregular) manifiestamente mejorable, hay que reconocer que desde el año 1.990, aún no habiéndose ratificado la Convención de 1990 por ninguno de los Estados de la Unión y por sólo unos pocos países receptores de inmigrantes, "lo que hoy tenemos es indudablemente mejor que lo que se tenía entonces".


Si desde una postura pesimista podría concluirse que el 18.12.2021 poco hay que celebrar, somos muchos que optamos por el optimismo y celebramos este 18.12.2021 como jornada para dar visualización a la muchas veces desconocida tarea de potenciar los derechos de los migrantes.


Un saludo:


H. Granero.

Jorge Drexler: Poetry, music and identity (with English subtitles) | TED LA IDENTIDAD .

Jorge Drexler - Movimiento (Videoclip Oficial)

lunes, 8 de noviembre de 2021

LOUEILA MINT AL MANY : "¿CÓMO ME ESTÁ DICIENDO A MI LA ABOGACÍA QUE NO ESTOY DEBIDAMENTE INTEGRADA? NUESTRA COMPAÑERA ABOGAD


 Louelia DAVID F. SABADELL


FUENTE :  EL SALTO


Loueila Mint al Mamy: “¿Cómo me está diciendo a mí la abogacía que no estoy debidamente integrada?”

La abogada Loueila Mint al Mamy visibilizó la semana pasada, mediante un tuit que exponía su caso, la lentitud y arbitrariedades que afrontan quienes solicitan la nacionalidad española.



FUENTE : EL SALTO 

Migración | Loueila Mint al Mamy: “¿Cómo me está diciendo a mí la abogacía que no estoy debidamente integrada?” - El Salto - Edición General (elsaltodiario.com)

 

sábado, 6 de noviembre de 2021

PHOTO OF THE YEAR . LA FOTO DEL AÑO 2021 . MALDITA GUERRA , VIVA LA VIDA .


 Hardship of Life

by Mehmet Aslan


This little boy’s father Munzir lost his right leg when a bomb was dropped as he walked through a bazaar in Idlib, Syria. His son Mustafa was born without lower or upper limbs due to tetra-amelia, a congenital disorder caused by the medications his mother Zeynep had to take after being sickened by nerve gas released during the war in Syria. Mustafa will need special electronic prostheses in the future which, unfortunately, are not yet available in Turkey.



FUENTE : Gallery | Siena International Photo Awards (sipacontest.com)

LA ABOGACÍA DEL ESTADO PROPONE A LA AUDIENCIA NACIONAL QUE NO SE LE DE LA NACIONALIDAD A NUESTRA COMPAÑERA ABOGADA Loueila Mint El Mamy

 Le rechazan la nacionalidad "por falta de integración", tras 23 años en España- NIUS (niusdiario.es)




COMENTARIO :  COMPAÑERA TU ERES MÁS CANARIA QUE YO Y POR POSICIONARTE EN TU LUCHA , PUEDE QUE TE LA DENIEGUEN EN SU DÍA Y ALLÍ ESTAREMOS CONTRA LA INJUSTICIA POR EJERCER LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN .

BRAVO COMPAÑERA , FUERZA GRAN JURISTA 

sábado, 23 de octubre de 2021

PROK - EL FERRARI DE ENZO (PROD LOWLIGHT) VIDEOCLIP #LECRIDELARUE🗣



Lo' mío' son moro' (Mi khay)
También gitano' Mayí
De detrás del muro (Melilla)
De lo' barrio' bajo' (Orea)
Lo' mío' eran bueno (Goodfella')
En tiempo' malo' (Papela)
Hemos senti'o miedo
Corriendo a lo'—
Lo' mío' son moro' (Mi khay)
También gitano' Mayí
De detrás del muro (Melilla)
De lo' barrio' bajo' (Orea)
Lo' mío' eran bueno (Goodfella')
En tiempo' malo' (Papela)
Hemos senti'o miedo
Corriendo a los payo'

sábado, 9 de octubre de 2021

lunes, 4 de octubre de 2021

JORNADAS AQUÍ ESTAMOS : BOCA A BOCA , CORAZÓN A CORAZÓN


 AQUÍ ESTAMOS es un pequeño – gran grupo que ha surgido de manera espontánea y respetuosa con la voluntad de facilitar espacios de entendimiento y colaborar con gestos sencillos con las personas migrantes.

Este evento que celebraremos del 4 al 9 de octubre de 2021 surge con un doble objetivo, sensibilizar sobre las causas y consecuencias de la migración y apoyar el desarrollo de un proyecto en Diogo (Senegal), para lo que contaremos con las donaciones y recaudación que se consiga durante el evento.

