martes, 24 de junio de 2014

LEAVE TO REMAIN , PELICULA SOBRE MENORES INMIGRANTES EN INGLATERRA.






 

INVISIBLE BORDERS 2014 Lagos - Sarajevo (The Teaser) GRUPO DE ARTISTAS INTENTAN BORRAR LAS FRONTERAS QUE ENCUENTRAN EN SU TRAVESÍA




Partieron los diez de Lagos, en Nigeria, con el alba del pasado 2 de junio. Encajonados en una furgoneta, y con las maletas, cámaras, plumas y cuadernos listos. La imaginación, la creatividad y la inspiración, a flor de piel. Tienen por delante una importante misión: llegar a Sarajevo (Bosnia) por carretera y borrar a su paso todas las fronteras que encuentren. ¿Son unos locos? No. O sí. Pero saben lo que hacen. Son los integrantes de Invisible Borders, un pequeño ejército de artistas que llevan desde 2009 realizando un viaje anual para demostrar que las fronteras entre países, razas y culturas no existen. Durante cuatro meses y a lo largo de 20.000 kilómetros, estos escritores, fotógrafos y artistas visuales analizan los contrastes entre un país y otro y comparten su arte, un arte que se entiende en todos los idiomas.

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domingo, 22 de junio de 2014

INFORME DE CEAR : " LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS REFUGIADAS EN ESPAÑA " DE LAS 4500 SOLICITUDES DE ASILO EN ESPAÑA , SÓLO SE OTORGÓ 206 UN 0.4% . VERGONZOSO

La situación de las personas refugiadas en España. 

  • La cifra de desplazamientos forzados hoy en todo el mundo roza la escandalosa cifra de 50 millones de personas. En 2013 el agravamiento del conflicto en Siria produjo un aumento significativo de la población desplazada forzosamente en el planeta hasta cotas desconocidas desde 2001. Ahora bien, en España, se registraron un total de 4.502 solicitudes de asilo, en gran medida como consecuencia de los conflictos en Siria y Mali, que han incrementado el flujo de refugiados. Un 1% del total que se recibe en la UE, que son en total algo más de 435.000 solicitudes, de las que 49.510 obtuvieron una respuesta positiva. 


  • de esas 4500 solicitudes, España sólo otorgó 206, un 0.4%

viernes, 20 de junio de 2014

ARARTEKO . DEFENSOR DEL PUEBLO VASCO .... QUE ENVIDIA .



COMENTARIO:  INCREIBLE AFECTO A UNA INSTITUCIÓN   ( VER AGRADECIMIENTO DE LOS RESPONSABLES DE LA SOCIEDAD CIVIL

¿ PODRÍAMOS NOSOSTROS/AS EN CANARIAS ESTÁN TAN ORGULLOSOS DE UNA INSTITUCIÓN COMO ESTA ? DIFÍCIL .

QUIZÁS LA CULPA TAMBIÉN LA TENGAMOS LOS CIUDADANOS/AS DE ESTA COMUNIDAD Y LOS AGENTES SOCIALES QUE NO HEMOS SABIDO PROPORCIONAR CONTENIDO Y CONTINENTE  AL  DIPUTADO DEL COMÚN REGIONAL  . HA SIDO SIN DUDA DIFÍCIL CUANDO  LA PERSONA QUE DIRIGIÓ DICHA INSTITUCIÓN DURANTE UNA DECADA , SE ATREVIÓ,  EN SU DÍA , DECIR QUE LOS INMIGRANTES NOS INVADÍAN.

EN FIN........... FELICIDADES AL PUEBLO VASCO , ALGÚN DÍA QUIZÁS FELICITE A MI PUEBLO POR GENERAR LAS SINERGIAS QUE HAGAN AVALAR UN CUMPLEAÑOS DE ALGUNA DE NUESTRAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS .

20 DE JUNIO DÍA MUNDIAL DEL REFUGIADO Y LA REFUGIADA .

En el Día Mundial del Refugiado, desde CEAR te damos las gracias por estar contribuyendo a la mejora de la vida de las personas refugiadas en España
 

 
Hoy, 20 de junio, Día Mundial del Refugiado queremos compartir el testimonio de Rudaina, refugiada siria en España. Ella es sólo una de las 4.250 personas que trataron de llegar a España en el 2013.
"Mi nombre es Rudaina Al-Kindi, tengo 33 años, soy de Siria y llevo un año en España, en un centro de refugiados. CEAR me ha dado la oportunidad de dar voz a las personas refugiadas en España y voy a contaros mi historia. Lee aquí su testimonio al completo

EXPULSIONES EN CALIENTE . CUANDO EL ESTADO ACTÚA AL MARGEN DE LA LEY .