Para asistir a los actos es necesario registrarse y adquirir las entradas, a través del siguiente enlace.

Programa completo

sábado, 2 de octubre de 2021

NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2021 965 EUROS AL MES

 Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes


Disposición 15770 del BOE núm. 233 de 2021

EMPECEMOS A PEDIR PERDÓN A LAS EMPLEADAS DEL HOGAR POR TANTOS AÑOS DE DESAMPARO. CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE

 Empleados de hogar en España: según el Abogado General Szpunar, la legislación que los excluye de las prestaciones por desempleo, cuando estos empleados son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión 


Ello constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y no justificada por objetivos legítimos y ajenos a toda discriminación basada en el sexo La protección que confiere el sistema especial de seguridad social para empleados de hogar previsto por la legislación española 1 no comprende la protección frente al desempleo. Una trabajadora, empleada de hogar que trabaja para un empleador, persona física, está afiliada a ese sistema especial desde enero de 2011. 

En noviembre de 2019, la trabajadora presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización a la protección por desempleo con el fin de adquirir el derecho a la correspondiente prestación. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización solicitada. La TGSS denegó su solicitud debido a que la legislación excluye expresamente la posibilidad de cotizar al sistema especial con la finalidad de obtener la protección por desempleo. 

En consecuencia, la trabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo, alegando, en esencia, que la disposición nacional deja a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no les son imputables. A su entender, en efecto, esta situación se traduce en la imposibilidad de acceder tanto a la prestación por desempleo como a cualquier otra ayuda social que exija el agotamiento del derecho a esa prestación. 

En este contexto, el juez español subraya que la categoría de trabajadores de que se trata constituye un colectivo compuesto casi exclusivamente por personas de sexo femenino, razón por la cual pide al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva relativa al principio de igualdad en materia de seguridad social, 2 para determinar si, en este caso, existe una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva. 

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Maciej Szpunar señala en, primer lugar, que, al ejercer su competencia en el ámbito de la seguridad social y, en particular, de las prestaciones por desempleo, los Estados miembros deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social. 

En contra de lo que alega el Gobierno español, el Abogado General considera que la exclusión prevista por la legislación nacional establece una desventaja particular para los empleados de hogar. Aun subrayando que incumbe al juez español comprobar, habida cuenta de esas circunstancias, si esa exclusión puede calificarse de «medida indirectamente discriminatoria» en el sentido de la Directiva, el Abogado General señala que, conforme a la legislación nacional, todos los 1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE n. o 261, p. 103291, y corrección de errores en BOE n. o 36, p. 10898). 2 Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174) trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la seguridad social tienen en principio derecho a las prestaciones por desempleo y que, dentro de este grupo, la proporción de hombres y mujeres es más o menos similar. 

En cambio, esa proporción difiere considerablemente dentro del grupo de los trabajadores a los que se aplica el sistema especial de que se trata, pues las mujeres representan más del 95 % de los trabajadores incluidos en dicho sistema. Por lo tanto, la cláusula de exclusión controvertida afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de empleados de hogar de sexo femenino que de sexo masculino. Por consiguiente, si el juez español llegara a la conclusión de que esa cláusula sitúa a los empleados de hogar de sexo femenino, en particular, en una posición menos ventajosa, debería considerar que es contraria a la Directiva, salvo que esté justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo. El Abogado General examina a continuación si esta desigualdad de trato en detrimento de los empleados de hogar de sexo femenino puede estar justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo. La TGSS y el Gobierno español alegaban, en particular, que la diferencia de trato en cuestión se justificaba por objetivos basados en las características específicas de la categoría de empleados de hogar y del estatuto de sus empleadores, así como por objetivos de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación en este sector y de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude. El Abogado General confirma que estos motivos constituyen objetivos legítimos de política social. Sin embargo, estima que dichos objetivos no son ajenos a toda discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, no pueden justificar una discriminación perjudicial para las personas de sexo femenino. A juicio del Sr. Szpunar, los motivos basados en las características de los empleados de hogar (trabajadores poco cualificados que cobran el salario mínimo) o de sus empleadores (cabezas de familia) parecen estar basados más bien en estereotipos de género y, por lo tanto, son difícilmente ajenos a una discriminación por razón de sexo. El Abogado General rechaza asimismo la alegación de que una eventual protección de los empleados de hogar frente al desempleo podría incitarlos al fraude. El Sr. Szpunar señala que, si esto fuera así, entonces ocurriría los mismo en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores, quienes, en consecuencia, deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo. Sin embargo, dado que esto no es lo que sucede, no existe relación entre esta justificación y la exclusión controvertida. En cuanto al objetivo de protección del nivel de ocupación de la categoría de actividad de los empleados de hogar, el Abogado General subraya que la exclusión de que se trata conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles, permitiendo, además, no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo, que debería, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad. 