VIOLENCIA , ILEGALIDAD E IMPUNIDAD SIN LÍMITES EN LA FRONTERA DE MELILLA . VIDEO GRABADO POR LA ASOCIACIÓN PRODEIN MELILLA . ESTREMECEDOR




COMENTARIO : GRACIAS PRODEIN , POR DARNOS OJOS . TERRIBLE. LA POLICIA O GUARDIA CIVIL ESPAÑOLA SIN OFRECER AUXILIO. ASESINOS/AS GOBIERNO MARROQUÍ Y ESPAÑOL , Y LA UE CÓMPLICE  FINANCIANDO ESTAS ACTUACIONES .

jueves, 19 de junio de 2014

ENRIQUE LÓPEZ REINGRESA EN LA AUDIENCIA NACIONAL

El Consejo General del Poder Judicial avala el reingreso de Enrique López a la Audiencia Fotografía de archivo de noviembre de 2013 del juez del Tribunal Constitucional Enrique López. (EFE) El pasado día 2, el presidente del TC aceptó la dimisión que le había presentado ese mismo día el magistrado tras haber sido cazado conduciendo bebido. Su reingreso es automático, al cumplir los requisitos que marca la ley.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2170222/0/cgpj/enrique-lopez/audiencia-nacional/#xtor=AD-15&xts=467263

COMENTARIO : Espero que cambie la doctrina respecto a la buena conducta cívica e integración social en los expedientes de nacionalidad , por propia experiencia.

lunes, 16 de junio de 2014

ABOGADOS/AS EXTRANJERISTAS PIDEN JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN INMIGRACIÓN ,EXTRANJERÍA Y ASILO

Abogados piden juzgados especializados en inmigración, extranjería y asilo


Bilbao, 16 jun (EFE).- Abogados españoles que trabajan en la defensa de los derechos de los inmigrantes que llegan al país de forma irregular han defendido la creación de Juzgados especializados en asuntos de inmigración, extranjería y asilo, así como la rápida aprobación del reglamento que desarrolla la Ley de Asilo.
Estas son dos de las principales reclamaciones aprobadas por los cerca de 200 letrados que han participado en el vigésimo cuarto Encuentro de la Abogacía sobre Derecho de Extranjería y Asilo celebrado en Bilbao del 12 al 15 de julio, han informado hoy sus organizadores en un comunicado.
Los profesionales de la abogacía que trabajan en la defensa de los inmigrantes han destacado también la premisa de que la defensa de los Derechos Fundamentales de las personas, con independencia de su nacionalidad y situación administrativa, debe estar siempre por encima de intereses de seguridad y control.

LEER MÁS EN LA VANGUARDIA 

domingo, 15 de junio de 2014

UNA EMBARAZADA DE SEIS MESES , CON UN HIJO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA ESTUVO 18 DÍAS ENCERRADA EN EL CIE DE MADRID .

Una embarazada de seis meses estuvo 18 días encerrada en el CIE de Madrid

El Gobierno asegura que "cuando una mujer está embarazada se opta por otra de las medidas cautelares diferente a la de su internamiento en el CIE"
Adriana, con un hijo español de un año, fue internada a la espera de la deportación al regresar de Brasil y conocer que tenía una orden de expulsión por una sentencia penal
La brasileña estaba condenada por comprar un pasaporte portugués pero al tener un hijo español su pena o expulsión podía ser sustituida por una fianza

http://www.eldiario.es/desalambre/embarazada-meses-encerrada-CIE-Madrid_0_269824058.html


BLOG DE DERECHO DE EXTRANJERÍA EN EL SIGLO XXI . ALFREDO HERRANZ ASIN . POST " FINALIZADO ENCUENTRO DE ABOGADOS DE EXTRANJERÁ EN BILBAO

DERECHO DE EXTRANJERIA EN EL SIGLO XXI 
Abogado: ALFREDO HERRANZ ASIN

FINALIZADO ENCUENTRO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA EN BILBAO
Lo que empieza acaba. Del jueves 12 al sábado 15 de junio de 2014 se ha celebrado el encuentro de abogados de extranjería en Bilbao a que hacia mención en esta otra entrada.

http://abogadoextranjeriasigloxxi.blogspot.com.es/2014/06/finalizado-encuentro-de-abogados-de.html?spref=tw

PROYECTO LAGRIMAS NEGRAS . TAPIZ BORDADO POR 2245 MUJERES

Tapiz de 14 metros bordado por 2245 mujeres #contralatrata Lágrimas Negras: “Arte social colectivo para sensibilizar contra la trata cuyos beneficios recaudados van destinados a Proyecto ESPERANZA y Fundación Amaranta - See more at: http://www.proyectoesperanza.org/tapiz-de-14-metros-bordado-por-2245-mujeres-contralatrata/#sthash.9XO9842L.dpuf

http://www.proyectoesperanza.org/tapiz-de-14-metros-bordado-por-2245-mujeres-contralatrata/


http://www.audaciacomunicacion.es/agujas-para-luchar-contra-las-lagrimas-negras-de-la-esclavitud-sexual/

VIDEO DENUNCIA ELABORADO POR TANQUEN ELS CIES Y 15MTV . DENUNCIA POR MALOS TRATOS SUFRIDOS EN INTENTO DE EXPULSIÓN

Video elaborado desde Tanquem els Cies y 15mtv (al igual que se hizo en otras ocasiones como en el caso de Ester Quintana) en el que la persona que ha presentó una querella contra malos tratos en dos intentos de deportación explica su relato delante de una cámara.

Estamos a la espera de la admisión a trámite de la querella. En el momento que se admita os lo haremos saber. Se trata de un proceso muy importante porque es la primera victima de una situación como ésta que no ha sido deportada y ha tenido el valor de denunciar la situación.

Si lo consideráis conveniente podéis utilizar y publicar íntegramente en vuestros medios.







Un interno del CIE de Zona Franca ha denunciado a los agentes de la Policía Nacional por malos tratos sufridos durante el intento de deportación forzada a su país de origen.

Hoy, día 14 de mayo, se ha presentado una querella  en el Juzgado de Instrucción número 3  de Barcelona en la que se  denuncian los malos tratos sufridos por un  interno del CIE de Zona  Franca, durante los dos intentos de  deportación forzada que sufrió el  día 28 de diciembre de 2013 y el 12 de enero de 2014 .

Los   hechos fueron ya objeto de denuncia interpuesta el 3 de enero de este  mismo año, recayendo en el Juzgado de Instrucción número 3, aunque  inmediatamente fue decretado su sobreseimiento provisional y archivo.  Interpuestos y denegados los perceptivos recursos, hoy se ha  presentado  una querella denunciando nuevos hechos, ocurridos el 12 de enero, con  posterioridad a la presentación de la primera denuncia.

Las  agresiones denunciadas ocurrieron en el mismo Centro de  Internamiento  de Extranjeros de Zona Franca (Barcelona), posteriormente en el   calabozo del aeropuerto de El Prat y finalmente en el interior del avión  en el que se llevaría a cabo la deportación. Entre otros hechos denunciados, destaca que el joven fue trasladado esposado y atado con correas. Denuncia, además, que llegaron a amenazarle con que entraría en el avión "por la bodega, como un paquete" y que recibió golpes y agresiones en todo el cuerpo, así como insultos de carácter racista.

En  ambos intentos de deportación los comandantes del avión de la compañía Air  Maroc se negaron a volar, ya que el propio interno manifestó en  reiteradas ocasiones que no quería ser deportado, de manera que esa  deportación se haría contra su voluntad, es decir, de manera forzosa.  Dadas las condiciones físicas y psicológicas que presentaba en las dos   ocasiones, los pilotos se negaron a aceptarlo como pasajero.

Los  malos tratos en los procesos de deportación no son hechos aislados,  sino que se dan con regularidad y al amparo del protocolo de actuación  en las deportaciones que aplica la Policía  Nacional. El hecho de que  las víctimas de estos malos tratos sean expulsadas dificulta la  posibilidad de presentar denuncias que deberían recaer en los juzgados  españoles.