El Sr. Szpunar estima que, en cualquier caso, la cláusula de exclusión de que se trata no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude y de protección del empleo, en la medida en que no parece responder verdaderamente al empeño de alcanzar estos objetivos ni aplicarse de manera coherente y sistemática. Considera igualmente que esta cláusula, al prohibir en términos absolutos a todos los empleados de hogar acceder a la prestación por desempleo, va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. En consecuencia, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda al juez español que la Directiva se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones www.curia.europa.eu por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres. 


NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior. 


NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia. El texto íntegro de las conclusiones se publica en el sitio CURIA el día de su lectura. Contactos con la prensa: Cristina López Roca  (+352) 4303 3667


Empleados de hogar en España: según el Abogado General Szpunar, la legislación que los excluye de las prestaciones por desempleo, cuando estos empleados son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión (europa.eu)



sábado, 21 de agosto de 2021

EL PAIS ENTREVISTA A UN MENOR REPATRIADO : MUY FUERTE .



Opciones de quedarse en España

Unos tres días antes de su deportación, asegura que recibió la visita de un abogado, si bien no sabe si pertenecía al Estado o a una ONG. En todo caso, según su versión, le indicó que tenía opciones de poder quedarse en España. Por eso, el pasado sábado recibió como un mazazo la orden de la policía de subir con otros 15 muchachos en una furgoneta policial. No les explicaron dónde iban, pero lo intuyó. “En ningún momento nos preguntaron si queríamos volver. Nos metieron en la furgoneta por la fuerza, pero no nos agredieron”, asegura.

“En la furgoneta no había ni uno solo que quisiera volver. Y entre los más de 150 chavales del centro de Santa Amelia, creo que tampoco”. K. B. no es capaz de identificar bajo qué criterios fue él uno de los escogidos. “Yo tenía un número, quizás fue una lotería. 


FUENTE EL PAIS : Un adolescente marroquí repatriado: “Me deportaron de Ceuta contra mi voluntad” | España | EL PAÍS (elpais.com)

viernes, 20 de agosto de 2021

SI QUIERES SABER DE VERDAD LO OCURRE CON LOS MENORES EN CEUTA ESCUCHA A PATRICIA FERNANDEZ VICENS " PATUCA" . ENORME .

EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEFENDIDO POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO DICE AL JUEZ QUE REPATRIABA A LOS NIÑOS MARROQUIS POR MOTIVOS HUMANITARIOS . HAY QUE TENER MALA BABA

 

Interior dice al juez que repatriaba a niños marroquís por motivos humanitarios

  • El ministerio informó a la fiscalía con 11 listas de nombres de menores que iban a ser repatriados

  • La Abogacía del Estado alega ante el juzgado de lo Contencioso de Ceuta indefensión y la necesidad de actuar con urgencia



COMENTARIO :  NO SE TRATA DE LO QUE QUIERA Y PIENSE EL GOBIERNO , SE TRATA DE ESCUCHAR AL NIÑO Y QUE TENGA ABOGADO PARA QUE DIGA POR LO MENOS LA ULTIMA PALABRA DENTRO DE UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO , EN UNA COMPARECENCIA ANTE UN FISCAL , CON REPRESENTANTE LEGAL ( DEFENSOR JUDICIAL ).. ETC , ETC .

sábado, 14 de agosto de 2021

LA ABOGACÍA ESPAÑOLA EXIGE DE INMEDIATO EL CESE DE LAS REPATRIACIONES DE MENORES SIN GARANTÍAS JURÍDICAS


 La Abogacía española exige de inmediato el cese de las repatriaciones de menores sin garantías jurídicas

A la luz de las devoluciones de inmigrantes marroquíes menores de edad llevadas a cabo en las últimas horas, la subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española quiere hacer públicas las siguientes consideraciones de carácter legal:

El Tribunal Constitucional español, en dos sentencias del 22 de diciembre de 2008 reconocieron a menores marroquí el derecho a oponerse judicialmente a su repatriación, al tener “capacidad y madurez suficiente” para impugnar ante la Justicia decisiones que perjudiquen sus intereses.

Esta fallo del TC, auspiciado por nuestro premio derechos humanos del CGAE, Nacho de la Mata, garantizaría a partir de 2008 el derecho a la tutela judicial efectiva de los menores extranjeros tutelados por la Administración Pública, hasta ese momento carentes de capacidad procesal para recurrir decisiones contrarias a sus intereses sin el consentimiento de sus tutores.