La   interposición de esta demanda, pues, supone dar voz a todas aquellas   personas que, habiendo sido deportadas y habiendo sufrido durante el  mencionado procedimiento agresiones físicas y psicológicas, no han   podido obtener una reparación por los daños sufridos e infligidos por sus victimarios.
  

LA MEJOR LECCIÓN CONTRA LA XENOFOBIA

La mejor lección contra la xenofobia

Decenas de inmigrantes donan alimentos para una campaña de recogida de comida solo para catalanes organizada por PxC


Ojiplático, con unas lonchas de jamón en la mano y escasa capacidad de reacción, se quedó el secretario general de Plataforma por Catalunya (PxC), Robert Hernando, el pasado sábado en Igualada cuando decenas de inmigrantes se acercaron a la carpa de recogida de alimentos que había puesto el partido, polémico por su discurso xenófobo, para repartir comida entre “la buena gente de casa”, es decir, exclusivamente para catalanes. A golpe de paquetes de pasta, arroz y otros productos no perecederos, los inmigrantes colaboraron con la compaña de donación de alimentos como protesta contra la iniciativa racista.

lunes, 9 de junio de 2014

EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO A PERMANECER EN ESPAÑA POR RAZONES HUMANITARIAS A UNA VICTIMA DE TRATA DE BLANCAS

El Supremo reconoce el derecho a permanecer en España por razones humanitarias a una víctima de trata de blancas

Se recupera en un programa de Cruz Roja tras sufrir el trauma de ver morir a su hija de 3 años durante el viaje en patera


MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a residir en España por razones humanitarias a una mujer nigeriana a quien el Ministerio del Interior rechazó conceder el asilo y que ha relatado una horrible experiencia como víctima de un red de trata de blancas. Durante el trayecto a nuestro país en patera en mayo de 2011 la nave volcó y murieron 22 personas, entre ellas su hija de tres años.
El alto tribunal estima su recurso sólo en parte, pues aunque permite la estancia de Juliet M. en nuestro país, donde sigue un programa para recuperarse del trauma que le produjo la pérdida de su hija, no se le concede el asilo. La razón es la ausencia de pruebas que acrediten su historia anterior al naufragio de la patera.
"Se trata de un relato de explotación y abusos sexuales desde la adolescencia que se prolonga a lo largo de muchos años y, aunque lamentablemente ya es una realidad conocida en muchas ocasiones, ciertamente en este caso no sea aporta (...) ningún indicio o elemento que permita tener por acreditada dicha situación", razona la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló.
Juliet alegó para pedir el asilo que sufrió maltratos físicos desde que su madre celebró segundas nupcias y que contactó con una persona que dijo que la ayudaría para ser empleada de hogar en España. Tras salir de Nigeria y pasar por Mali fue retenida en Argelia, donde sufrió agresiones sexuales y torturas.

LEER MÁS :http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1128198

MILLENNIUM " INMIGRACIÓN ,¿UN DERECHO PARA TODOS ?

http://www.rtve.es/television/millennium/

domingo, 8 de junio de 2014

PROYECTO DE LEY . CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES . REQUISITOS .

Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes

Artículo 1. Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes.
1. A los efectos previstos en el artículo 21.1 del Código Civil en cuanto a las circunstancias
excepcionales que exige para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se
entiende que tales circunstancias concurren en los ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben
dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal
en nuestro país.

Será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior cualquiera que sea la ideología,
religión o creencias de los sefardíes.

2. La condición de sefardí y la especial vinculación con España serán certificadas por el
encargado del Registro Civil del domicilio del interesado bien en España o en el consular
correspondiente y se acreditará por uno o varios de los siguientes medios probatorios, valorados,
en su caso, en su conjunto:

a) Por un certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades
Judías de España en el que se acredite la pertenencia del interesado a la comunidad judía
sefardí.
b) Por un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país
de la residencia habitual del solicitante o cualquier otra documentación que el interesado
considere conveniente a estos efectos.
c) Por los apellidos del interesado o por el idioma familiar o por otros indicios que
demuestren su pertenencia a la comunidad judía sefardí.
d) la inclusión del peticionario, o su descendencia directa de persona incluida en las listas
de familias sefardíes protegidas por España, a que, con relación a Egipto y Grecia, hace
referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga, o de
aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de
diciembre de 1924.
e) La vinculación o parentesco del solicitante con una persona o familia de las
mencionadas en el apartado anterior.
f) En el caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro civil Consular del
domicilio del interesado aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a
la comunidad española de su demarcación.
En todo caso, se requerirá que los interesados formalicen su solicitud en el plazo de dos años
desde la entrada en vigor de la presente ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de
Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

FUENTE : MIGRARCONDERECHOS 

VACACIONES EN PAZ 2014 . RESIDENCIA TEMPORAL DE MENORES DE ORIGEN SAHARAUI

Resolución de 2 de junio de 2014, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2014".


http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-6062

lunes, 2 de junio de 2014

IMMORTAL TECHNIQUE - THE 3RD WORLD ..... ESTE VIDEO PUEDE AFECTAR Y HERIR CONCIENCIAS

Immortal Technique - The 3RD World (Sub en español) 

" CUANDO NOS ENVÍA DE VUELTA NOS ATAN COMO CORDEROS " REPATRIADOS /AS

“Cuando nos envían de vuelta nos atan como corderos”

Unos inmigrantes llegan; otros, no. Y son devueltos, en caliente o en frío. Sin dinero ni sueños. 


En Thiaroye Sur Mer (Senegal) lo saben bien. Esto es parte de su historia. Por A. TORANZO Y C. HERNÁNDEZ


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO . SE PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE ESTUDIOS DENTRO DE LOS 3 MESES POSTERIORES A LA CADUCIDAD DE LA MISMA , POR ANALOGÍA A LOS ARTÍCULOS QUE REGULAN ENTRE OTROS LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO

Roj: STS 1525/2014
Id Cendoj: 28079130032014100099
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 5552/2011
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil catorce.

De lo expuesto se sigue la conclusión de que el incumplimiento del plazo previsto en el artículo 88
del Reglamento para la presentación de la solicitud de prórroga de estancia para estudios no puede llevar aparejada la radical consecuencia de la inadmisión a trámite de la petición, ni tampoco la de denegación de la prórroga solicitada, porque, pese a la ausencia de previsión expresa sobre la posibilidad de solicitarla dentro del plazo de los tres meses siguientes al vencimiento de lo anterior, la interpretación sistemática del artículo 53 de la Ley Orgánica y de los artículos 37 , 47 , 54 , 62 y 74 del Real Decreto 2393/2004 propician la conclusión de que el plazo establecido en el artículo 88 no es de carácter esencial


domingo, 1 de junio de 2014

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA DE 2 DE MAYO DE 2014. ANULANDO EXPULSIÓN POR ENTENDER LA MISMA DE MANERA AUTOMÁTICA , SIN VALORAR LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES EN EL EXPEDIENTE

STSJ CLM 1188/2014
Id Cendoj: 02003330022014100360
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Albacete
Sección: 2
Nº de Recurso: 34/2013
Nº de Resolución: 10144/2014
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
Tipo de Resolución: Sentencia


EXTRACTO : 

En resumen, y citando ahora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Valladolid) de 20 de abril de 2012 (recurso 703/2011):

" a) El supuesto contemplado en el artículo 57.2 de la LOEx ("Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados") puede erigirse en causa de expulsión de los extranjeros que tengan reconocida la residencia permanente, hoy residentes de larga duración, siempre que su conducta personal constituya además una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, y así se fundamente en la resolución, sin que pueda justificarse por razones de orden económico. Y

b) Antes de adoptar la decisión de expulsión la Administración deberán tomar en consideración los
elementos siguientes: la duración de la residencia en el territorio; la edad de la persona implicada; las
consecuencias para él y para los miembros de su familia; y los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen. El incumplimiento de estas exigencias en el caso que nos ocupa nos lleva a anular la Resolución impugnada por falta de motivación y justificación de la expulsión acordada en función de la normativa que es aplicable, y ello por cuanto en un procedimiento de esta naturaleza la Administración no puede suplir la falta de motivación y de prueba durante el juicio, según constante jurisprudencia. Así, el proceso judicial no pude ser utilizado por la Administración para ejercer sus potestades sancionadoras ni para subsanar vicios, omisiones o vulneraciones de derechos de la fase previa ( SSTC 59/2004 ) ni por el órgano judicial para ejercitarlas por aquélla ( SSTC 161/2003 , 193/2003 )". Precisamente esa falta de motivación suficiente y proporcionalidad en la aplicación de la medida es la que se invocó por el interesado y que Juez rechazó sin atender a su carácter de residente de larga duración.