 La Abogacía española exige de inmediato el cese de las repatriaciones de menores sin garantías jurídicas - Abogacía Española (abogacia.es)

LA FURGONETA DE LA IGNOMINIA . MENORES EXPULSADOS EN VEHÍCULOS ESCOLARES


 

Comentario :  En una furgoneta escolar , como si fueran de excursión , imagínense a vuestros niños de excursión , sin autorización de los padres , sin saber a donde van , sin haberlos escuchado , sin haberle ofrecido un  representante legal imparcial , sin que el fiscal sepa nada , y sin garantizarse que irán a un entorno seguro . 

No hace falta ser niño/a vulnerable , un niño no puede ser expulsado sin ser escuchado . 

viernes, 6 de agosto de 2021

lunes, 2 de agosto de 2021

EL CAOS DE LAS NACIONALIDADES EN UN TITULAR . YO QUIERO MÁS CANARIOS/AS COMO RAY Y PEDRI , QUE TENGAN LA OPORTUNIDAD DESDE MUY CHIQUITOS A FEDERARSE Y PODER HACER DEPORTES AUNQUE NO TENGAN PERMISO DE RESIDENCIA .


COMENTARIO :  Vino con 9 años , por lo menos hasta los 15 años no tenía la residencia de larga duración , imagínense los esfuerzos de la madre para que el chico viajara a Madrid antes de obtener la residencia de larga duración para poder entrenar . ( los no residentes de larga duración no tienen bonificado los viajes interinsulares y peninsulares )   Y ahora es Canario , español y también  dominicano 

Cuantos niños/as en situación administrativa irregular , que irremediablemente se van a quedar entre nosotros y no pueden federarse a un deporte.  Por el derecho a hacer deporte en igualdad de condiciones todos los niños/as y niñes de este país .  Cuantos niños han dejado el deporte por la negativa  constante a que puedan proseguir los estudios y  el veto a las  actividades deportivas federadas ,por el mero hecho de no tener autorización de residencia  .Así nos va en las ultimas y esta Olimpiadas , haciendo el ridículo. 

El día que niños/as sea cual fuera su situación administrativa puedan realizar el deporte que quieran otro gallo nos cantaría.

El deporte es un derecho fundamental complementario del derecho a la educación y el derecho a la integridad física, la salud  y la dignidad.  Es un derecho humano.

 

domingo, 1 de agosto de 2021

Masaka Kids Africana Dancing To Jerusalema By Master KG Feat Nomcebo & B...

EL MEDALLERO DE MARCA : SORPRENDE QUE NO HAYA FOTOS DE LOS/AS MULATAS ESPAÑOLAS


 

AYAX - PANDEMONIUM (PROD BLASFEM) | VIDEOCLIP

ANA PELETEIRO FELICIDADES , Y DICE QUE TIENE SANGRA AFRICANA OJO : Ana peleteiro revela cómo es entrenar con Yulimar Rojas - El Hormiguero 3.0

En una entrevista publicada por 'El País' explicaba entre risas: "No conozco a mi padre biológico y no sé... Es negro, de eso estoy segura, je, je... Mi sangre es africana y estoy muy orgullosa de ella. Africana y española, ¡eh!, que mi madre es española".




RAY ZAPATA GANA LA PLATA . SI ESPAÑA ENTENDIESE MEJOR LA MULTICULTURALIDAD Y LA RIQUEZA DE LOS MIGRANTES JOVENES NOS IRÍA MUCHO MEJOR . NO PUEDE SER QUE HAYAN MENORES EXTRANJEROS Y JOVENES SIN PODERSE FEDERAR






COMENTARIO : Y ENCIMA NO EXISTE HASTA QUE GANA LA MEDALLA DE ORO PARA ESPAÑA 
GRACIAS A TODOS LOS DOMINICANOS DE ORIGEN Y SUS FAMILIAS POR INTEGRARSE EN ESPAÑA .

Con 10 años, la madre de Ray, con sus tres hijos, dejó la República Dominicana por otro destino paradisíaco, Lanzarote. En la isla canaria, al joven le costó integrarse echando de menos la isla caribeña hasta que consiguió hacer amigos y descubrió la gimnasia.

En 2013, Gervasio Deferr, la gran leyenda española de la gimnasia, le convenció para desplazarse a Madrid y moldear en él a todo un campeón. Ahí fue cuando su progresión le permitió conseguir una beca con la que costear el alojamiento de su familia en Canarias antes de que desahuciaran a su madre y a sus hermanos.