Cabe señalar que este criterio ha sido adoptado por numerosos Tribunales Superiores de Justicia,
algunos de ellos con cambio expreso de criterio según hacemos ahora nosotros; así, a título de ejemplo, Salas de Baleares, sentencia nº 151/2014 de 11 de marzo de 2014 (recurso 272/2013), Cataluña nº 693/2013 de 8 de octubre 2013, Castilla León nº 462/2012 de 15 de octubre 2012, Cantabria sentencia 23 de diciembre de 2011(recurso de apelación 197/2011 ) entre otros.


QUINTO .- En cuanto a las costas de esta instancia, y por aplicación del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , no procede su imposición.
Vistos los artículos citados y demás de general y común aplicación,

F A L L A M O S
1- Estimamos el recurso de apelación.
2- Revocamos la sentencia de instancia.
3- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por D. Juan Alberto (NIE NUM000 ).
4- Anulamos la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de 16 de mayo de 2011, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional del interesado, con prohibición de reingreso por cinco años en el espacio Schengen, por aplicación del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

LEER SENTENCIA 

SENTENCIA DEL TSJ EXTREMADURA DE 6 DE MAYO DE 2014 . EXPULSIÓN POR COMETER UN DELITO SIN TENER EN CUENTA LOS HECHOS POSIBLEMENTE FAVORABLES DE SU INTEGRACIÓN

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00089 /2014

EXTRACTO DE LA SENTENCIA :

Así pues, ha sido el demandante el que mediante la comisión de un delito grave que atenta a la salud pública y que ha merecido la respuesta de una pena de prisión de tres años y dos meses, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta, lesiona el orden y paz pública, revela una amenaza real para el orden público y no respeta las normas de convivencia que nos hemos dado, y si no respeta tales normas resulta evidente que no se encuentra arraigado en territorio español, lo que nos conduce a confirmar la expulsión acordada por la Administración.



COMENTARIO : UY QUE VOLVEMOS A LAS ANDADAS ... ¿LA COMISIÓN DE UN DELITO EVIDENCIA QUE NO SE ENCUENTRA ARRAIGADO ? .... AY MADRE ... ENTONCES QUE EXPULSEN AL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA POR NO ESTAR ARRAIGADO . QUE MAL ME HUELE LA SENTENCIA ...NO SE ANUNCIA NINGÚN HECHO FAVORABLE DE INTEGRACIÓN QUE PUDIESE TENER EL EXTRANJERO , NI LO TIENE EN CUENTA ... DIRECTAMENTE ENTIENDE QUE NO TIENE ARRAIGO 

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7082634&links=EXTRANJER%CDA&optimize=20140529&publicinterface=true

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL .OTORGA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA . PRESUNCIÓN DE CONTINUIDAD EN LA RESIDENCIA BASADO EN LA CONCESIÓN ANTERIOR DE UN PERMISO PERMANENTE .

ROJ: SAN 2148/2014
Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 3
Nº Recurso: 645/2013 -- Fecha: 08/05/2014
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nacionalidad por residencia. Plazo legal de 2 años. Presunción de continuidad en la residencia, basado entre otros elementos en la concesión anterior de un permiso de residencia indefinido que comprende el período a considerar. Ausencias de España: falta de concreción. Estimación, sin costas.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE MAYO DE 2014 SOBRE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA , VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE CARGO . INMIGRACIÓN CLANDESTINA

ROJ: STS 1872/2014
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Nº Recurso: 10918/2013 -- Fecha: 13/05/2014
Tipo Resolución: Sentencia


Resumen: INMIGRACIÓN CLANDESTINA.- Presunción de inocencia.- Valoración de la prueba de cargo.- Es incorrecto comenzar el análisis de la prueba de cargo por las declaraciones exculpatorias del acusado, pues estas declaraciones en ningún caso pueden constituir prueba de cargo. Solo después de constatada y valorada la concurrencia de prueba de cargo suficiente en sí misma, pueden examinarse las declaraciones exculpatorias del propio acusado, para constatar si desvirtúan o ratifican dicha prueba por constituir, o no, una versión alternativa razonable. Doctrina Murray. Prueba de cargo.- En ningún caso el contenido de la declaración prestada en sede policial puede constituir prueba de cargo contra el imputado por la vía de los art 714 y 730 Lecrim, y solo lo pueden ser aquellas declaraciones prestadas o ratificadas ante el juez de Instrucción. En el caso actual no puede tomarse en consideración como prueba de cargo la prueba básica en la que el Tribunal sentenciador fundamenta su condena consistente en los testimonios prestados por los coimputados en las dependencias policiales, no ratificados en el juicio porque no comparecieron, e introducidos en el juicio oral a través del testimonio referencial de los funcionarios policiales ante quiénes se prestaron las declaraciones. Tampoco tiene validez como prueba de cargo la ratificación judicial de dichas manifestaciones ante el Instructor, en primer lugar porque las declaraciones judiciales no fueron introducidas en el juicio oral mediante su lectura, como previene el art 730 de la Lecrim. Y, en segundo lugar, y como más relevante, porque el acusado no tuvo oportunidad alguna de someter a contradicción las declaraciones de los coimputados en los que se fundamenta su condena, ni en el juicio, porque no comparecieron, ni durante la instrucción, pues en las declaraciones de los coimputados no estuvo presente, ni fue llamado, el abogado del acusado. Análisis de los tres supuestos que pueden darse cuando una condena se funda exclusivamente o de forma determinante en declaraciones hechas por coimputados que el acusado no ha podido interrogar o hacer interrogar ni en la fase de instrucción ni durante el plenario, por no haber comparecido al mismo con causa justificada, Doctrina del TEDHE.- Cuando la ausencia de contradicción de los testimonios clave no es imputable al acusado, lo relevante es que se ha producido una condena sin contradicción, lo que supone una violación del Convenio. En estos supuestos, las declaraciones no sometidas a contradicción no constituyen prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.

EL JUEZ DEL CONSTITUCIONAL ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ PILLADO EN MOTO SIN CASCO Y EBRIO . EL JUEZ ;" HAY CIRCUNSTANCIAS PERSONALES QUE PODRÍAN JUSTIFICAR PERO NO VIENEN AL CASO "



El juez del Constitucional Enrique López, pillado en moto sin casco y ebrio

El magistrado se había saltado un semáforo en rojo y cuadruplicó la tasa de alcoholemia

"Reconozco los hechos y asumo las consecuencias que tienen", ha afirmado a Efe

También ha añadido: "Hay circunstancias personales que podrían justificarlos pero que no vienen al caso".

La doctrina del magistrado López

El juez del Constitucional deja abundante opinión de temas sobre los que deberá pronunciarse Desde hoy se “reivindicará” con sus sentencias

(.....)

Esto es lo que sostiene estE juez a colación de la expulsión de una madre extranjera de un niño de nacionalidad española  : " 

En este caso, la resolución administrativa por la que se acuerda expulsar del territorio nacional a la madre, por mucha incidencia que pueda tener en la decisión de la hija menor española sobre su lugar de residencia, no entraña ninguna obligación jurídica de salir de España, en el sentido que no se impide a la ciudadana española optar entre mantener su residencia en España, separándose de la madre, o trasladarla a Argentina junto con su madre. Se trata, como resaltan tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal, de alternativas de elección que, al menos formalmente, no resultan mermadas por el acuerdo administrativo que subyace en esta impugnación. Por todo ello, de aplicar sin más la ratio que deriva de la doctrina constitucional reseñada habríamos de concluir que la actuación pública recurrida en este recurso de amparo no vulnera las libertades que el art. 19 CE garantiza."

ES DECIR UNA NIÑA DE 4 AÑOS TIENE OPCIÓN DE ELEGIR ENTRE  IRSE CON LA MADRE  EXPULSADA O QUEDARSE CON EL PADRE EN ESPAÑA ( BUENO CON LOS ABUELOS PUES ESTE ESTÁ EN PRISIÓN ) 


DESPUÉS DE LO VISTO , YA ENTIENDO ALGUNAS DECISIONES CONSTITUCIONALES ....